III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82858

trabajo en cuestión; la singularidad del mismo de forma que dificulte su parametrización
a través de modelos.
Grupo segundo. Incluye aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones
con las características siguientes:
(a) La persona trabajadora con conocimientos jurídicos y técnicos o la experiencia
suficiente en la Notaría o en otra Notaría para redactar y tramitar telemáticamente de
manera completa documentos de dificultad bajo la dirección del Notario/Notaria y para
atender con arreglo a las instrucciones de éste las consultas que se formulen y que
realice efectivamente dichas funciones. Asimismo, la persona trabajadora con
conocimientos económicos, tecnológicos y académicos o experiencia suficientes en la
Notaría o en otra Notaría que desarrolle efectivamente la organización económicocontable del despacho notarial.
(b) La persona trabajadora con conocimientos o experiencia suficiente en la Notaría
o en otra Notaría para redactar y tramitar telemáticamente documentos que requieran
preparación jurídica y no revistan especial complejidad, o que desarrollen trabajos
mercantiles, contables o económicos, bajo la dirección del Notario/Notaria o la
supervisión de otra persona trabajadora, designada por el Notario/Notaria.
(c) La persona trabajadora con conocimientos técnicos y tecnológicos suficientes
que desarrolle trabajos específicos o de oficina y/o administrativos que no requieran una
especial preparación; entre los que se incluye, a título enunciativo, la elaboración de
testimonios, copias y traslados de los instrumentos públicos en soporte papel o
electrónico, y su envío, en su caso; la remisión de comunicaciones, oficios, partes; la
introducción de datos en los índices notariales.
Grupo tercero. Incluye aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones
con las características siguientes:
(a) La persona trabajadora que principalmente realiza trabajos de carácter
accesorio como recados, recepción personal o telemática, atención telefónica y
mensajería electrónica, tramitación telemática y otros análogos o varios de los aquí
enumerados.
(b) Se incluyen en este Grupo las personas trabajadoras no comprendidas en
ninguno de los otros Grupos Profesionales.
Se podrá mantener la denominación tradicional de «Oficial» para las personas
trabajadoras del Grupo 1.º y del Grupo 2.º, Subgrupo a).
5. La asignación de la persona trabajadora en un grupo y nivel determinados se
efectuará de acuerdo con las funciones que ésta desempeñe de un modo continuado y
habitual en el despacho notarial. A la hora de asignar las funciones a la persona
trabajadora, el Notario/Notaria tendrá en cuenta, entre otros factores, los siguientes:
conocimientos, experiencia, titulación académica, jurídica, informática o contable,
iniciativa, autonomía, complejidad, responsabilidad, capacidad de dirección,
disponibilidad, y capacidad de trabajo en equipo, siendo en todo caso la facultad de
organización del Notario/Notaria.
Artículo 15. Movilidad funcional.
Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional dentro de los grupos profesionales.
Ejercerán como límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios
para el desempeño de las tareas que sean encomendadas a la persona trabajadora.
A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando
la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente
realizada o la persona trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida.
De no producirse los anteriores requisitos, el Notario/Notaria deberá dotar a la persona
trabajadora de la formación necesaria. No cabrá invocar las causas de despido objetivo

cve: BOE-A-2024-13556
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