III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
c)
Sec. III. Pág. 82863
Variable Adicional B para los años 2024, 2025 y 2026:
El Variable Adicional B a la revisión salarial fija será el previsto en los siguientes
términos.
Su devengo en un año natural (que se producirá durante los 12 meses de dicho año)
estará sujeto al crecimiento comparando el año natural inmediatamente anterior a dicho
año con el previo (como se explica en el apartado d) «procedimiento a seguir para los
años 2024, 2025 y 2026»):
– Si se incrementan al menos 5 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al
menos, un 3 %, se devengará un variable del 1 % sobre la tabla salarial (sin computar la
revisión salarial fija de ese mismo año).
– Si se incrementan al menos 4 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al
menos, un 3 %, se devengará un variable del 0,70 % sobre la tabla salarial (sin computar
la revisión salarial fija de ese mismo año).
– Si se incrementan al menos, 3 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al
menos, un 3 % se devengará un variable del 0,40 % sobre la tabla salarial (sin computar
la revisión salarial fija de ese mismo año).
– Si se incrementan solo 2 o menos indicadores de Grupos referidos, no se
devengará este concepto variable en el año de que se trate.
Como excepción a la regla general de compensación y absorción, el Variable
Adicional B regulado en este apartado c) para cada uno de los años 2024 a 2026 no será
compensable ni absorbible en el año en que se devengue.
El Variable Adicional B no será consolidable ni se incorporará en la tabla salarial.
Procedimiento a seguir para los años 2024, 2025 y 2026:
Para el año 2024: Estando ya fijada la Tabla Salarial para el año 2024 en el anexo II,
la Comisión Paritaria será la encargada de elaborar la tabla correspondiente a los
variables de 2024, en un plazo de quince días, a contar desde la fecha de la
comunicación fehaciente de los resultados estadísticos a nivel nacional correspondientes
a 2023 que publique en su web el Consejo General del Notariado en 2024.
Si el resultado de la Estadística cumple los referidos criterios se aplicarán con
efectos retroactivos del mes de enero de 2024 los variables que procedan para dicho
año (en función del incremento de los referidos indicadores de Grupos del año
anterior 2023 con respecto al año previo 2022).
Los importes correspondientes a los variables adicionales que resulten se abonarán,
en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Acta de la
Comisión Paritaria en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio del abono de los
variables adicionales en un único pago, en su caso, y dado que el devengo se produce
de forma prorrateada durante los 12 meses del año 2024, para las incorporaciones y
bajas durante el año 2024 se tendrá derecho a los variables, en su caso, de forma
proporcional.
Asimismo, en la reunión que se celebre al efecto de fijar los variables de 2024, la
Comisión Paritaria establecerá la Tabla salarial para el año 2025, que se aplicará con
efectos del 1 de enero de 2025.
Para el año 2025: se seguirá el mismo procedimiento que el descrito para el
año 2024, con referencia a los años previos que correspondan. Para el año 2026 solo
aplicará dicho procedimiento descrito para el año 2024, única y exclusivamente, en lo
que respecta a los variables adicionales.
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
c)
Sec. III. Pág. 82863
Variable Adicional B para los años 2024, 2025 y 2026:
El Variable Adicional B a la revisión salarial fija será el previsto en los siguientes
términos.
Su devengo en un año natural (que se producirá durante los 12 meses de dicho año)
estará sujeto al crecimiento comparando el año natural inmediatamente anterior a dicho
año con el previo (como se explica en el apartado d) «procedimiento a seguir para los
años 2024, 2025 y 2026»):
– Si se incrementan al menos 5 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al
menos, un 3 %, se devengará un variable del 1 % sobre la tabla salarial (sin computar la
revisión salarial fija de ese mismo año).
– Si se incrementan al menos 4 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al
menos, un 3 %, se devengará un variable del 0,70 % sobre la tabla salarial (sin computar
la revisión salarial fija de ese mismo año).
– Si se incrementan al menos, 3 de los 6 indicadores de Grupos referidos en, al
menos, un 3 % se devengará un variable del 0,40 % sobre la tabla salarial (sin computar
la revisión salarial fija de ese mismo año).
– Si se incrementan solo 2 o menos indicadores de Grupos referidos, no se
devengará este concepto variable en el año de que se trate.
Como excepción a la regla general de compensación y absorción, el Variable
Adicional B regulado en este apartado c) para cada uno de los años 2024 a 2026 no será
compensable ni absorbible en el año en que se devengue.
El Variable Adicional B no será consolidable ni se incorporará en la tabla salarial.
Procedimiento a seguir para los años 2024, 2025 y 2026:
Para el año 2024: Estando ya fijada la Tabla Salarial para el año 2024 en el anexo II,
la Comisión Paritaria será la encargada de elaborar la tabla correspondiente a los
variables de 2024, en un plazo de quince días, a contar desde la fecha de la
comunicación fehaciente de los resultados estadísticos a nivel nacional correspondientes
a 2023 que publique en su web el Consejo General del Notariado en 2024.
Si el resultado de la Estadística cumple los referidos criterios se aplicarán con
efectos retroactivos del mes de enero de 2024 los variables que procedan para dicho
año (en función del incremento de los referidos indicadores de Grupos del año
anterior 2023 con respecto al año previo 2022).
Los importes correspondientes a los variables adicionales que resulten se abonarán,
en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Acta de la
Comisión Paritaria en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio del abono de los
variables adicionales en un único pago, en su caso, y dado que el devengo se produce
de forma prorrateada durante los 12 meses del año 2024, para las incorporaciones y
bajas durante el año 2024 se tendrá derecho a los variables, en su caso, de forma
proporcional.
Asimismo, en la reunión que se celebre al efecto de fijar los variables de 2024, la
Comisión Paritaria establecerá la Tabla salarial para el año 2025, que se aplicará con
efectos del 1 de enero de 2025.
Para el año 2025: se seguirá el mismo procedimiento que el descrito para el
año 2024, con referencia a los años previos que correspondan. Para el año 2026 solo
aplicará dicho procedimiento descrito para el año 2024, única y exclusivamente, en lo
que respecta a los variables adicionales.
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
d)