III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82895

Con independencia del número de días de vacaciones anteriormente señalados, los
trabajadores incluidos en el ámbito de este apartado B) tendrán derecho a un día natural
más al cumplir los 14 años de antigüedad, otro adicional al cumplir 21 años de
antigüedad, otro al cumplir los 28 años de antigüedad, así como otro adicional al cumplir
los 35 años de antigüedad, con un tope máximo de cuatro (35 años de antigüedad).
Cuando se acuerde que las vacaciones anuales se disfruten partidas en dos o más
periodos, deberán estar incluidos en el conjunto de los días naturales, los descansos
correspondientes a cinco semanas consecutivas.
C) Normas generales:
1. Las vacaciones anuales no se compensarán en metálico.
2. El número de días a disfrutar será proporcional a los meses trabajados en la
compañía.
3. Cualquier solicitud de cualquier empleado para disfrutar de sus vacaciones se
realizará a través de los procedimientos y formularios del portal del empleado.
4. El plazo máximo para disfrutar las vacaciones queda fijado en el 31 de enero del
año siguiente.
5. Las vacaciones se planificarán de mutuo acuerdo para ser disfrutadas en uno o
dos periodos con carácter general, pudiendo establecerse otra distribución por
circunstancias especiales si así se acordase.
6. En el mes de diciembre de cada año se fijará el calendario de vacaciones para el
año siguiente que será remitido al Departamento de RR. HH., previa aprobación del
responsable correspondiente y el Comité de Empresa.
7. Cualquier modificación posterior a las vacaciones deberá seguir el procedimiento
previamente establecido.
8. Los periodos de disfrute de las vacaciones se ajustarán en todo caso a lo
dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 19. Licencias.
1.

Con derecho a retribución:

a) Por matrimonio: Dieciséis días naturales.
b) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario y un cuidado efectivo, conforme a las
reglas dispuestas en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores, actualmente en
el artículo 37. 3. b): Cinco días laborables. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento superior a 200 kilómetros desde el lugar de residencia
habitual, el plazo se ampliará en dos días naturales.
c) Por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad: Cinco días naturales. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento superior a 200 kilómetros desde
el lugar de residencia habitual, el plazo se ampliará en dos días naturales.
Primer grado de consanguinidad y afinidad: Padres o suegros, cónyuges e hijos. A
los efectos que procedan se considerará como relación de afinidad a la pareja de hecho.
Segundo grado de consanguinidad y afinidad: Del empleado y cónyuge, abuelos,
nietos, hermanos o cuñados. A los efectos que procedan se considerará como relación
de afinidad a la pareja de hecho.
d) Por cambio de domicilio: Un día natural.
Aquellos empleados que tengan al menos dos años de antigüedad en la empresa,
disfrutarán de dos días naturales por cambio de domicilio, que no serán acumulables a
los días del apartado a), pudiendo disfrutarse en una ocasión dentro de cada año natural.

cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es

El trabajador, previa comunicación (salvo situaciones graves y excepcionales) y
posterior justificación, podrá ausentarse o faltar del trabajo con derecho a remuneración
por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone: