III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82901
C) La asistencia jurídica de la empresa al trabajador de que se trate, en los casos y
circunstancias recogidos en los supuestos A) y B), tendrá lugar:
1. Sin cargo alguno para el trabajador.
2. Por el abogado que la empresa designe a tal efecto.
3. Cuando el abogado designado por la empresa considere que existen
posibilidades racionales de que la reclamación del trabajador contra el tercero causante
del accidente es susceptible de prosperar, teniendo en cuenta las circunstancias
concurrentes y la solvencia del tercero en cuestión.
D) Asimismo se proporcionará asistencia jurídica al trabajador en caso de
reclamación judicial de un tercero a un trabajador derivada del desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo.
La asistencia jurídica de la empresa al trabajador de que se trate en este caso tendrá
lugar:
1. Sin cargo alguno para el trabajador.
2. Por el abogado que la empresa designe a tal efecto.
3. Cuando el abogado designado por la empresa considere que existen pruebas
racionales de que la causa prospere, atendiendo a las circunstancias concurrentes en
cada caso.
Artículo 26. Retirada temporal del permiso de conducir.
Artículo 27. Seguro médico.
La empresa abonará las primas de seguro médico correspondiente a las siguientes
coberturas para todos los empleados con una antigüedad mínima de dos años:
Servicio médico concertado para el/la empleado/a, cónyuge e hijos/as hasta los 30
años de edad, estando a cargo de la empresa el 100 % de la prima de empleado y 50 %
de la familia (cónyuge e hijos) y a cargo del empleado el 50 % restante de la prima de la
familia.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador a quien, con antigüedad de 6 meses y como consecuencia de conducir
un vehículo en acto de servicio, le sea retirado el carnet de conducir por tiempo no
superior a dieciocho meses, será destinado a otro trabajo de los servicios disponible en
la empresa, percibiendo el salario real correspondiente a su nivel de responsabilidad,
hasta un máximo de tres veces y en el plazo máximo de cinco años siempre que
necesite carnet de conducir para su trabajo.
Asimismo queda obligada la empresa a acoplar al trabajador, con un mínimo de seis
meses de antigüedad, en otro puesto de trabajo de acuerdo a su nivel y respetándole
íntegramente su salario, siendo obligación por parte del trabajador la asunción del
horario de la nueva oficina, cuando conduciendo un vehículo fuera de acto de servicio, le
sea retirado el carnet de conducir por tiempo no superior a doce meses y con el límite de
tres ocasiones en un plazo máximo de tres años, siempre que necesite carnet de
conducir para su trabajo.
Sin embargo, las previsiones de los párrafos anteriores no serán de aplicación
cuando la retirada del permiso de conducir haya sido debida a la conducción declarada
manifiestamente temeraria por la autoridad judicial, o bajo los efectos del alcohol o de las
drogas salvo que, en este último caso, fuese por prescripción médica. De la misma forma
tampoco serán de aplicación los casos de infracciones muy graves recogidos en el
artículo 5 de la Ley 17/2005 sobre Circulación que modifica el artículo 65 de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
El trabajador estará obligado a comunicar por escrito a su jefe inmediato con copia al
Departamento de Recursos Humanos, la retirada del carnet de conducir en cualquiera de
las circunstancias antedichas.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82901
C) La asistencia jurídica de la empresa al trabajador de que se trate, en los casos y
circunstancias recogidos en los supuestos A) y B), tendrá lugar:
1. Sin cargo alguno para el trabajador.
2. Por el abogado que la empresa designe a tal efecto.
3. Cuando el abogado designado por la empresa considere que existen
posibilidades racionales de que la reclamación del trabajador contra el tercero causante
del accidente es susceptible de prosperar, teniendo en cuenta las circunstancias
concurrentes y la solvencia del tercero en cuestión.
D) Asimismo se proporcionará asistencia jurídica al trabajador en caso de
reclamación judicial de un tercero a un trabajador derivada del desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo.
La asistencia jurídica de la empresa al trabajador de que se trate en este caso tendrá
lugar:
1. Sin cargo alguno para el trabajador.
2. Por el abogado que la empresa designe a tal efecto.
3. Cuando el abogado designado por la empresa considere que existen pruebas
racionales de que la causa prospere, atendiendo a las circunstancias concurrentes en
cada caso.
Artículo 26. Retirada temporal del permiso de conducir.
Artículo 27. Seguro médico.
La empresa abonará las primas de seguro médico correspondiente a las siguientes
coberturas para todos los empleados con una antigüedad mínima de dos años:
Servicio médico concertado para el/la empleado/a, cónyuge e hijos/as hasta los 30
años de edad, estando a cargo de la empresa el 100 % de la prima de empleado y 50 %
de la familia (cónyuge e hijos) y a cargo del empleado el 50 % restante de la prima de la
familia.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador a quien, con antigüedad de 6 meses y como consecuencia de conducir
un vehículo en acto de servicio, le sea retirado el carnet de conducir por tiempo no
superior a dieciocho meses, será destinado a otro trabajo de los servicios disponible en
la empresa, percibiendo el salario real correspondiente a su nivel de responsabilidad,
hasta un máximo de tres veces y en el plazo máximo de cinco años siempre que
necesite carnet de conducir para su trabajo.
Asimismo queda obligada la empresa a acoplar al trabajador, con un mínimo de seis
meses de antigüedad, en otro puesto de trabajo de acuerdo a su nivel y respetándole
íntegramente su salario, siendo obligación por parte del trabajador la asunción del
horario de la nueva oficina, cuando conduciendo un vehículo fuera de acto de servicio, le
sea retirado el carnet de conducir por tiempo no superior a doce meses y con el límite de
tres ocasiones en un plazo máximo de tres años, siempre que necesite carnet de
conducir para su trabajo.
Sin embargo, las previsiones de los párrafos anteriores no serán de aplicación
cuando la retirada del permiso de conducir haya sido debida a la conducción declarada
manifiestamente temeraria por la autoridad judicial, o bajo los efectos del alcohol o de las
drogas salvo que, en este último caso, fuese por prescripción médica. De la misma forma
tampoco serán de aplicación los casos de infracciones muy graves recogidos en el
artículo 5 de la Ley 17/2005 sobre Circulación que modifica el artículo 65 de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
El trabajador estará obligado a comunicar por escrito a su jefe inmediato con copia al
Departamento de Recursos Humanos, la retirada del carnet de conducir en cualquiera de
las circunstancias antedichas.