III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82876
las personas trabajadoras en la empresa, así como las distintas vías y procedimientos
establecidos en el presente convenio.
2. Las personas trabajadoras tienen derecho a la asistencia y asesoramiento de
sus representantes en los términos reconocidos en la ley y en el presente convenio.
3. La representación de las personas trabajadoras tendrá las facultades, derechos,
obligaciones y garantías señaladas para los mismos por las leyes de aplicación y el
propio convenio.
Artículo 55. De los sindicatos y representantes de los trabajadores.
Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su
condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a
instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales,
basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y
problemas suscite nuestra dinámica social.
Los sindicatos y asociaciones de personas trabajadoras son elementos básicos y
consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones laborales entre
personas trabajadoras y Notarios/Notarias. Todo ello sin demérito de las atribuciones
conferidas por la ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a la representación de
las personas trabajadoras.
A fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical, serán nulos y sin efecto
los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos
individuales y las decisiones unilaterales del Notario/Notaria que contengan o supongan
cualquier tipo de discriminación en el empleo, en las condiciones de trabajo, sean
favorables o adversos, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al
ejercicio en general de actividades sindicales.
La representación legal de las personas trabajadoras no podrá ser despedida ni
sancionada durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la
expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o
dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción de la persona
trabajadora en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido
en el artículo 54.
Artículo 56.
Principio de igualdad y no discriminación.
La interlocución y relaciones sociales en la Notaría habrán de estar presididas por el
respeto de los principios de igualdad y no discriminación de la representación legal de
las personas trabajadoras.
El desarrollo profesional de la representación legal y sindical de las personas
trabajadoras no se podrá ver condicionado por dicha condición representativa, gozando
de igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.
Jubilación Forzosa y Empleo.
Las partes, al amparo de lo establecido en la normativa de aplicación (actualmente,
la Disposición Adicional 10.ª del Estatuto de los Trabajadores), acuerdan que, salvo
acuerdo en contra, las personas trabajadoras de 70 o más años deban causar baja en la
Notaría siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan normativamente en
cada momento. En la actualidad, de acuerdo con la normativa aplicable, deberán
reunirse los siguientes requisitos:
(a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
(b) La medida se vincule al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora, con las
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82876
las personas trabajadoras en la empresa, así como las distintas vías y procedimientos
establecidos en el presente convenio.
2. Las personas trabajadoras tienen derecho a la asistencia y asesoramiento de
sus representantes en los términos reconocidos en la ley y en el presente convenio.
3. La representación de las personas trabajadoras tendrá las facultades, derechos,
obligaciones y garantías señaladas para los mismos por las leyes de aplicación y el
propio convenio.
Artículo 55. De los sindicatos y representantes de los trabajadores.
Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su
condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a
instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales,
basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y
problemas suscite nuestra dinámica social.
Los sindicatos y asociaciones de personas trabajadoras son elementos básicos y
consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones laborales entre
personas trabajadoras y Notarios/Notarias. Todo ello sin demérito de las atribuciones
conferidas por la ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a la representación de
las personas trabajadoras.
A fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical, serán nulos y sin efecto
los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos
individuales y las decisiones unilaterales del Notario/Notaria que contengan o supongan
cualquier tipo de discriminación en el empleo, en las condiciones de trabajo, sean
favorables o adversos, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al
ejercicio en general de actividades sindicales.
La representación legal de las personas trabajadoras no podrá ser despedida ni
sancionada durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la
expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o
dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción de la persona
trabajadora en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido
en el artículo 54.
Artículo 56.
Principio de igualdad y no discriminación.
La interlocución y relaciones sociales en la Notaría habrán de estar presididas por el
respeto de los principios de igualdad y no discriminación de la representación legal de
las personas trabajadoras.
El desarrollo profesional de la representación legal y sindical de las personas
trabajadoras no se podrá ver condicionado por dicha condición representativa, gozando
de igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.
Jubilación Forzosa y Empleo.
Las partes, al amparo de lo establecido en la normativa de aplicación (actualmente,
la Disposición Adicional 10.ª del Estatuto de los Trabajadores), acuerdan que, salvo
acuerdo en contra, las personas trabajadoras de 70 o más años deban causar baja en la
Notaría siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan normativamente en
cada momento. En la actualidad, de acuerdo con la normativa aplicable, deberán
reunirse los siguientes requisitos:
(a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
(b) La medida se vincule al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora, con las
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.