III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
b)
Sec. III. Pág. 82893
Reajuste de hora dentro de la misma oficina:
Se podrá realizar hasta un plazo máximo de treinta días, ajustando el cambio
siempre al inmediatamente anterior o posterior al turno no cubierto.
Para la designación de los trabajadores, se tendrá en cuenta en primer lugar la
voluntariedad de los mismos, así como, un sistema de rotación a la hora de realizar los
ajustes en los dos casos contemplados anteriormente (a) y (b).
Artículo 17.
Teletrabajo.
Se reconoce el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la
prestación laboral, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, o normativa que sustituya a las citadas disposiciones, así como el presente
artículo.
El teletrabajo está dirigido a personas trabajadoras en puestos de trabajo de
servicios centrales que no requieran presencia física y con suficiente experiencia,
autonomía y responsabilidad, siempre que se garantice el servicio.
Para el ejercicio 2024 la persona trabajadora podrá solicitar, si así lo desea hasta un
tercer día de teletrabajo a la semana, siempre y cuando exista acuerdo en todo momento
entre responsable de departamento y persona trabajadora.
Por la totalidad de los costes que por cualquier concepto pudiera tener la persona
trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo, percibirá una
cantidad de 32 euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo o importe
proporcional en contrato a tiempo parcial. Será requisito necesario para el devengo del
citado importe que se preste efectivamente servicios en la modalidad de teletrabajo.
De cara a regular correctamente el régimen de teletrabajo se redacta un
procedimiento interno de la compañía, que será acordado con la representación de los
trabajadores, que recogerá las premisas y preceptos sobre esta materia, e igualmente se
creará una comisión de seguimiento de cara a analizar posibles discrepancias que
pudieran surgir sobre la aplicación de este régimen y que tendrá rango de paritaria.
A) Los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio y no acogidos al
sistema de turnos, tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual de veinticuatro días
(24) laborables de vacaciones.
Podrán aplicarse dos días al disfrute de dos puentes como máximo, en base a las
festividades legalmente establecidas.
Adicionalmente al número de días laborables de vacaciones anteriormente
señalados, los trabajadores al cumplir 14 años de antigüedad en la empresa, tendrán
derecho a un día (1) laborable más de vacaciones, así como otro adicional al cumplir
los 21 años de antigüedad, con un tope máximo de dos días (21 años de antigüedad).
B) El resto de los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio tendrán
derecho a disfrutar de un periodo anual de treinta y cinco días (35) naturales de
vacaciones.
Cuando los periodos planificados sean dos o más los trabajadores tendrán derecho a
disfrutar, como mínimo de un periodo, de dos semanas, entre el 1 de mayo y el 31 de
octubre inclusive.
Entre el 1 de noviembre y el 30 de abril el jefe inmediato podrá establecer un periodo
de productividad en el cual no se podrá coger vacaciones. El periodo de productividad se
podrá negociar localmente en función de las circunstancias, entre la Dirección local y el
comité de empresa.
Para los trabajadores adscritos a los centros de trabajo ubicados en las Islas
Baleares, dada la alta estacionalidad de la actividad de la empresa, se establece un
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Vacaciones.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
b)
Sec. III. Pág. 82893
Reajuste de hora dentro de la misma oficina:
Se podrá realizar hasta un plazo máximo de treinta días, ajustando el cambio
siempre al inmediatamente anterior o posterior al turno no cubierto.
Para la designación de los trabajadores, se tendrá en cuenta en primer lugar la
voluntariedad de los mismos, así como, un sistema de rotación a la hora de realizar los
ajustes en los dos casos contemplados anteriormente (a) y (b).
Artículo 17.
Teletrabajo.
Se reconoce el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la
prestación laboral, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, o normativa que sustituya a las citadas disposiciones, así como el presente
artículo.
El teletrabajo está dirigido a personas trabajadoras en puestos de trabajo de
servicios centrales que no requieran presencia física y con suficiente experiencia,
autonomía y responsabilidad, siempre que se garantice el servicio.
Para el ejercicio 2024 la persona trabajadora podrá solicitar, si así lo desea hasta un
tercer día de teletrabajo a la semana, siempre y cuando exista acuerdo en todo momento
entre responsable de departamento y persona trabajadora.
Por la totalidad de los costes que por cualquier concepto pudiera tener la persona
trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo, percibirá una
cantidad de 32 euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo o importe
proporcional en contrato a tiempo parcial. Será requisito necesario para el devengo del
citado importe que se preste efectivamente servicios en la modalidad de teletrabajo.
De cara a regular correctamente el régimen de teletrabajo se redacta un
procedimiento interno de la compañía, que será acordado con la representación de los
trabajadores, que recogerá las premisas y preceptos sobre esta materia, e igualmente se
creará una comisión de seguimiento de cara a analizar posibles discrepancias que
pudieran surgir sobre la aplicación de este régimen y que tendrá rango de paritaria.
A) Los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio y no acogidos al
sistema de turnos, tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual de veinticuatro días
(24) laborables de vacaciones.
Podrán aplicarse dos días al disfrute de dos puentes como máximo, en base a las
festividades legalmente establecidas.
Adicionalmente al número de días laborables de vacaciones anteriormente
señalados, los trabajadores al cumplir 14 años de antigüedad en la empresa, tendrán
derecho a un día (1) laborable más de vacaciones, así como otro adicional al cumplir
los 21 años de antigüedad, con un tope máximo de dos días (21 años de antigüedad).
B) El resto de los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio tendrán
derecho a disfrutar de un periodo anual de treinta y cinco días (35) naturales de
vacaciones.
Cuando los periodos planificados sean dos o más los trabajadores tendrán derecho a
disfrutar, como mínimo de un periodo, de dos semanas, entre el 1 de mayo y el 31 de
octubre inclusive.
Entre el 1 de noviembre y el 30 de abril el jefe inmediato podrá establecer un periodo
de productividad en el cual no se podrá coger vacaciones. El periodo de productividad se
podrá negociar localmente en función de las circunstancias, entre la Dirección local y el
comité de empresa.
Para los trabajadores adscritos a los centros de trabajo ubicados en las Islas
Baleares, dada la alta estacionalidad de la actividad de la empresa, se establece un
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Vacaciones.