III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82897

Todos los cambios producidos en la composición de un Comité de Seguridad y Salud
o de un Comité de Seguridad y Salud Intercentros requerirán, para ser efectivos, del
levantamiento de un acta firmada por todos los miembros del comité que recoja tal
circunstancia. La empresa deberá recibir copia del acta una vez firmada.
A los efectos de coordinar las labores de representación y participación en materia
de riesgos laborales y en atención a la convivencia en la empresa de órganos de
representación individuales y colectivos (Delegados de Prevención en unos centros y
Comités de Seguridad y Salud en otros), se acuerda por las partes constituir un Comité
Intercentros de Seguridad y Salud, que estará integrado: a) en nombre de los
trabajadores: Un miembro de cada Comité de Seguridad y Salud, que serán elegidos por
y entre los mismos; b) En nombre de la empresa: Los representantes designados por
esta en igual número que los representantes de los trabajadores.
Las funciones de este Comité de Seguridad y Salud Intercentros, serán las mismas
que las mencionadas para los demás Comités de Seguridad y Salud con especial
atención a la unificación y coordinación de criterios a nivel general de empresa,
abarcando la totalidad del ámbito geográfico al que la actividad de la misma se extiende.
Podrán ser invitados a concurrir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud
Intercentros, en calidad de invitados, con voz pero sin derecho a voto, los trabajadores
que, en su caso, hubieran sido designados por la empresa para ocuparse de la actividad
preventiva en cada centro de trabajo, técnicos del Servicio de Prevención Propio o Ajeno
o expertos en la materia a tratar.
Se reunirá una vez al año, durante el primer trimestre de ejercicio, y opcionalmente
se podrán celebrar reuniones cuando alguna de las partes así lo solicite.
Específicamente las partes pactan que, antes de procederse por los Delegados de
Prevención al ejercicio de acciones judiciales ante la jurisdicción que resulte procedente,
incluida la penal, o de denuncias ante la Autoridad Laboral competente y organismos de
ella dependientes, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, etc., por causas
derivadas de deficiencias o potenciales incumplimientos de la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales, los mismos elevarán petición de informe al Comité de
Seguridad y Salud Intercentros y a la propia Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
Ambos informes serán evacuados, previas las deliberaciones que resulten oportunas,
por ambos órganos dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de su
solicitud.
Equipos de protección individual:
En atención a los riesgos inherentes al desarrollo de determinadas tareas, será
preceptivo e ineludible el uso por los trabajadores, que las desarrollen, de equipos de
protección individual, los cuales serán entregados a los mismos por la empresa junto con
el uniforme de trabajo reglamentario.
Los trabajadores deberán utilizar correctamente los medios y equipos de protección
facilitados para la realización de las citadas tareas, de acuerdo con las instrucciones
recibidas por parte de la empresa, sin que quepa su abandono o su puesta fuera de
funcionamiento.
En los casos en que el trabajador advierta defectos o disfunciones en el uso de los
equipos de protección o cuando los mismos se encuentren deteriorados o reducida su
eficacia, deberán comunicar de inmediato este hecho a su superior a efectos de poder
proceder a su reposición por la empresa.
La empresa dispondrá de aquellos equipos de protección que se ajusten a lo
establecido en el Real Decreto 773/97, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de
protección individual. De este modo, seleccionará aquellos equipos que provean de una
protección eficaz a los trabajadores, sin ocasionar molestias o disconfort y sin que en
ningún caso anulen la comodidad de su uso, que pudiera generar por sí mismos riesgos
adicionales.

cve: BOE-A-2024-13557
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Núm. 160