III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82857
representaciones podrán, de mutuo acuerdo, someter a arbitraje la cuestión sobre la que
se tenga la discrepancia.
TÍTULO III
Organización del Trabajo y Movilidad
Clasificación profesional
Artículo 14. Clasificación profesional.
1. El sistema de clasificación profesional de los despachos notariales se define
como la ordenación por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la
inclusión de las personas trabajadoras en un marco general que establece, con carácter
enunciativo y no limitativo, los distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de
los despachos notariales afectados por este convenio y se estructura a través de la
existencia de grupos profesionales, a su vez integrados por niveles salariales (como se
refleja en las tablas salariales anexas a este convenio).
Dicha ordenación, se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos,
aptitudes profesionales, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la
prestación laboral debida.
2. Con carácter general la persona trabajadora desarrollará las tareas propias de su
grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integran el proceso completo del cual forman parte.
3. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas
en este convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación
se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de
su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado
anterior.
4. Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente convenio
regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos. En
atención a lo anteriormente expuesto, los grupos profesionales son los siguientes:
Grupo primero. Incluye aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones
con las características siguientes:
(a) La persona trabajadora que acredite experiencia suficiente en la Notaría o en
otra Notaría para llevar, bajo la dirección y dependencia directa del Notario/Notaria, la
organización y los procedimientos específicos de la oficina notarial, y que posea
conocimientos profesionales, jurídicos y técnicos suficientes para redactar y tramitar
telemáticamente de manera completa documentos de notoria dificultad bajo la dirección
del Notario/Notaria y para atender con arreglo a las instrucciones de éste las consultas
que se formulen y que realice, efectivamente, dichas funciones.
(b) La persona trabajadora que ostente la titulación de Licenciada o Graduada en
Derecho que, por sus conocimientos jurídicos, técnicos y tecnológicos suficientes y
acreditados por su trabajo, resuelva eficaz e íntegramente bajo la dirección y
dependencia directa del Notario/Notaria asuntos de especial y notoria complejidad.
En las Notarías en las que haya 10 o más personas trabajadoras por cada Notario/
Notaria, se contará con, al menos, una persona trabajadora encuadrada dentro Grupo
primero.
Son factores que determinan la complejidad de los instrumentos públicos notariales:
la responsabilidad jurídica y económica derivada de los mismos, en relación con su
cuantía, y la magnitud de los efectos frente a posibles terceros afectados; el número de
negocios e instituciones jurídicas relacionadas entre sí en un solo instrumento; la
diversidad de instrumentos públicos firmados simultáneamente por unidad de causa
compleja; la no habitualidad del mismo bien a nivel general notarial como en el centro de
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82857
representaciones podrán, de mutuo acuerdo, someter a arbitraje la cuestión sobre la que
se tenga la discrepancia.
TÍTULO III
Organización del Trabajo y Movilidad
Clasificación profesional
Artículo 14. Clasificación profesional.
1. El sistema de clasificación profesional de los despachos notariales se define
como la ordenación por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la
inclusión de las personas trabajadoras en un marco general que establece, con carácter
enunciativo y no limitativo, los distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de
los despachos notariales afectados por este convenio y se estructura a través de la
existencia de grupos profesionales, a su vez integrados por niveles salariales (como se
refleja en las tablas salariales anexas a este convenio).
Dicha ordenación, se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos,
aptitudes profesionales, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la
prestación laboral debida.
2. Con carácter general la persona trabajadora desarrollará las tareas propias de su
grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integran el proceso completo del cual forman parte.
3. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas
en este convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación
se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de
su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado
anterior.
4. Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente convenio
regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos. En
atención a lo anteriormente expuesto, los grupos profesionales son los siguientes:
Grupo primero. Incluye aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones
con las características siguientes:
(a) La persona trabajadora que acredite experiencia suficiente en la Notaría o en
otra Notaría para llevar, bajo la dirección y dependencia directa del Notario/Notaria, la
organización y los procedimientos específicos de la oficina notarial, y que posea
conocimientos profesionales, jurídicos y técnicos suficientes para redactar y tramitar
telemáticamente de manera completa documentos de notoria dificultad bajo la dirección
del Notario/Notaria y para atender con arreglo a las instrucciones de éste las consultas
que se formulen y que realice, efectivamente, dichas funciones.
(b) La persona trabajadora que ostente la titulación de Licenciada o Graduada en
Derecho que, por sus conocimientos jurídicos, técnicos y tecnológicos suficientes y
acreditados por su trabajo, resuelva eficaz e íntegramente bajo la dirección y
dependencia directa del Notario/Notaria asuntos de especial y notoria complejidad.
En las Notarías en las que haya 10 o más personas trabajadoras por cada Notario/
Notaria, se contará con, al menos, una persona trabajadora encuadrada dentro Grupo
primero.
Son factores que determinan la complejidad de los instrumentos públicos notariales:
la responsabilidad jurídica y económica derivada de los mismos, en relación con su
cuantía, y la magnitud de los efectos frente a posibles terceros afectados; el número de
negocios e instituciones jurídicas relacionadas entre sí en un solo instrumento; la
diversidad de instrumentos públicos firmados simultáneamente por unidad de causa
compleja; la no habitualidad del mismo bien a nivel general notarial como en el centro de
cve: BOE-A-2024-13556
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Núm. 160