III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

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plantilla, cuya jornada semanal será lunes, martes y miércoles de 8 horas diarias, los
jueves de 8 horas y media, y los viernes de 8 horas diarias con un horario 9,00 horas
a 18,00 horas, siempre y cuando quede cubierto el mínimo de una persona por
departamento.
6. Los horarios de los centros de trabajo y sus modificaciones serán facilitados al
Comité Intercentros.
7. Los días 24 y 31 de diciembre la Oficina Central de Madrid estará cerrada.
Artículo 16.

Turnos.

Por las especiales circunstancias de la actividad de la empresa, que obliga a
mantener el servicio al público los domingos y festivos, las partes negociadoras del
presente convenio sientan, las siguientes bases del sistema de turnos:
A) Los turnos se prestarán de lunes a domingo, ambos inclusive.
B) La adjudicación de los turnos se adecuará a la situación contractual y a las
necesidades y condiciones del negocio existente, quedando salvaguardados los
derechos individuales.
C) Una vez asignado un turno, el personal que quiera permutar aquél que le
hubiera correspondido, deberá contar inexcusablemente con la previa autorización del
responsable a tal efecto. En un plazo no superior a tres días, deberá confirmarse o
denegarse el cambio solicitado.

a) Cambio de lugar habitual de trabajo con horario distinto:
En este caso se podrá realizar el ajuste durante un periodo máximo de treinta días
mediante la adaptación al turno de la persona sustituida. La empresa abonará a los
trabajadores que cambien de lugar habitual de trabajo, y únicamente durante los días
efectivos que suponga dicho cambio, previa justificación del gasto incurrido, el
sobrecoste que suponga el desplazamiento respecto a su oficina habitual.

cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es

Los actuales turnos de trabajo que se desarrollen en las distintas dependencias,
bases y centros de trabajo de la empresa, en cualquier punto geográfico, mantendrán su
vigencia.
En atención a la naturaleza del negocio, y salvando los derechos individuales, la
empresa establecerá trimestralmente, sin perjuicio de que se pueda presentar con una
mayor antelación, un calendario de turnos de trabajo, pudiendo reajustarlos global y
colectivamente por necesidades del servicio y productividad. Todo ello de acuerdo con
los representantes de los trabajadores, estableciéndose un período de consultas de 15
días para llegar a dichos acuerdos. En aquellos centros de trabajo en los que no exista
representación legal de los trabajadores, el órgano competente será el Comité
Intercentros.
En caso de desacuerdo entre el Comité y la empresa, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
Cuando la empresa se vea obligada por razones excepcionales o imprevistas del
servicio a modificar o reajustar individual o colectivamente los turnos de trabajo, los
horarios o el sistema de distribución y ordenación de la jornada de trabajo, podrá
ajustarse directamente durante un periodo de treinta días, en los supuestos concretos
que se detallan a continuación. Igualmente podrá ordenar la realización de los servicios
bien en su base o en otra siempre que ello no implique movilidad geográfica y se
encuentre en un radio de 40 kms desde el lugar donde el empleado esté realizando
habitualmente su trabajo. En caso de territorio insular, el radio indicado será de
aplicación para bases o centros ubicados en la misma isla.
Los supuestos concretos referidos serán.