III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82862

Particularidades Grupo 3.º Dado que el importe del Salario Base del Grupo 3.º (el
«Salario Base 2024») es inferior al salario mínimo interprofesional de 2024 (el
«SMI 2024»), se acuerda que, a las personas trabajadoras encuadradas en tal Grupo, se
les abonará, a partir de la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el
«Boletín Oficial del Estado», la cantidad que corresponda, en su caso, para que su
retribución global alcance el SMI 2024. A modo de ejemplo, en los casos en los que su
retribución se corresponda con el Salario Base 2024, la cantidad a abonar será la
indicada en la columna «C. Diferencia»:
Salario Base
2024

Euros

SMI 2024

Euros

C. Diferencia

Euros

Grupo 3.º, Nivel 1.

15.707,28

15.876

168,72

Grupo 3.º, Nivel 2.

15.331,13

15.876

544,87

Grupo 3.º, Nivel 3.

15.009,59

15.876

866,41

Categoría

Las cantidades del apartado C. Diferencia, lo son con carácter provisional, a cuenta
de las que definitivamente resulten, en su caso, de las revisiones salariales (fijas y/o
variables) que puedan aprobarse y serán compensables y absorbibles con estas últimas,
sin que en ningún caso puedan considerarse como incrementos consolidados ni
adicionales a los que finalmente se acuerden en el convenio para todo su ámbito
temporal de aplicación. En todo caso, se respetará como mínimo el SMI de aplicación en
cada momento.
b)

Variable Adicional A para los años 2024, 2025 y 2026:

El Variable Adicional A a la revisión salarial fija será el previsto en los siguientes
términos.
Su devengo en un año natural (que se producirá durante los 12 meses de dicho año)
estará sujeto al crecimiento comparando el año natural inmediatamente anterior a dicho
año con el previo (como se explica en el apartado d) «procedimiento a seguir para los
años 2024, 2025 y 2026»):

Como excepción a la regla general de compensación y absorción, el Variable
Adicional A regulado en este apartado b) para cada uno de los años 2024 a 2026 no será
compensable ni absorbible en el año en que se devengue.
El Variable Adicional A no será consolidable ni se incorporará en la tabla salarial. No
obstante, y siempre que se devengue el Variable Adicional A en un año, se añadirá,
como Salario Base en la tabla salarial de partida (antes de revisión) del año siguiente,
una cantidad equivalente al 50 % de dicho variable devengado.

cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es

– Si se incrementan al menos 5 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al
menos, un 1 %, se devengará un variable del 1 % sobre la tabla salarial (sin computar la
revisión salarial fija de ese mismo año).
– Si se incrementan al menos 4 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al
menos, un 1 %, se devengará un variable del 0, 70 % sobre la tabla salarial (sin computar
la revisión salarial fija de ese mismo año).
– Si se incrementan al menos 3 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al
menos, un 1 %, se devengará un variable del 0,40 % sobre la tabla salarial (sin computar
la revisión salarial fija de ese mismo año).
– Si se incrementan solo 2 o menos indicadores de Grupos referidos, no se
devengará este concepto variable en el año de que se trate.