III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 82865

Horas extraordinarias.

Todas las horas que excedan de la jornada establecida en el artículo anterior, se
considerarán como extraordinarias, a excepción de las generadas según lo dispuesto en
el párrafo sexto del artículo anterior. A este respecto se estará a lo dispuesto en el
artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Su compensación se hará, preferiblemente, por descanso del personal,
acumulándose, prioritariamente, en los «puentes» en los que, según el calendario
laboral, resulte posible.
No obstante, en los supuestos en los que no resulte, por cualquier motivo, posible su
compensación por descanso, serán retribuidas económicamente de conformidad con lo
dispuesto por la legislación laboral.
No se considerarán como horas extraordinarias, el tiempo de trabajo referido a las
guardias que el Notario/Notaria venga obligado a realizar y que serán atendidas por las
personas que en cada caso estime precisas, sujetándose al régimen previsto en el
artículo 23 anterior.
Artículo 25.

Vacaciones.

Las personas trabajadoras disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones al año.
Su disfrute será ininterrumpido, si bien, por acuerdo entre el Notario/Notaria y las
personas trabajadoras, podrán fraccionarse sin que dichos períodos puedan ser
inferiores a 5 días laborables, salvo por acuerdo con el Notario/Notaria.
El disfrute de las mismas tendrá que ser necesariamente dentro del año en el que
corresponda, a salvo de las previsiones legalmente aplicables en cada momento, salvo
las que se disfruten en la primera quincena de enero que podrán cargarse al año
anterior, en una fracción mínima de 5 días laborables. El periodo de disfrute en el año
posterior referido, siempre que existiera impedimento para el disfrute de las vacaciones
en el año de devengo, podrá ser ampliado de mutuo acuerdo entre el Notario/Notaria y la
persona empleada hasta el 31 de marzo de dicho año posterior.
Asimismo, y en la medida de lo posible, se tendrá formado el cuadro de vacaciones
en el primer trimestre del año, considerando las preferencias de las personas
trabajadoras siempre que las necesidades organizativas y productivas del despacho
notarial lo posibiliten.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Notaría
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal o con el periodo de suspensión del
contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se estará a lo dispuesto en cada momento en el referido Estatuto de los
Trabajadores.
Excedencias, permisos.

El régimen de excedencias se regulará por lo dispuesto en cada momento en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona trabajadora deberá
comunicar su solicitud por escrito al Notario/Notaria con un mes de antelación, como
mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su
terminación, será preciso un preaviso de un mes para que el correspondiente derecho a
la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo en los términos legalmente previstos
para cada tipo de excedencia. En el caso de excedencia forzosa por designación o
elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, el reingreso deberá
ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
No se podrá cubrir un puesto del mismo nivel que ostentaba la persona excedente
cuando esté cursada su petición de reingreso conforme a las previsiones del párrafo
anterior, salvo que se tratara de un puesto que, por requerir para su desempeño

cve: BOE-A-2024-13556
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Artículo 26.