III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 49.

Sec. III. Pág. 82874

Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás normativa que
resulte de aplicación, los Notarios/Notarias reconocerán a las mujeres víctimas de
violencia de género un catálogo de derechos a las mujeres que a grandes rasgos se
agrupan en:
Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada.
Posibilidad de suspender el contrato de trabajo (artículo 45.1.n) ET).
Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los
términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen
y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de
salud competentes.
TÍTULO X
Otras disposiciones
Artículo 50. Traslado del Notario/Notaria.
La extinción de la relación laboral por traslado (que exija cambio de residencia) o
excedencia voluntaria del Notario/Notaria, dará derecho a la persona trabajadora a
percibir la indemnización que en cada momento esté prevista en la legislación vigente
para el caso de traslado o extinción por causa objetiva (fijada en la actualidad en veinte
días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con el
artículos 40.1 o 52.c) del Estatuto de los Trabajadores), todo ello en función del efectivo
tiempo de prestación de servicios con ese Notario/Notaria que cesa. No habrá lugar a
dicha indemnización si se produce alguna de las siguientes situaciones:
1. En caso de convenio entre Notarios/Notarias, si la persona trabajadora continúa
con los otros titulares.
2. Si antes o coetáneamente al traslado, y a iniciativa de la persona trabajadora,
ésta alcanza un acuerdo con otro Notario/Notaria para continuar trabajando, siempre y
cuando se mantenga por el Notario/Notaria que contrata el reconocimiento de la
antigüedad a efectos indemnizatorios.
3. Si la persona trabajadora acompaña al titular a su nuevo centro de trabajo.
En todo caso, las personas trabajadoras que se quedaran cesantes por el traslado o
excedencia voluntaria del Notario/Notaria tendrían derecho preferente a asistir a los
cursos de formación que se fijen de acuerdo con este convenio.

Como elemento esencial de sus obligaciones laborales, las personas trabajadoras de
los Notarios/Notarias aceptan que su relación laboral se desarrollará con cumplimiento
del deber de buena fe, por lo que convienen que no podrán realizar actividades por su
propia cuenta o cuenta ajena, que puedan concurrir o competir con la actividad del
Notario/Notaria para el que presten sus servicios.
En el contrato de trabajo podrán las partes convenir, si así lo estimasen oportuno,
cláusulas de no competencia o concurrencia con el Notario/Notaria, para después de
extinguido el contrato de trabajo, en los términos, condiciones y compensaciones que
establezcan, y dentro de los límites legales.

cve: BOE-A-2024-13556
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Artículo 51. No competencia, lealtad, conflictos de intereses, confidencialidad y
permanencia.