III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82864
TÍTULO V
Tiempo de trabajo, jornada y excedencias
Jornada.
La jornada de trabajo será de 38 horas semanales de trabajo efectivo de promedio
en cómputo anual.
Cada Notario/Notaria, sin superar dicho límite, podrá fijar el horario que mejor se
adapte a las circunstancias de la localidad y a las necesidades derivadas del ejercicio de
su función.
Dejando a salvo las necesidades excepcionales de servicio, de los usos y
costumbres de la localidad, de la agenda electrónica y demás obligaciones legales, para
el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año, se establece la
jornada continuada o ininterrumpida. En todo caso, se estará a los términos que se
acuerden, en cada supuesto, entre el Notario/Notaria y las personas trabajadoras.
Para los supuestos de las necesidades excepcionales de servicio, de los usos y
costumbres de la localidad, de la agenda electrónica y demás obligaciones legales
referidos previamente, de no haber acuerdo, el Notario/Notaria deberá fijar la jornada
intensiva en otro periodo alternativo o, en su caso, compensar con un día libre por cada
semana que no pueda ser efectiva la jornada continuada o ininterrumpida.
Para el caso de personas trabajadoras que tengan una discapacidad física superior
al 33 %, éstas, para evitar doble desplazamiento a su lugar de trabajo y en aras a evitar
el empeoramiento de su patología, podrán optar libremente por establecer su jornada de
forma continuada.
Lo regulado en párrafos anteriores lo es con independencia de las guardias que el
Notario/Notaria venga obligado a realizar y que serán atendidas por las personas que en
cada caso estime precisas. La guardia efectivamente realizada por la persona
trabajadora al margen de su jornada habitual, incluida la guardia de jornada electoral,
será compensada, a elección de la persona empleada, con un tiempo de descanso
equivalente al doble del tiempo empleado, que podrá acumularse a los festivos, pero no
al periodo de vacaciones, o mediante compensación económica conforme al valor de la
hora ordinaria (con una cantidad mínima de 60 euros por jornada de 4 horas o la parte
proporcional, en todo caso). Los turnos de guardia, y el disfrute del tiempo de descanso
que pudiera corresponder en cada caso, serán fijados de mutuo acuerdo entre las
partes, atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la actividad, sin que
ninguna persona trabajadora pueda negarse a la realización de guardias. A estos efectos
se elaborará con carácter trimestral un cuadro de guardias.
Mediante acuerdo con el Notario/Notaria, y siempre que la actividad y las
necesidades del servicio lo permitan, se podrá establecer una flexibilidad horaria de
hasta una hora en la entrada y la salida con aquellas personas trabajadoras que tengan
necesidades especiales vinculadas directa y justificadamente con el cuidado directo de
familiares con discapacidad a su cargo o por cuidado directo de un menor a su cargo de
hasta doce años, cumpliéndose en todo caso el total de la jornada pactada.
Dejando a salvo las particularidades del sector, las necesidades de servicio y las
particularidades de cada puesto de trabajo, las partes firmantes del convenio ponen de
manifiesto que son conscientes de que la actual realidad laboral no solo contempla
formas de prestación de servicios presenciales, sino también a distancia y en teletrabajo,
susceptibles de ser tenidas en cuenta. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajo a distancia y
el teletrabajo será voluntario para la persona trabajadora y para el Notario/Notaria y
requerirá de acuerdo entre las partes. En materia de dotación de medios, equipos,
herramientas y compensación de gastos por prestar servicios a distancia, ésta deberá
producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente, considerando las
partes firmantes del presente convenio que los espacios adecuados para su regulación
son los acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto en el
ámbito de las Notarías.
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82864
TÍTULO V
Tiempo de trabajo, jornada y excedencias
Jornada.
La jornada de trabajo será de 38 horas semanales de trabajo efectivo de promedio
en cómputo anual.
Cada Notario/Notaria, sin superar dicho límite, podrá fijar el horario que mejor se
adapte a las circunstancias de la localidad y a las necesidades derivadas del ejercicio de
su función.
Dejando a salvo las necesidades excepcionales de servicio, de los usos y
costumbres de la localidad, de la agenda electrónica y demás obligaciones legales, para
el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año, se establece la
jornada continuada o ininterrumpida. En todo caso, se estará a los términos que se
acuerden, en cada supuesto, entre el Notario/Notaria y las personas trabajadoras.
Para los supuestos de las necesidades excepcionales de servicio, de los usos y
costumbres de la localidad, de la agenda electrónica y demás obligaciones legales
referidos previamente, de no haber acuerdo, el Notario/Notaria deberá fijar la jornada
intensiva en otro periodo alternativo o, en su caso, compensar con un día libre por cada
semana que no pueda ser efectiva la jornada continuada o ininterrumpida.
Para el caso de personas trabajadoras que tengan una discapacidad física superior
al 33 %, éstas, para evitar doble desplazamiento a su lugar de trabajo y en aras a evitar
el empeoramiento de su patología, podrán optar libremente por establecer su jornada de
forma continuada.
Lo regulado en párrafos anteriores lo es con independencia de las guardias que el
Notario/Notaria venga obligado a realizar y que serán atendidas por las personas que en
cada caso estime precisas. La guardia efectivamente realizada por la persona
trabajadora al margen de su jornada habitual, incluida la guardia de jornada electoral,
será compensada, a elección de la persona empleada, con un tiempo de descanso
equivalente al doble del tiempo empleado, que podrá acumularse a los festivos, pero no
al periodo de vacaciones, o mediante compensación económica conforme al valor de la
hora ordinaria (con una cantidad mínima de 60 euros por jornada de 4 horas o la parte
proporcional, en todo caso). Los turnos de guardia, y el disfrute del tiempo de descanso
que pudiera corresponder en cada caso, serán fijados de mutuo acuerdo entre las
partes, atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la actividad, sin que
ninguna persona trabajadora pueda negarse a la realización de guardias. A estos efectos
se elaborará con carácter trimestral un cuadro de guardias.
Mediante acuerdo con el Notario/Notaria, y siempre que la actividad y las
necesidades del servicio lo permitan, se podrá establecer una flexibilidad horaria de
hasta una hora en la entrada y la salida con aquellas personas trabajadoras que tengan
necesidades especiales vinculadas directa y justificadamente con el cuidado directo de
familiares con discapacidad a su cargo o por cuidado directo de un menor a su cargo de
hasta doce años, cumpliéndose en todo caso el total de la jornada pactada.
Dejando a salvo las particularidades del sector, las necesidades de servicio y las
particularidades de cada puesto de trabajo, las partes firmantes del convenio ponen de
manifiesto que son conscientes de que la actual realidad laboral no solo contempla
formas de prestación de servicios presenciales, sino también a distancia y en teletrabajo,
susceptibles de ser tenidas en cuenta. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajo a distancia y
el teletrabajo será voluntario para la persona trabajadora y para el Notario/Notaria y
requerirá de acuerdo entre las partes. En materia de dotación de medios, equipos,
herramientas y compensación de gastos por prestar servicios a distancia, ésta deberá
producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente, considerando las
partes firmantes del presente convenio que los espacios adecuados para su regulación
son los acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto en el
ámbito de las Notarías.
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.