III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82891

Como medida para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, que favorezca su
posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la
demanda y la estabilidad del empleo en aquélla, se conviene que el 25 % de la jornada
de trabajo anual podrá distribuirse por la empresa de manera irregular a lo largo del año.
Personal de cobertura de turnos en oficinas:
Las personas integradas en el personal de cobertura de turnos tienen como misión
fundamental cubrir las ausencias que se produzcan en los puestos de trabajo en régimen
de trabajo a turnos, así como cubrir períodos punta de negocio, incorporándose al turno
que corresponda al trabajador sustituido, aunque ello suponga un cambio de turno.
La composición del personal de cobertura de turnos se fijará en función de las
necesidades estructurales y organizativas de la empresa, pudiendo contratarse en cada
centro de trabajo un mínimo de una persona, así como en centros de trabajo con un
número superior a 10 trabajadores, podrá contratarse un máximo de personal de
cobertura equivalente al 10 % del personal adscrito al centro.
Los trabajadores del personal de cobertura de turnos podrán ser destinados a cubrir
turnos en cualquier centro de trabajo que se encuentre en el término municipal en que
habitualmente presten servicios. Su incorporación al turno que corresponda se
preavisará con un mínimo de 24 horas.
Se respetarán para los trabajadores del personal de cobertura de turnos las mismas
condiciones en materia de tiempo de descanso y vacaciones que para el personal en
régimen de trabajo a turnos.
2. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final
de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
3. Los trabajadores acogidos al presente convenio disfrutarán de los siguientes
descansos, que serán considerados tiempo de trabajo efectivo:
a) En jornada partida: 20 minutos/día efectivo de trabajo.
b) En jornada continuada: 25 minutos/día efectivo de trabajo.
4. Como fórmula específica de distribución irregular de la jornada, empresa y
representantes de los trabajadores acuerdan que todos los trabajadores contratados a
tiempo completo, con la única excepción de los que sean contratados para sustituir
trabajadores en situación de baja maternal o incapacidad temporal, podrán desarrollar
jornadas de hasta un máximo de 10 horas diarias, siempre y cuando en cómputo anual
no se supere la jornada máxima prevista en este convenio de 1.792 horas. La misma
regla será de aplicación a todos los trabajadores fijos-discontinuos.
5. Para los trabajadores que realicen su trabajo en la Oficina Central de Madrid,
cuya jornada de trabajo sea partida/sin sistema de turnos:
a) Se establecerá jornada continuada durante el período comprendido entre el 15
de junio y el 31 de agosto, con el siguiente horario: de 8,00 a 15,00 horas. A tal efecto,
se establecerán turnos en cada Departamento para cubrir de forma obligatoria los
servicios mínimos a partir de las 15,00 horas, con un 25 % de personal y un mínimo, en
todo caso, de una persona, con un horario de 9,00 a 18,00 horas.
Durante la jornada intensiva de verano, aquellos trabajadores que tengan que hacer
guardia por la tarde, podrán realizarla en modalidad de teletrabajo.
b) Para el resto del año, se establecerá una flexibilidad en la entrada al trabajo
entre las 8,00 y las 9,30 horas, con salida en función de la hora de entrada.
De lunes a miércoles la jornada será de ocho horas y media.
Los jueves, la jornada será de nueve horas.
Los viernes, de seis horas.
A tal efecto, se establecerán turnos garantizando que, en cada Departamento, de
forma obligatoria, se cubran los servicios mínimos en dichas horas con el 25 % de la

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