III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82875
Las personas trabajadoras declararán por escrito inmediatamente al Notario/Notaria
cualquier situación de conflicto de intereses con el mismo.
Las personas trabajadoras guardarán confidencialidad y discreción, no pudiendo
divulgar o suministrar a cualquier persona, de forma directa o indirecta, información
respecto a los procesos, operaciones, proyectos, clientes, proveedores y datos
relacionados con el Notario/Notaria o las personas trabajadoras, todos ellos conocidos
por razón de su trabajo, especialmente frente a otros Notarios/Notarias o personas
trabajadoras de los mismos.
Todos los documentos, ya sean escritos, o mediante soportes magnéticos, visuales o
informáticos, elaborados por la persona trabajadora o bajo su dependencia y
coordinación, o que se encontrasen en su poder en cualquier momento, en relación con
las actividades, negocios o finanzas del Notario/Notaria y/o sus clientes y proveedores,
serán y siempre seguirán siendo propiedad del Notario/Notaria, debiendo ser devueltos
cuando así le sean solicitados y, en cualquier caso, una vez extinguido su contrato de
trabajo por cualquier causa. En ningún caso podrá la persona trabajadora obtener ni
conservar copia o duplicado de los mismos, en cualquier soporte, ni remitirlo a terceros,
sin autorización del Notario/Notaria.
Artículo 52.
Salud laboral y prevención de riesgos laborales.
Los Notarios/Notarias y las personas trabajadoras afectados por el ámbito de este
convenio, vienen obligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la
normativa que sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada
momento, y de forma especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención; las demás disposiciones de desarrollo de la
ley; así como las especiales medidas de seguridad e higiene que pudieran ser de
especial aplicación a la actividad específica del Notario/Notaria, y demás normativa de
aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
por parte de la persona trabajadora tendrá la consideración de incumplimiento laboral y
será sancionable en atención a las consecuencias y riesgos derivados de dicho
incumplimiento.
Se podrá constituir una Comisión que tendrá como misión esencial la de velar por el
cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud
laboral en el sector, así como la promoción de campañas de información y formación
entre los Notarios/Notarias y las personas trabajadoras.
Las organizaciones firmantes del presente acuerdo propiciarán para sus afiliados y
afiliadas la asistencia a cursos de formación sobre esta materia.
Artículo 53. Solución de conflictos.
TÍTULO XI
Derechos sindicales y de representación colectiva
Artículo 54.
De las personas trabajadoras y sus representantes.
1. En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución Española y artículo 4 del
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores se entiende inscrita la participación de
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para cuantas
cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o
interpretación del mismo al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos.
Aquellos conflictos que tengan ámbito exclusivo de una Comunidad Autónoma serán
sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82875
Las personas trabajadoras declararán por escrito inmediatamente al Notario/Notaria
cualquier situación de conflicto de intereses con el mismo.
Las personas trabajadoras guardarán confidencialidad y discreción, no pudiendo
divulgar o suministrar a cualquier persona, de forma directa o indirecta, información
respecto a los procesos, operaciones, proyectos, clientes, proveedores y datos
relacionados con el Notario/Notaria o las personas trabajadoras, todos ellos conocidos
por razón de su trabajo, especialmente frente a otros Notarios/Notarias o personas
trabajadoras de los mismos.
Todos los documentos, ya sean escritos, o mediante soportes magnéticos, visuales o
informáticos, elaborados por la persona trabajadora o bajo su dependencia y
coordinación, o que se encontrasen en su poder en cualquier momento, en relación con
las actividades, negocios o finanzas del Notario/Notaria y/o sus clientes y proveedores,
serán y siempre seguirán siendo propiedad del Notario/Notaria, debiendo ser devueltos
cuando así le sean solicitados y, en cualquier caso, una vez extinguido su contrato de
trabajo por cualquier causa. En ningún caso podrá la persona trabajadora obtener ni
conservar copia o duplicado de los mismos, en cualquier soporte, ni remitirlo a terceros,
sin autorización del Notario/Notaria.
Artículo 52.
Salud laboral y prevención de riesgos laborales.
Los Notarios/Notarias y las personas trabajadoras afectados por el ámbito de este
convenio, vienen obligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la
normativa que sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada
momento, y de forma especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención; las demás disposiciones de desarrollo de la
ley; así como las especiales medidas de seguridad e higiene que pudieran ser de
especial aplicación a la actividad específica del Notario/Notaria, y demás normativa de
aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
por parte de la persona trabajadora tendrá la consideración de incumplimiento laboral y
será sancionable en atención a las consecuencias y riesgos derivados de dicho
incumplimiento.
Se podrá constituir una Comisión que tendrá como misión esencial la de velar por el
cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud
laboral en el sector, así como la promoción de campañas de información y formación
entre los Notarios/Notarias y las personas trabajadoras.
Las organizaciones firmantes del presente acuerdo propiciarán para sus afiliados y
afiliadas la asistencia a cursos de formación sobre esta materia.
Artículo 53. Solución de conflictos.
TÍTULO XI
Derechos sindicales y de representación colectiva
Artículo 54.
De las personas trabajadoras y sus representantes.
1. En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución Española y artículo 4 del
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores se entiende inscrita la participación de
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para cuantas
cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o
interpretación del mismo al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos.
Aquellos conflictos que tengan ámbito exclusivo de una Comunidad Autónoma serán
sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.