III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82900

Si por dictamen médico el trabajador fuere incapacitado permanente total para su
profesión habitual, pero no para cualquier otra, la empresa procurará facilitarle otro
puesto de trabajo alternativo.
La evaluación de esta cuestión se tratará en la Comisión Paritaria.
Artículo 24.

Seguros de vida.

1. La empresa formalizará un seguro colectivo de vida (con garantía
complementaria de accidentes) para los empleados de Europcar IB, SA, manteniendo las
siguientes condiciones:
a) En caso de fallecimiento por cualquier causa del asegurado se percibirá el 200 %
del salario bruto anual.
b) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa se percibirá
el 400 % del salario bruto anual, con las limitaciones que se indican en el apartado 4 del
presente artículo.
c) En caso de fallecimiento por accidente se percibirá el 400 % del salario bruto
anual.
2. Para el supuesto de fallecimiento, los beneficiarios serán los designados por el
empleado o en su defecto los que indican las condiciones particulares de la póliza, que
son por orden de prelación:
a) El cónyuge del asegurado.
b) Los hijos del asegurado.
c) Los padres del asegurado.
d) En defecto de aquellos, sus legítimos herederos.
3. Para el supuesto de Incapacidad Permanente Absoluta, el beneficiario será el
mismo asegurado.
4. Para el supuesto de Incapacidad Permanente Absoluta con previsión de revisión
por mejoría, se estará a lo establecido en el apartado 1.b) anterior, si bien en el caso de
reincorporación del empleado al servicio activo en la empresa, procederá su inclusión en
la póliza en los términos previstos por el compromiso por pensiones que la empresa
mantenga, pero no podrá ser indemnizado nuevamente por las mismas garantías en
cuantía alguna. No obstante, podrá ser indemnizado por el exceso del capital contratado
por otras garantías que cubran otro grado de invalidez si le fuera concedido, aunque se
derive de la agravación de las mismas causas que motivaron el primer pago.
Artículo 25.

Asistencia jurídica.

A)

Cuando el trabajador de que se trate haya sufrido un accidente:

1.
2.
3.

Dentro de la jornada de trabajo, y,
Conduciendo un vehículo de empresa en acto de servicio, y,
No se haya declarado culpable y causante del accidente.

B)

Cuando, como consecuencia del accidente:

1. El trabajador haya sufrido lesiones permanentes invalidantes o no invalidantes
de las catalogadas en el baremo del anexo de la Orden Ministerial de 15 de abril
de 1.969 en su redacción vigente.
2. Dándose la precedente circunstancia A 3), sea jurídicamente viable la
reclamación de daños y perjuicios al tercero que hubiese sido declarado culpable del
accidente, por causa de responsabilidad penal y/o civil imputable al mismo.

cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es

La empresa proporcionará asistencia jurídica a sus trabajadores, en los casos,
circunstancias y condiciones especificados a continuación: