III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82902

En el caso de cambio de status civil del empleado/a se tendrá que comunicar a la
empresa para proceder a la modificación correspondiente de beneficiarios.
La inclusión de la familia en el seguro médico deberá ser solicitada por el empleado
voluntariamente al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 28.

Ayudas sociales.

A) La empresa facilitará una ayuda en concepto de «Ayuda a la Salud» al
trabajador que, con una antigüedad mínima de siete años, y siempre que fuera necesario
para el desempeño de su puesto de trabajo, necesitara utilizar gafas graduadas, lentes
de contacto, audífonos o aparatos ortopédicos. Dicha ayuda será:
– Para un período de 24 meses, de un máximo de 275 euros en 2024, o
– Para un período de 12 meses, de un máximo de 145 euros en 2024.
La petición de la ayuda se realizará aportando el informe del facultativo
correspondiente, junto con la factura a nombre del empleado.
La empresa se obligará a facilitar otro puesto de trabajo alternativo a los empleados
con problemas de visión en caso que por prescripción facultativa el trabajador no pudiera
seguir realizando sus funciones laborales en su puesto de trabajo habitual, sin merma de
su retribución o condiciones laborales.
B) La empresa crea un fondo destinado a conceder una ayuda especial a aquellos
empleados que tengan en el seno de su familia algún hijo que, dependiendo de la unidad
familiar, sea «persona con discapacidad», de carácter irreversible, en un grado igual o
superior al 33 %, o bien un cónyuge o pareja de hecho que, dependiendo de la unidad
familiar, sea «persona con discapacidad», de carácter irreversible, en un grado igual o
superior al 65 %, siempre que las mismas consten en la correspondiente Declaración
Oficial de Minusvalía emitida por el Organismo Público competente, la cual deberá ser
aportada a la empresa. La cuantía con que se dotará al fondo será de 15.000 euros por
año natural, y el importe máximo que cada trabajador podrá recibir ascenderá a 3.000
euros por año natural.
C) En caso de que un trabajador enferme gravemente o fallezca de forma natural o
por accidente fuera de su residencia habitual como consecuencia de un desplazamiento
autorizado u ordenado por la empresa, esta se compromete a sufragar los gastos de
traslado del empleado así como los gastos de desplazamiento y estancia del cónyuge o
pareja de hecho o, en su caso, familiar más cercano, tanto en territorio nacional como en
el extranjero.
Fondo social.

Respetando la figura del fondo social regulada en el artículo 27 del convenio
colectivo de los años 2008-2011, el cual sufragaba los gastos de los representantes
legales de los trabajadores, así como todos los gastos relacionados con todas las
negociaciones con la empresa, las partes acuerdan que dado que el mismo cuenta con
saldo suficiente, no se realizarán nuevas aportaciones al mismo durante la vigencia del
presente convenio.
Asimismo, se acuerda que los gastos de la parte social derivados de la negociación
del convenio colectivo, correrán a cargo del fondo social.
La empresa garantiza la existencia en todo momento de un saldo mínimo de 9.000
euros en dicho fondo.
La administración de dicho fondo se realizará de acuerdo con el reglamento
confeccionado al efecto por el Comité Intercentros, debiéndose tener en cuenta las
siguientes obligaciones:
1. Comunicación a la empresa de su destino.
2. Justificación a la Tesorería del Comité Intercentros del gasto realizado.
3. Justificación a la empresa del gasto realizado.

cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.