III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82860

o habitual y en función de su encuadramiento en cada uno de los grupos profesionales y
niveles descritos en el mismo.
2. El Salario Base se devengará por periodos mensuales.
3. Los niveles 1, 2 y 3 que se recogen en la tabla salarial, se definen como sigue:
nivel 1 corresponde a Notarios de poblaciones clasificadas de 1.ª, nivel 2 corresponde a
Notarios de poblaciones clasificadas de 2.ª, y 3 corresponde a Notarios de poblaciones
clasificadas de 3.ª
Artículo 19. Compensación y absorción.
Si la retribución total abonada al empleado fuese, en conjunto y cómputo anual,
superior a la establecida por este convenio por los conceptos de: (i) Salario Base, (ii)
Complemento Base Previo (para aquellos empleados que lo estuviesen percibiendo
conforme a la disposición transitoria primera del I Convenio colectivo estatal de notarios
y personal empleado), y (iii) Complemento Histórico (para aquellos empleados que lo
estuviesen percibiendo conforme a la disposición transitoria primera del I Convenio
colectivo estatal de notarios y personal empleado), el exceso podrá ser utilizado para
absorber y compensar los incrementos que resulten del convenio y de los expresados
conceptos, así como el resto de conceptos.
A los efectos de la aplicación práctica de la compensación y absorción, las
condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y
serán consideradas globalmente, salvo en los supuestos en los que expresamente se
determine lo contrario.
Artículo 20.

Pago de salarios y anticipos.

El pago del salario establecido se abonará por periodos mensuales el último día hábil
de cada mes.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un anticipo sobre haberes del mes en
curso de hasta el 50 por 100 del salario devengado a la fecha de su solicitud. Se
establece idéntico criterio para las pagas extraordinarias, entendiéndose como tal la
posibilidad de anticipación de hasta el 50 por 100 de la paga extra que se hubiese
devengado a la fecha de solicitud.
Artículo 21. Pagas extraordinarias.
La retribución bruta anual (Salario Base y, en su caso, Complemento Base Previo y/o
Complemento Histórico), en defecto de pacto, se abonará en doce pagas ordinarias y
tres pagas extraordinarias, todas ellas de iguales importes, que se abonarán en los
meses de diciembre, marzo/abril y julio, y se devengarán cuatrimestralmente.
No obstante lo anterior, este convenio colectivo reconoce la posibilidad de que las
pagas extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades, de mutuo acuerdo entre
el Notario y las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán
las citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado
durante el cuatrimestre correspondiente.

1.

Revisión excepcional del Salario Base año 2023.

De forma excepcional, y por una sola vez, se acuerda que la revisión salarial fija para
el año 2023 (con efectos retroactivos del mes de enero de 2023) sea finalmente y en
conjunto del 4,75 %. De ese 4,75 %:
– El 0,75 % ya fue acordado y abonado en concepto de pago a cuenta en los
términos previstos en el acuerdo parcial de revisión salarial para 2023 del convenio

cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22. Revisión salarial.