III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82861
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de noviembre de 2023 (el «Acuerdo
Parcial»).
– El 4 % restante, correspondiente a los atrasos que resulta de la revisión salarial
referida, se abonará, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación
del convenio en el «Boletín Oficial del Estado». No habrá ningún variable adicional para
el año 2023 distinto del ya publicado (y abonado) en el referido Acuerdo Parcial.
La Tabla Salarial Excepcional para el año 2023, una vez aplicada la referida Revisión
excepcional del Salario Base año 2023 del 4,75 % se acompaña como anexo I. Como
excepción a la regla general de compensación y absorción, de la Revisión excepcional
del Salario Base año 2023 del 4,75 %, el 1 % no será compensable ni absorbible.
2.
Revisión del Salario Base en los años 2024, 2025 y 2026.
El Salario Base será objeto de revisión anual en los años 2024, 2025 y 2026, en los
siguientes términos:
Con el fin de vincular la revisión salarial a la realidad específica del sector de
Notarías, se establece un porcentaje de revisión salarial fija más dos variables
adicionales (Variable Adicional A y Variable Adicional B) para los años 2024, 2025
y 2026.
Se tomarán como base para la revisión los siguientes indicadores de Grupos de
instrumentos públicos, en función de los resultados estadísticos a nivel nacional que
publique en su web el Consejo General del Notariado:
– Indicador 1 Grupo 501: compraventa de inmuebles (contratos). Este indicador
computará si se incrementa en número de instrumentos o en cuantía promedio.
– Indicador 2 Grupo 1103: adjudicación por título sucesorio con o sin liquidación
conyugal (herencias). Este indicador computará si incrementa en número de
instrumentos.
– Indicador 3 Grupo 1203: hipoteca inmobiliaria en garantía de préstamos, créditos o
reconocimientos de deuda (créditos y préstamos). Este indicador computará si
incrementa en número de instrumentos o en cuantía promedio.
– Indicador 4 Grupos 1302 y 1304: cartas de pago y cancelación de hipoteca y
cancelación de hipoteca sin carta de pago (cartas de pago y cancelaciones). Este
indicador computará si incrementa en número de instrumentos o en cuantía promedio.
– Indicador 5 Grupos 1912: constitución de sociedad limitada (entidades con
personalidad jurídica). Este indicador computará si incrementa en número de
instrumentos o en capital medio.
– Indicador 6: todos los instrumentos públicos autorizados en el año natural con
exclusión de los grupos 1029, 1402 y 1607, 1650 y 1651, así como de los grupos que en
el futuro pudieran crearse que fueran gratuitos o con honorarios reducidos
extraordinariamente. Este indicador computará si incrementa en número de instrumentos
y/o de los folios en papel.
Revisión salarial fija para los años 2024, 2025 y 2026:
La revisión salarial fija en cada uno de los ejercicios indicados (2024, 2025 y 2026)
será de un 1 % de la tabla salarial. Como excepción a la regla general de compensación
y absorción, de la revisión salarial fija para los años 2024, 2025 y 2026 del 1 %, el 0,5 %
no será compensable ni absorbible.
La Tabla Salarial para el año 2024 (con efectos retroactivos del mes de enero
de 2024) se acompaña como anexo II. Los importes correspondientes a los atrasos que
resultan de la revisión salarial se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes
siguiente a la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la
referida nómina, se abonará el Salario Base ya revisado en su porcentaje fijo, de
acuerdo con la Tabla Salarial del anexo II.
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82861
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de noviembre de 2023 (el «Acuerdo
Parcial»).
– El 4 % restante, correspondiente a los atrasos que resulta de la revisión salarial
referida, se abonará, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación
del convenio en el «Boletín Oficial del Estado». No habrá ningún variable adicional para
el año 2023 distinto del ya publicado (y abonado) en el referido Acuerdo Parcial.
La Tabla Salarial Excepcional para el año 2023, una vez aplicada la referida Revisión
excepcional del Salario Base año 2023 del 4,75 % se acompaña como anexo I. Como
excepción a la regla general de compensación y absorción, de la Revisión excepcional
del Salario Base año 2023 del 4,75 %, el 1 % no será compensable ni absorbible.
2.
Revisión del Salario Base en los años 2024, 2025 y 2026.
El Salario Base será objeto de revisión anual en los años 2024, 2025 y 2026, en los
siguientes términos:
Con el fin de vincular la revisión salarial a la realidad específica del sector de
Notarías, se establece un porcentaje de revisión salarial fija más dos variables
adicionales (Variable Adicional A y Variable Adicional B) para los años 2024, 2025
y 2026.
Se tomarán como base para la revisión los siguientes indicadores de Grupos de
instrumentos públicos, en función de los resultados estadísticos a nivel nacional que
publique en su web el Consejo General del Notariado:
– Indicador 1 Grupo 501: compraventa de inmuebles (contratos). Este indicador
computará si se incrementa en número de instrumentos o en cuantía promedio.
– Indicador 2 Grupo 1103: adjudicación por título sucesorio con o sin liquidación
conyugal (herencias). Este indicador computará si incrementa en número de
instrumentos.
– Indicador 3 Grupo 1203: hipoteca inmobiliaria en garantía de préstamos, créditos o
reconocimientos de deuda (créditos y préstamos). Este indicador computará si
incrementa en número de instrumentos o en cuantía promedio.
– Indicador 4 Grupos 1302 y 1304: cartas de pago y cancelación de hipoteca y
cancelación de hipoteca sin carta de pago (cartas de pago y cancelaciones). Este
indicador computará si incrementa en número de instrumentos o en cuantía promedio.
– Indicador 5 Grupos 1912: constitución de sociedad limitada (entidades con
personalidad jurídica). Este indicador computará si incrementa en número de
instrumentos o en capital medio.
– Indicador 6: todos los instrumentos públicos autorizados en el año natural con
exclusión de los grupos 1029, 1402 y 1607, 1650 y 1651, así como de los grupos que en
el futuro pudieran crearse que fueran gratuitos o con honorarios reducidos
extraordinariamente. Este indicador computará si incrementa en número de instrumentos
y/o de los folios en papel.
Revisión salarial fija para los años 2024, 2025 y 2026:
La revisión salarial fija en cada uno de los ejercicios indicados (2024, 2025 y 2026)
será de un 1 % de la tabla salarial. Como excepción a la regla general de compensación
y absorción, de la revisión salarial fija para los años 2024, 2025 y 2026 del 1 %, el 0,5 %
no será compensable ni absorbible.
La Tabla Salarial para el año 2024 (con efectos retroactivos del mes de enero
de 2024) se acompaña como anexo II. Los importes correspondientes a los atrasos que
resultan de la revisión salarial se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes
siguiente a la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la
referida nómina, se abonará el Salario Base ya revisado en su porcentaje fijo, de
acuerdo con la Tabla Salarial del anexo II.
cve: BOE-A-2024-13556
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