III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 82853
Eficacia y alcance obligacional.
Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto
en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las
organizaciones firmantes, el presente convenio obligará a todas las asociaciones y
entidades patronales, de personal empleado y sindicales, así como a los Notarios/
Notarias a título personal, en cualquier forma en que se organicen, y personas
trabajadoras, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial
durante su período de vigencia.
Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva del sector.
El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el
sector conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a
cumplir una función específica:
1.º Convenio estatal: regula las condiciones generales de trabajo en todos los
ámbitos de aplicación del convenio durante la vigencia del mismo.
2.º Convenios colectivos de ámbito territorial inferior: desarrollarán las materias
propias del sector en el correspondiente ámbito geográfico, o, en su caso, aplicarán en
los mismos ámbitos los acuerdos sectoriales de ámbito estatal que puedan producirse
durante la vigencia del presente convenio.
Artículo 4.
Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, párrafos 3.º y 4.º del Estatuto de los
Trabajadores, y en relación con el ya mencionado artículo 83.2 del mismo, así como en
el artículo 84.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores respecto de la prioridad aplicativa del
convenio de empresa, el esquema de distribución y coordinación de competencias
negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes
reglas:
(a)
Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:
Períodos de prueba. Artículo 40.
Clasificación profesional. Título III completo.
Régimen disciplinario. Título VII completo.
Salario y estructura salarial. Título IV completo.
Tiempo de trabajo, jornada y excedencias. Título V completo (a excepción de la
distribución horaria, incluida la jornada de verano).
Traslado del Notario/Notaria. Artículo 50.
Formación. Título VI completo.
No competencia, lealtad, conflictos de intereses, confidencialidad y permanencia.
Artículo 51.
(c) En los convenios colectivos de ámbito territorial inferior serán materias
específicas de negociación colectiva cualesquiera otras no reguladas en este convenio
estatal, ni reservadas al mismo, así como aquellas materias a las que expresamente les
remita éste; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84, párrafos 3.º y 4.º del
Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
(b) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, párrafos 3.º y 4.º, del
Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio acuerdan, con
carácter obligacional y en exclusividad, reservar para su negociación en el
convenio estatal las siguientes materias:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 82853
Eficacia y alcance obligacional.
Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto
en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las
organizaciones firmantes, el presente convenio obligará a todas las asociaciones y
entidades patronales, de personal empleado y sindicales, así como a los Notarios/
Notarias a título personal, en cualquier forma en que se organicen, y personas
trabajadoras, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial
durante su período de vigencia.
Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva del sector.
El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el
sector conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a
cumplir una función específica:
1.º Convenio estatal: regula las condiciones generales de trabajo en todos los
ámbitos de aplicación del convenio durante la vigencia del mismo.
2.º Convenios colectivos de ámbito territorial inferior: desarrollarán las materias
propias del sector en el correspondiente ámbito geográfico, o, en su caso, aplicarán en
los mismos ámbitos los acuerdos sectoriales de ámbito estatal que puedan producirse
durante la vigencia del presente convenio.
Artículo 4.
Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, párrafos 3.º y 4.º del Estatuto de los
Trabajadores, y en relación con el ya mencionado artículo 83.2 del mismo, así como en
el artículo 84.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores respecto de la prioridad aplicativa del
convenio de empresa, el esquema de distribución y coordinación de competencias
negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes
reglas:
(a)
Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:
Períodos de prueba. Artículo 40.
Clasificación profesional. Título III completo.
Régimen disciplinario. Título VII completo.
Salario y estructura salarial. Título IV completo.
Tiempo de trabajo, jornada y excedencias. Título V completo (a excepción de la
distribución horaria, incluida la jornada de verano).
Traslado del Notario/Notaria. Artículo 50.
Formación. Título VI completo.
No competencia, lealtad, conflictos de intereses, confidencialidad y permanencia.
Artículo 51.
(c) En los convenios colectivos de ámbito territorial inferior serán materias
específicas de negociación colectiva cualesquiera otras no reguladas en este convenio
estatal, ni reservadas al mismo, así como aquellas materias a las que expresamente les
remita éste; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84, párrafos 3.º y 4.º del
Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
(b) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, párrafos 3.º y 4.º, del
Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio acuerdan, con
carácter obligacional y en exclusividad, reservar para su negociación en el
convenio estatal las siguientes materias: