III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82856
En virtud de lo dispuesto en el apartado c), del artículo 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, emitirá resolución relativa a la posibilidad de acogerse a la inaplicación de
las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación. Si la comisión
no emite resolución en dicho plazo, se considerará que autoriza el descuelgue.
2.
Composición.
La Comisión Paritaria estará compuesta por 4 miembros, es decir, 2 miembros
designados por FEDANE, y otros 2 elegidos cada uno de ellos por cada una de las
representaciones legales de las personas trabajadoras firmantes de este convenio. En
cuanto a la participación de las representaciones sindicales firmantes del convenio en la
parte social de la Comisión Paritaria, se regirá en cuanto al valor de sus votos con base
en la representatividad ostentada en la Comisión Negociadora. Cada miembro designado
por cada una de las partes podrá delegar su voto (por escrito o verbalmente) y, con ello,
la representación que le corresponda, en otro miembro de su misma representación.
Esta Comisión vendrá obligada a reunirse como mínimo tres veces al año a los efectos
de seguimiento del cumplimiento y marcha del presente convenio, así como cuando una
de las partes lo solicite, debiendo acordarse la celebración de la reunión dentro del mes
siguiente a tal solicitud. Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial,
telemática o mixta a instancias de cualesquiera de las partes.
La Comisión nombrará de su seno un Presidente y un Secretario que no podrán
pertenecer a la misma organización. Ambos cargos se turnarán entre las respectivas
representaciones.
Los cargos tendrán la duración que se establece para la vigencia del convenio.
Los miembros de la representación legal de las personas trabajadoras que formen
parte de la Comisión podrán disponer de crédito horario para la preparación y asistencia
a las reuniones de la Comisión.
3.
Normas de funcionamiento.
La Comisión Paritaria se constituirá y podrá adoptar acuerdos cuando estén
presentes componentes que representen al menos el 50 % de los votos de cada parte
(patronal y representación de las personas trabajadoras). Al comienzo de cada sesión se
determinarán los asistentes que tienen derecho a voto (propio o delegado).
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las representaciones,
en representación de las personas trabajadoras y empresarial. Alcanzado el acuerdo y
sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos
particulares que pudieran emitirse por parte de las representaciones discrepantes del
acuerdo adoptado.
Las partes acuerdan que el domicilio a efectos de comunicaciones de la Comisión
Paritaria sea el del Consejo General del Notariado, sito en la actualidad en la Calle de
Silvano, n.º 55, CP 28043 de Madrid. Del mismo modo, acuerdan que, en el momento de
su constitución, se establecerá un buzón de correo electrónico, para facilitar el acceso a
la misma, así como las posibles formas de difusión de las actas que se formalicen, en su
caso.
Resoluciones.
En materias de su competencia, las cuestiones que se le sometan habrán de
formularse en escrito fundamentado.
La Comisión Paritaria resolverá en el plazo de 20 días hábiles (a salvo de lo previsto
para la inaplicación de las condiciones de trabajo) a contar desde la fecha en que reciba
el escrito, previa audiencia de los interesados y práctica de pruebas que estime
pertinentes. Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan
la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, ambas
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82856
En virtud de lo dispuesto en el apartado c), del artículo 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, emitirá resolución relativa a la posibilidad de acogerse a la inaplicación de
las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación. Si la comisión
no emite resolución en dicho plazo, se considerará que autoriza el descuelgue.
2.
Composición.
La Comisión Paritaria estará compuesta por 4 miembros, es decir, 2 miembros
designados por FEDANE, y otros 2 elegidos cada uno de ellos por cada una de las
representaciones legales de las personas trabajadoras firmantes de este convenio. En
cuanto a la participación de las representaciones sindicales firmantes del convenio en la
parte social de la Comisión Paritaria, se regirá en cuanto al valor de sus votos con base
en la representatividad ostentada en la Comisión Negociadora. Cada miembro designado
por cada una de las partes podrá delegar su voto (por escrito o verbalmente) y, con ello,
la representación que le corresponda, en otro miembro de su misma representación.
Esta Comisión vendrá obligada a reunirse como mínimo tres veces al año a los efectos
de seguimiento del cumplimiento y marcha del presente convenio, así como cuando una
de las partes lo solicite, debiendo acordarse la celebración de la reunión dentro del mes
siguiente a tal solicitud. Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial,
telemática o mixta a instancias de cualesquiera de las partes.
La Comisión nombrará de su seno un Presidente y un Secretario que no podrán
pertenecer a la misma organización. Ambos cargos se turnarán entre las respectivas
representaciones.
Los cargos tendrán la duración que se establece para la vigencia del convenio.
Los miembros de la representación legal de las personas trabajadoras que formen
parte de la Comisión podrán disponer de crédito horario para la preparación y asistencia
a las reuniones de la Comisión.
3.
Normas de funcionamiento.
La Comisión Paritaria se constituirá y podrá adoptar acuerdos cuando estén
presentes componentes que representen al menos el 50 % de los votos de cada parte
(patronal y representación de las personas trabajadoras). Al comienzo de cada sesión se
determinarán los asistentes que tienen derecho a voto (propio o delegado).
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las representaciones,
en representación de las personas trabajadoras y empresarial. Alcanzado el acuerdo y
sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos
particulares que pudieran emitirse por parte de las representaciones discrepantes del
acuerdo adoptado.
Las partes acuerdan que el domicilio a efectos de comunicaciones de la Comisión
Paritaria sea el del Consejo General del Notariado, sito en la actualidad en la Calle de
Silvano, n.º 55, CP 28043 de Madrid. Del mismo modo, acuerdan que, en el momento de
su constitución, se establecerá un buzón de correo electrónico, para facilitar el acceso a
la misma, así como las posibles formas de difusión de las actas que se formalicen, en su
caso.
Resoluciones.
En materias de su competencia, las cuestiones que se le sometan habrán de
formularse en escrito fundamentado.
La Comisión Paritaria resolverá en el plazo de 20 días hábiles (a salvo de lo previsto
para la inaplicación de las condiciones de trabajo) a contar desde la fecha en que reciba
el escrito, previa audiencia de los interesados y práctica de pruebas que estime
pertinentes. Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan
la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, ambas
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
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