III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82899

Respecto a las agencias operadoras, se podrá retirar el coche libre de una agencia
operadora, si no existe una oficina corporativa en la provincia, siempre y cuando esté el
sipp code activo en la base y se podrá hacer la devolución en agencia operadora (incluso
retirando de una oficina corporativa) independientemente que exista una oficina
corporativa en la provincia siempre y cuando no sea un vehículo selection.
Los vehículos a utilizar serán, única y exclusivamente, los que cumplan los dos
requisitos siguientes:
a) Aquellos que por sus características y de conformidad con la legislación vigente,
bien se encuentren exentos, bien tributen al tipo del 0 % en el Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte (IEDMT), el cual grava la primera matriculación
definitiva de vehículos automóviles, y
b) Pertenezcan a una de las familias/grupos que Europcar denomine en cada
momento como: Automatic 2, Ecology, Intermediate, 5+2 seats, 7 seaters, 9 seats,
Automatic 1, Station Wagon 2, Standard, Compact 1, Compact 2, Economy 2, Mini,
Station Wagon 1, Truck G1, G2 y G3.
La solicitud del coche deberá ser efectuada por el trabajador a través del
procedimiento existente en el Portal del Empleado o herramienta vigente en cada
momento, con una antelación mínima de dos semanas, salvo fuerza mayor, a la fecha en
que estuviese prevista su utilización, siendo dicha petición, validada por el Departamento
de Recursos Humanos, con carácter previo a la confirmación de la reserva, estando la
misma sujeta a disponibilidad. Ante el incumplimiento de este procedimiento, será de
aplicación lo dispuesto en el régimen disciplinario del presente convenio.
El vehículo podrá ser utilizado por el empleado de Europcar, su cónyuge o su pareja
de hecho. Se permiten conductores adicionales siempre y cuando tengan 21 años o más
y uno de los ocupantes del vehículo sea el propio empleado; en caso de incumplimiento
será de aplicación el régimen disciplinario, previsto en el presente convenio.
Tras la utilización del vehículo, el empleado devolverá el coche con el depósito de
gasolina lleno, como le fue entregado, o, en caso contrario, la reposición necesaria le
será cargada con inclusión del IVA correspondiente. Dentro de las condiciones del coche
libre se encuentran los conceptos FIAD y FAW, que no serán cargados al trabajador.
Incapacidad Temporal (IT).

En caso de accidente o enfermedad a partir del cuarto día inclusive, el trabajador
percibirá de la empresa un complemento tal que se asegure, junto con el pago de la
prestación, el 100 % del salario indicado en la tabla salarial (salario base, complemento
de nivel, complemento de clasificación, plus ad personam, complemento personal y
complemento de nivel en consolidación). Por tanto, el trabajador no percibirá de la
empresa ningún complemento durante los tres primeros días de baja médica, a
excepción de aquellas bajas médicas de duración igual o superior a siete días, en las
que el trabajador percibirá de la empresa un complemento tal que se asegure, junto con
el pago de la prestación, el 100 % del salario indicado en la tabla salarial (salario base,
complemento de nivel, complemento de clasificación, plus ad personam, complemento
personal y complemento de nivel en consolidación) desde el primer día de baja.
Será requisito indispensable para acceder al complemento regulado en el presente
artículo, que el trabajador notifique de manera fehaciente, desde el primer día de
ausencia, la situación de baja médica, así como la situación de alta definitiva.
En caso de que la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
acuerde la retirada de la prestación por alguna de las causas previstas en la legislación
vigente (por ejemplo, por incomparecencia del trabajador a los reconocimientos
médicos), la empresa quedará automáticamente eximida de la obligación regulada en
este precepto de complementar.

cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.