III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82896
En caso de nuevos cambios de domicilio dentro de un mismo año, la licencia será de un
día natural. En todo caso, el trabajador deberá justificar ante la empresa tal cambio de
domicilio.
e) Por visita médica del empleado: el tiempo indispensable, previa comunicación y
posterior justificación de dicha visita. No obstante, en el caso de que el empleado tuviera
la necesidad de acompañar a un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad a
una visita médica, el empleado podrá hacer uso del tiempo indispensable, previa
comunicación y posterior justificación de dicha visita, teniendo este supuesto
consideración de tiempo recuperable.
f) Por cumplimiento de un deber público y personal inexcusable: el tiempo
indispensable.
g) Para asistir a exámenes o matriculaciones para la obtención de títulos oficiales
cursados con regularidad: por el tiempo necesario.
2.
Sin derecho a retribución:
Cualquier trabajador incluido en el ámbito del presente convenio podrá solicitar,
previo aviso escrito con 30 días naturales de antelación, una licencia sin sueldo por un
período mínimo de 1 día y máximo de 30, siendo preciso para disfrutarla el acuerdo
previo y por escrito con la empresa, asumiendo el trabajador que en ningún caso podrá
utilizarse para actividades lucrativas de la misma naturaleza de las que realiza en la
empresa. La empresa podrá denegar la licencia en caso de que existan razones
organizativas y productivas que así lo justifiquen.
No se computará a efectos de antigüedad, ni de pagas extraordinarias, ni de
vacaciones, etc., el tiempo invertido en las licencias disfrutadas.
CAPÍTULO VI
Seguridad y Salud en el Trabajo
Seguridad y Salud en el Trabajo.
En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones
de desarrollo, vigentes en cada momento, a las que se someten tanto la empresa como
todos los trabajadores que la integran.
Para la aplicación y ejercicio de los derechos sobre consulta y participación de los
trabajadores que consagran los artículos 33 y 34 de la Ley 31/1995, los trabajadores
elegirán a sus representantes. A tal fin, los Delegados de Personal y miembros de los
Comités de Empresa elegirán por y de entre ellos mismos a los Delegados de
Prevención y a quienes vayan a componer los Comités de Seguridad y Salud.
El número de representantes de los trabajadores a elegir, se determinará conforme a
lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/95.
En su integridad, cada Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por igual
número de representantes de los trabajadores que de representantes de la empresa,
siendo estos últimos designados por esta.
Las competencias, facultades y obligaciones propias de estos delegados y comités
serán, las recogidas en los artículos 36, 37, 38 y 39 del antecitado texto legal y, tendrán
como misiones principales, las de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa
de prevención de riesgos, consulta, fomento y promoción de la cooperación de los
trabajadores en la materia de referencia y colaboración con la empresa en la mejora de
la acción preventiva.
Los delegados de prevención, deberán comunicar fehacientemente a la empresa su
condición de tales, en cuanto se produzca la elección, a los efectos de comunicación de
su nombramiento a la Autoridad Laboral competente en cada ámbito territorial.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82896
En caso de nuevos cambios de domicilio dentro de un mismo año, la licencia será de un
día natural. En todo caso, el trabajador deberá justificar ante la empresa tal cambio de
domicilio.
e) Por visita médica del empleado: el tiempo indispensable, previa comunicación y
posterior justificación de dicha visita. No obstante, en el caso de que el empleado tuviera
la necesidad de acompañar a un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad a
una visita médica, el empleado podrá hacer uso del tiempo indispensable, previa
comunicación y posterior justificación de dicha visita, teniendo este supuesto
consideración de tiempo recuperable.
f) Por cumplimiento de un deber público y personal inexcusable: el tiempo
indispensable.
g) Para asistir a exámenes o matriculaciones para la obtención de títulos oficiales
cursados con regularidad: por el tiempo necesario.
2.
Sin derecho a retribución:
Cualquier trabajador incluido en el ámbito del presente convenio podrá solicitar,
previo aviso escrito con 30 días naturales de antelación, una licencia sin sueldo por un
período mínimo de 1 día y máximo de 30, siendo preciso para disfrutarla el acuerdo
previo y por escrito con la empresa, asumiendo el trabajador que en ningún caso podrá
utilizarse para actividades lucrativas de la misma naturaleza de las que realiza en la
empresa. La empresa podrá denegar la licencia en caso de que existan razones
organizativas y productivas que así lo justifiquen.
No se computará a efectos de antigüedad, ni de pagas extraordinarias, ni de
vacaciones, etc., el tiempo invertido en las licencias disfrutadas.
CAPÍTULO VI
Seguridad y Salud en el Trabajo
Seguridad y Salud en el Trabajo.
En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones
de desarrollo, vigentes en cada momento, a las que se someten tanto la empresa como
todos los trabajadores que la integran.
Para la aplicación y ejercicio de los derechos sobre consulta y participación de los
trabajadores que consagran los artículos 33 y 34 de la Ley 31/1995, los trabajadores
elegirán a sus representantes. A tal fin, los Delegados de Personal y miembros de los
Comités de Empresa elegirán por y de entre ellos mismos a los Delegados de
Prevención y a quienes vayan a componer los Comités de Seguridad y Salud.
El número de representantes de los trabajadores a elegir, se determinará conforme a
lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/95.
En su integridad, cada Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por igual
número de representantes de los trabajadores que de representantes de la empresa,
siendo estos últimos designados por esta.
Las competencias, facultades y obligaciones propias de estos delegados y comités
serán, las recogidas en los artículos 36, 37, 38 y 39 del antecitado texto legal y, tendrán
como misiones principales, las de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa
de prevención de riesgos, consulta, fomento y promoción de la cooperación de los
trabajadores en la materia de referencia y colaboración con la empresa en la mejora de
la acción preventiva.
Los delegados de prevención, deberán comunicar fehacientemente a la empresa su
condición de tales, en cuanto se produzca la elección, a los efectos de comunicación de
su nombramiento a la Autoridad Laboral competente en cada ámbito territorial.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.