III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82866

especialidades profesionales radicalmente distintas a las de la excedente, no pudiera ser
atendido por la misma.
La situación de excedencia voluntaria no podrá ser utilizada para prestar servicios
laborales o profesionales para otro Notario/Notaria o para despachos/empresas
competidores del Notario/Notaria, salvo autorización expresa y por escrito del primer
Notario/Notaria empleador. En caso de que la persona trabajadora en situación de
excedencia voluntaria preste servicios para otro Notario/Notaria o para otro despacho/
empresa competidor (sin la autorización expresa escrita del primer Notario/Notaria
empleador) se considerará que causa baja voluntaria como persona trabajadora del
primer Notario/Notaria (desde la fecha de inicio de la prestación de servicios para el
segundo Notario/Notaria o para el despacho/empresa competidor).
En cuanto a los permisos, éstos se regularán por lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás normativa de aplicación en cada momento. Además, las personas
trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo 1 día con
derecho a remuneración, en caso de fallecimiento de parientes de tercer grado. En los
casos de accidente o enfermedad graves, así como de hospitalización de parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los días de permiso que legalmente
correspondan se podrán disfrutar de manera continua o discontinua siempre que persista
el hecho causante.
Todas las personas trabajadoras dispondrán de dos días de permiso de libre
disposición retribuidos por año natural no acumulables, que habrán de disfrutarse dentro
del año en el que corresponda, por separado y no podrán acumularse a los períodos
vacacionales. Dichos días no podrán disfrutarse los viernes, salvo acuerdo en contrario.
La persona trabajadora deberá solicitar el disfrute de tales días con 48 horas de
antelación, salvo casos de urgencia acreditada. Este derecho no podrá ser disfrutado
simultáneamente por más de una persona trabajadora.
Las personas trabajadoras, siempre que la organización de la actividad y del servicio
lo permita y que lo justifiquen debidamente, podrán solicitar un permiso recuperable de
hasta 8 horas anuales en caso de tener que someterse a una cirugía ambulatoria
efectuada en unidad de cirugía sin ingreso que no precise reposo y que requiera
sedación o para el acompañamiento a visita o tratamiento médico por enfermedad grave
de familiares de primer grado. La persona trabajadora deberá recuperar el tiempo de
permiso disfrutado con el mismo número de horas atendiendo a las necesidades del
servicio indicadas por el Notario/Notaria, y como máximo dentro del mes siguiente al
permiso, salvo que por acuerdo se establezca otro momento.
Artículo 27.

Descanso por nacimiento de menor a tiempo parcial.

Los períodos de descanso por nacimiento de menor, adopción o acogimiento a que
se refiere el Estatuto de los Trabajadores, podrán disfrutarse a tiempo parcial, previo
acuerdo entre Notario/Notaria y la persona trabajadora afectada, de conformidad con las
previsiones establecidas al efecto en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el
que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Reducción de jornada por motivos familiares; lactancia.

En el caso de que una persona trabajadora solicitase la reducción de jornada
legalmente prevista por motivos familiares, la concreción de horario y la determinación
de la reducción de jornada corresponderán a la persona trabajadora, dentro del horario y
jornada diarios ordinarios establecidos en el despacho notarial.
En el supuesto en que dos o más personas trabajadoras del mismo despacho
notarial solicitaran la reducción de jornada por motivos familiares, se procederá a ajustar
de común acuerdo entre las personas trabajadoras y Notario/Notaria el horario de trabajo
efectivo, de modo que no queden sin atender las necesidades específicas del despacho
notarial.

cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.