III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 82855
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente.
La nulidad de alguna de las cláusulas declarada por la autoridad o jurisdicción laboral
no afectará al resto del contenido del convenio colectivo, comprometiéndose las partes a
negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y
aquéllas otras que se vean afectadas para restablecer el equilibrio interno del convenio
colectivo, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas cláusulas no supone la
nulidad de todo el convenio incorporándose al convenio el acuerdo que se obtuviera.
Artículo 12.
Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones laborales más beneficiosas (tanto las de carácter
económico como las de cualquier otra naturaleza) y los derechos adquiridos que
cualquier persona trabajadora tenga reconocidas a título personal a la entrada en vigor
de este convenio, sin perjuicio de su posible compensación y absorción.
TÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 13.
1.
Comisión Paritaria.
Funciones.
– Todas las que se le atribuyen en el texto del presente convenio.
– Vigilancia y seguimiento del convenio a los efectos de su correcta aplicación.
– Emitir dictámenes e informes sobre la interpretación y aplicación del presente
convenio, a petición de cualquier interesado.
– Atender consultas sobre la interpretación y aplicación del presente convenio que
se le puedan plantear tanto a nivel individual como colectivo.
– Entender de forma previa a la administrativa y jurisdiccional, sobre el
planteamiento de conflictos colectivos, que surjan por la aplicación del convenio.
– Y cualesquiera otras que resulten de las normas legales vigentes o que se
establezcan en lo sucesivo y se refieran a la interpretación, cumplimiento, inaplicación o
ejecución de este convenio, así como determinar las reglas de su propio funcionamiento
u organización interna.
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Paritaria que se instituye en el presente convenio tendrá como misión la
interpretación de las cláusulas y condiciones del mismo a los efectos de su correcta
aplicación.
En consecuencia, las partes firmantes del convenio se comprometen a que las
situaciones litigiosas que afecten a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de
aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 82.2.º del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 156.1 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, serán sometidas a la comisión paritaria, que
emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el
artículo 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo máximo de 20
días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se
entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la comisión
paritaria. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del
procedimiento judicial para la subsanación del defecto. Son también funciones que se le
encomiendan:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 82855
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente.
La nulidad de alguna de las cláusulas declarada por la autoridad o jurisdicción laboral
no afectará al resto del contenido del convenio colectivo, comprometiéndose las partes a
negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y
aquéllas otras que se vean afectadas para restablecer el equilibrio interno del convenio
colectivo, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas cláusulas no supone la
nulidad de todo el convenio incorporándose al convenio el acuerdo que se obtuviera.
Artículo 12.
Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones laborales más beneficiosas (tanto las de carácter
económico como las de cualquier otra naturaleza) y los derechos adquiridos que
cualquier persona trabajadora tenga reconocidas a título personal a la entrada en vigor
de este convenio, sin perjuicio de su posible compensación y absorción.
TÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 13.
1.
Comisión Paritaria.
Funciones.
– Todas las que se le atribuyen en el texto del presente convenio.
– Vigilancia y seguimiento del convenio a los efectos de su correcta aplicación.
– Emitir dictámenes e informes sobre la interpretación y aplicación del presente
convenio, a petición de cualquier interesado.
– Atender consultas sobre la interpretación y aplicación del presente convenio que
se le puedan plantear tanto a nivel individual como colectivo.
– Entender de forma previa a la administrativa y jurisdiccional, sobre el
planteamiento de conflictos colectivos, que surjan por la aplicación del convenio.
– Y cualesquiera otras que resulten de las normas legales vigentes o que se
establezcan en lo sucesivo y se refieran a la interpretación, cumplimiento, inaplicación o
ejecución de este convenio, así como determinar las reglas de su propio funcionamiento
u organización interna.
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Paritaria que se instituye en el presente convenio tendrá como misión la
interpretación de las cláusulas y condiciones del mismo a los efectos de su correcta
aplicación.
En consecuencia, las partes firmantes del convenio se comprometen a que las
situaciones litigiosas que afecten a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de
aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 82.2.º del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 156.1 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, serán sometidas a la comisión paritaria, que
emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el
artículo 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo máximo de 20
días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se
entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la comisión
paritaria. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del
procedimiento judicial para la subsanación del defecto. Son también funciones que se le
encomiendan: