III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82859
de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de
funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
El Notario/Notaria, en caso de existir razones técnicas u organizativas que lo
justifiquen, podrá destinar por el tiempo imprescindible a las personas trabajadoras a
realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo. La persona trabajadora tendrá
derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo
en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución
de origen.
Cuando el destino sea a un grupo profesional superior, este cambio no podrá ser
superior a un período de 4 meses en un período de 12, o de 6 en un período de 24
meses. Una vez superado dicho período, si se mantiene éste de forma no justificada, la
persona trabajadora consolidará el nuevo grupo profesional. En cualquier caso, el nivel
retributivo será el correspondiente al nuevo grupo profesional.
Cuando se trate de un grupo profesional inferior, esta situación no podrá prolongarse
por período superior a 2 meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá
prorrogarse, si así se acuerda expresamente entre el Notario/Notaria y la persona
trabajadora afectada y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado,
conservando la retribución correspondiente a su grupo de origen. En ningún caso, el
cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora.
Artículo 16.
Promoción y ascensos.
Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional
establecidas en el presente convenio se producirán atendiendo a lo establecido en los
apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los
Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos, entre otros aspectos, la titulación
en cursos específicos y académica en el ámbito jurídico, contable e informático,
vinculados a la actividad notarial, méritos, antigüedad de la persona trabajadora, los
trabajos efectivos contrastados, los conocimientos, la iniciativa, la autonomía, la
complejidad, la responsabilidad, la capacidad de dirección, la disponibilidad y la
capacidad de trabajo en equipo, así como las facultades organizativas del Notario/
Notaria, siendo en todo caso la decisión de la exclusiva competencia del Notario/Notaria.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los
trabajadores de cualquier sexo, respetando el principio de no discriminación, y
estableciendo además medidas en las condiciones de promoción de modo que, en
igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos
representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de
trabajo de que se trate.
TÍTULO IV
Salario y estructura salarial
Conceptos retributivos.
El salario de convenio se compondrá de los siguientes conceptos: (i) Salario Base;
(ii) complemento base previo, en caso de que se venga percibiendo conforme a lo
regulado en anteriores convenios; y (iii) complemento histórico, en caso de que se venga
percibiendo conforme a lo regulado en anteriores convenios.
Artículo 18.
Salario Base.
1. Se entiende por Salario Base las percepciones económicas que deban de
percibir todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio
(tablas salariales que se reflejan en los anexos de este convenio) por su actividad normal
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82859
de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de
funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
El Notario/Notaria, en caso de existir razones técnicas u organizativas que lo
justifiquen, podrá destinar por el tiempo imprescindible a las personas trabajadoras a
realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo. La persona trabajadora tendrá
derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo
en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución
de origen.
Cuando el destino sea a un grupo profesional superior, este cambio no podrá ser
superior a un período de 4 meses en un período de 12, o de 6 en un período de 24
meses. Una vez superado dicho período, si se mantiene éste de forma no justificada, la
persona trabajadora consolidará el nuevo grupo profesional. En cualquier caso, el nivel
retributivo será el correspondiente al nuevo grupo profesional.
Cuando se trate de un grupo profesional inferior, esta situación no podrá prolongarse
por período superior a 2 meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá
prorrogarse, si así se acuerda expresamente entre el Notario/Notaria y la persona
trabajadora afectada y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado,
conservando la retribución correspondiente a su grupo de origen. En ningún caso, el
cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora.
Artículo 16.
Promoción y ascensos.
Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional
establecidas en el presente convenio se producirán atendiendo a lo establecido en los
apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los
Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos, entre otros aspectos, la titulación
en cursos específicos y académica en el ámbito jurídico, contable e informático,
vinculados a la actividad notarial, méritos, antigüedad de la persona trabajadora, los
trabajos efectivos contrastados, los conocimientos, la iniciativa, la autonomía, la
complejidad, la responsabilidad, la capacidad de dirección, la disponibilidad y la
capacidad de trabajo en equipo, así como las facultades organizativas del Notario/
Notaria, siendo en todo caso la decisión de la exclusiva competencia del Notario/Notaria.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los
trabajadores de cualquier sexo, respetando el principio de no discriminación, y
estableciendo además medidas en las condiciones de promoción de modo que, en
igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos
representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de
trabajo de que se trate.
TÍTULO IV
Salario y estructura salarial
Conceptos retributivos.
El salario de convenio se compondrá de los siguientes conceptos: (i) Salario Base;
(ii) complemento base previo, en caso de que se venga percibiendo conforme a lo
regulado en anteriores convenios; y (iii) complemento histórico, en caso de que se venga
percibiendo conforme a lo regulado en anteriores convenios.
Artículo 18.
Salario Base.
1. Se entiende por Salario Base las percepciones económicas que deban de
percibir todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio
(tablas salariales que se reflejan en los anexos de este convenio) por su actividad normal
cve: BOE-A-2024-13556
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Artículo 17.