III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 82854

Reserva material del convenio estatal.

Las partes firmantes del presente convenio renuncian expresamente al ejercicio, en
las unidades de negociación de ámbito inferior al mismo, de lo previsto en el párrafo 3.º
del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las materias
contempladas en el apartado b) del artículo 4 anterior. Reiterándose por tanto la reserva
al ámbito estatal de las materias indicadas en los apartados a) y b) del artículo 4 anterior,
todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84.1 y 2 del Estatuto de los
Trabajadores respecto de los convenios colectivos de empresa.
Artículo 6. Principio de complementariedad.
De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones
firmantes reconocen el principio de complementariedad del convenio colectivo estatal
respecto de los de ámbito inferior, en su caso.
Artículo 7. Concurrencia de convenios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y
las atribuciones de competencia contempladas en los artículos 2, 3 y 4 de este convenio
estatal, la aplicación de los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito
se resolverá con sujeción a lo acordado en este convenio estatal y teniendo en cuenta
las disposiciones legales vigentes, incluyendo las referidas a los convenios de empresa.
Artículo 8. Principio de seguridad.
Si durante la vigencia de este convenio se produjeran acuerdos sectoriales estatales
de aplicación al sector, por acuerdo de las partes, se podrán establecer las condiciones
de aplicación de dichos acuerdos.
Artículo 9. Objeto y ámbito personal y territorial.
El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre los Notarios/
Notarias en cualquier forma en que se organicen, pertenecientes a cualquier Colegio
Notarial de los existentes en España y su personal empleado, sin perjuicio de las normas
estatales que le sean de aplicación.
Vigencia, duración, y denuncia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio de las particularidades
previstas en el artículo 22 para la revisión excepcional del Salario Base año 2023 y para
la del año 2024. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.
Este convenio se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales
sucesivos, a no ser que por cualquiera de las partes se denuncie con una antelación, al
menos, dos meses a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
En el plazo de tres meses a partir de la comunicación de denuncia, se constituirá la
comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la
propuesta de negociación de un nuevo convenio, y ambas partes establecerán un
calendario o plan de negociación. En defecto de dicho calendario o plan de negociación,
durante los tres meses siguientes a la constitución de la comisión negociadora, ésta
habrá de reunirse una vez al mes, y con posterioridad a dicho plazo de tres meses, dos
veces por mes, salvo pacto al respecto en el seno de la comisión negociadora, con la
intención de llegar a un acuerdo en el marco de la buena fe.

cve: BOE-A-2024-13556
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Artículo 10.