III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82872
2. Asimismo, se admitirá que el contrato se concierte a tiempo parcial, para cubrir el
resto de jornada que haya dejado vacante la persona trabajadora que accede a
jubilación parcial, o bien a jornada completa.
3. La persona jubilada parcial podrá acomodar la prestación de sus servicios a
tiempo parcial a las necesidades organizativas del despacho notarial, pudiendo recaer su
prestación de servicios precisamente en los períodos en que se requiera refuerzo de
plantilla por situaciones de bajas, vacaciones, maternidades o puntas y excesos de
trabajo. En este sentido, el tiempo parcial de dedicación a la Notaría que corresponde a
la persona jubilada parcial podrá distribuirse de modo irregular a lo largo de todo el
período de vigencia de su jubilación parcial o de forma acumulada.
Artículo 44. Preaviso de cese voluntario.
1. En caso de cese voluntario toda persona trabajadora deberá ponerlo en
conocimiento del Notario/Notaria, cumpliendo con el siguiente preaviso: 45 días para
personas trabajadoras del grupo 1.º, 20 días para personas trabajadoras del grupo 2.º,
o 15 días para personas trabajadoras del grupo 3.º
2. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la persona trabajadora
deberá indemnizar al Notario/Notaria por los salarios correspondientes al período de
preaviso incumplido, pudiendo deducir el Notario/Notaria dicha indemnización del
importe de la liquidación hasta donde alcance.
TÍTULO IX
Igualdad
Artículo 45.
Medidas para promover la igualdad.
El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el deber de negociar
medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad. En desarrollo
de dicho mandato se ha redactado el presente capítulo.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda
discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de
la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio
informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la
interpretación y aplicación de todas las normas del presente convenio colectivo.
Artículo 46.
Ámbitos de las acciones y políticas tendentes a la igualdad.
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
(f)
(g)
(h)
Acceso al empleo.
Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.
Clasificación profesional.
Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.
Política de formación.
Promoción profesional y económica.
Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación.
Suspensión y extinción del contrato.
En materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en el ámbito de
cada despacho notarial se podrán negociar medidas que permitan hacer efectivos los
derechos reconocidos en las leyes, y en particular, los que persiguen la adaptación de la
jornada para atender a necesidades familiares derivadas del cuidado de hijos y de
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
El principio de igualdad de trato es un objetivo que deberá aplicarse en los siguientes
ámbitos:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82872
2. Asimismo, se admitirá que el contrato se concierte a tiempo parcial, para cubrir el
resto de jornada que haya dejado vacante la persona trabajadora que accede a
jubilación parcial, o bien a jornada completa.
3. La persona jubilada parcial podrá acomodar la prestación de sus servicios a
tiempo parcial a las necesidades organizativas del despacho notarial, pudiendo recaer su
prestación de servicios precisamente en los períodos en que se requiera refuerzo de
plantilla por situaciones de bajas, vacaciones, maternidades o puntas y excesos de
trabajo. En este sentido, el tiempo parcial de dedicación a la Notaría que corresponde a
la persona jubilada parcial podrá distribuirse de modo irregular a lo largo de todo el
período de vigencia de su jubilación parcial o de forma acumulada.
Artículo 44. Preaviso de cese voluntario.
1. En caso de cese voluntario toda persona trabajadora deberá ponerlo en
conocimiento del Notario/Notaria, cumpliendo con el siguiente preaviso: 45 días para
personas trabajadoras del grupo 1.º, 20 días para personas trabajadoras del grupo 2.º,
o 15 días para personas trabajadoras del grupo 3.º
2. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la persona trabajadora
deberá indemnizar al Notario/Notaria por los salarios correspondientes al período de
preaviso incumplido, pudiendo deducir el Notario/Notaria dicha indemnización del
importe de la liquidación hasta donde alcance.
TÍTULO IX
Igualdad
Artículo 45.
Medidas para promover la igualdad.
El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el deber de negociar
medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad. En desarrollo
de dicho mandato se ha redactado el presente capítulo.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda
discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de
la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio
informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la
interpretación y aplicación de todas las normas del presente convenio colectivo.
Artículo 46.
Ámbitos de las acciones y políticas tendentes a la igualdad.
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
(f)
(g)
(h)
Acceso al empleo.
Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.
Clasificación profesional.
Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.
Política de formación.
Promoción profesional y económica.
Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación.
Suspensión y extinción del contrato.
En materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en el ámbito de
cada despacho notarial se podrán negociar medidas que permitan hacer efectivos los
derechos reconocidos en las leyes, y en particular, los que persiguen la adaptación de la
jornada para atender a necesidades familiares derivadas del cuidado de hijos y de
cve: BOE-A-2024-13556
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El principio de igualdad de trato es un objetivo que deberá aplicarse en los siguientes
ámbitos: