III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82894

periodo de productividad anual de 100 días, repartidos en un máximo de tres periodos, y
a determinar anualmente por la Dirección local correspondiente, periodo o periodos en
los cuales ningún trabajador podrá tomar vacaciones. Los trabajadores fijos y fijos
discontinuos adscritos a centros de trabajo de las Islas Baleares, disfrutarán anualmente
de tres días (3) naturales adicionales de vacaciones.
En todo caso, los trabajadores fijos y fijos-discontinuos podrán disfrutar de
vacaciones durante el periodo de productividad, siempre y cuando exista acuerdo
expreso entre el trabajador y la empresa, en cuyo caso no disfrutarán de los
mencionados tres días adicionales de vacaciones.
Respecto a la planificación de las vacaciones por centro de trabajo, hay que tener en
cuenta que las vacaciones se disfrutan en periodos semanales, comenzando siempre las
vacaciones en lunes.
Por otro lado, el responsable de cada oficina o zona determinará las parcelas de
tiempo disponibles para todo el año, en las que los trabajadores podrán coger sus
vacaciones, de tal manera que se definirán tantas parcelas como trabajadores existan en
el centro de trabajo. Más concretamente se definirán parcelas de 14 días tanto para el
periodo de invierno –de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de
diciembre–, como en periodo estival –de 1 de mayo a 31 de octubre–. Igualmente, se
marcarán parcelas de 7 días, que se podrán marcar o establecer en temporada alta o
baja, dependiendo de la actividad de cada oficina.
De la misma forma, en función de la actividad de años anteriores, se podrán marcar
períodos de alta productividad o parcelas en los que no será posible disfrutar de
vacaciones, debido a la carga de trabajo.
En cuanto al orden de elección será el siguiente:
– La primera vez que se implante este procedimiento, se atenderá al criterio de
antigüedad (salvo que exista una rotación preestablecida en años anteriores) de la
plantilla existente en el centro de trabajo. Una vez implantado el sistema, la persona
trabajadora que sea la primera en elegir vacaciones este primer año, pasará a ser la
última en el siguiente año, subiendo el resto de trabajadores un turno en el orden de
elección de las parcelas. El empleado que pasa a elegir el último al año siguiente,
siempre entrará por detrás del último empleado que eligió vacaciones el año anterior.
Los empleados que se vayan incorporando al centro de trabajo, elegirán vacaciones
una vez haya elegido el trabajador que era el último.
– Al objeto de aplicar un criterio de equidad, se crearán dos rotaciones para la
elección de las vacaciones: el primero de la lista elegirá sólo la quincena de verano. Por
otro lado, el trabajador que sea el último en elegir las vacaciones de verano, será el
primero en elegir la quincena de invierno y la semana restante.
– En caso de que una parcela se quede libre porque la persona que la eligió ya no
se encuentre en el centro de trabajo, esta se ofrecerá respetando el turno de elección.
– Todos los empleados tienen que poder elegir al menos una parcela de vacaciones
entre el 31 de octubre y el 1 de mayo. En verano, todo el personal debe disfrutar al
menos de dos semanas de vacaciones, a excepción del caso de los centros de trabajo
de Islas Baleares.
– Se pueden establecer una o varias ruedas de elección (por ejemplo, una rueda de
agentes y otra de responsables) siempre y cuando no exista prioridad de elección de una
frente a la otra. Excepto en el caso de los responsables de oficina (Airport Manager,
Railway Station Manager, Area Manager, Station Manager de oficinas con más de 4
empleados) En caso de conflicto, se alternará la elección entre ambas ruedas. Por
ejemplo, responsables eligen agosto los años pares y agentes eligen julio y al año
siguiente se alterna.
– La plantilla de vacaciones debe de ser pública y accesible al colectivo de la oficina
(deberá estar expuesta en un documento drive o excell dónde todos los empleados
puedan consultarlo).

cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 160