III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82898

La elección de tales equipos será objeto de consulta en el Comité de Seguridad y
Salud Intercentros. Asimismo, los Delegados de Prevención de cada centro geográfico
colaborarán con la empresa en la vigilancia y seguimiento del correcto uso de los
mencionados equipos por los trabajadores.
En todo caso, en materia de elección, uso, mantenimiento, formación e información,
en torno a los equipos de protección personal en Europcar será de aplicación lo
establecido en el procedimiento interno.
Artículo 21.

Uniformes.

Europcar considera de enorme importancia la imagen que de la empresa se
transmite a sus clientes y a la sociedad en general, buscando la excelencia en el servicio
y en la atención al cliente, por ello la imagen, la higiene y la vestimenta, resultan
esenciales y necesarias para la empresa y sus empleados.
El personal deberá utilizar su correspondiente uniforme en todo momento en el
desempeño de su labor, sin que puedan introducirse modificaciones en su corte, adorno
o diseño ni combinaciones en el uso de las distintas prendas, que deberán ir provistas en
todo caso de las insignias, distintivos e identificaciones establecidas por la empresa a tal
efecto, estableciéndose la prohibición expresa del uso visible de cualquier signo político,
filosófico, religioso o ideológico en el lugar de trabajo.
El personal deberá conservar dicho uniforme en las debidas condiciones de pulcritud,
sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere a este
punto especial importancia.
Siendo preceptivo que tanto los trabajadores que llevan a cabo su actividad frente a
los clientes como los que realizan su trabajo en talleres y garajes, vistan los uniformes
corporativos o característicos de las empresas del Grupo Europcar, de acuerdo con el
procedimiento interno de la compañía, la misma les facilitará, sin cargo alguno, las
distintas prendas (incluido calzado) que, según la climatología del lugar y el tipo de
actividad, pueden integrarlas.
La limpieza de las prendas que precisen un tratamiento especial (chaquetas, faldas y
anoraks), será encargada y pagada por el empleado de que se trate a la tintorería; el
precio de la limpieza será repuesto por la empresa al empleado contra entrega del
correspondiente recibo-justificativo del pago. Asimismo, será repuesto al empleado el
coste de la sustitución de las tapas del calzado corporativo.
El Comité Intercentros de Seguridad y Salud podrá solicitar la introducción de
variaciones o reformas al uniforme, cuando así se acuerde por motivos de salud laboral.
La empresa efectuará oportunamente la distribución y el control de las prendas
distribuidas, así como sus recambios en cada temporada del año.
CAPÍTULO VII
Prestaciones sociales
Coche libre.

Todos los trabajadores con antigüedad superior a 5 años al servicio de la empresa
tendrán derecho personal e intransferible a disponer en España y en una estación
corporativa, cada año, de un coche de la empresa, por tiempo correspondiente a su
antigüedad, en la siguiente forma:
Cinco (5) años: Cinco (5) días.
Y un día más por año hasta llegar a un total de treinta años de antigüedad y treinta
días de disposición de coche.
Todos los trabajadores dispondrán de un día de coche libre en caso de boda del
trabajador, pudiendo ser utilizado como máximo una vez por año y no restando del
número de días a que se tenga derecho por antigüedad.

cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.