III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82871
El acogimiento de becarios y becarias y la realización de prácticas docentes en la
Notaría se realizarán a través de los correspondientes programas de cooperación con
centros educativos, conforme a la normativa específica que los posibilita. La
representación legal de las personas trabajadoras deberá ser informada sobre los
convenios de colaboración con instituciones docentes que proporcionen becarios y
becarias.
El fraude de ley en materia de contratación temporal conllevará las consecuencias
legales previstas para tal supuesto, en especial la de presunción de haberse celebrado
por tiempo indefinido.
Artículo 40.
Período de prueba.
1. Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un periodo de
prueba, cuya duración máxima para cada grupo profesional será en contratación
temporal la que sigue:
Grupo Profesional 1.°: 3 meses.
Grupo Profesional 2.°: 2 meses.
Grupo Profesional 3.°: 1 mes.
2. En los contratos de duración indefinida podrá pactarse un período de prueba
cuya duración máxima para cada grupo profesional será la siguiente:
Grupo Profesional 1.°: 6 meses.
Grupo Profesional 2.°: 6 meses.
Grupo Profesional 3.°: 3 meses.
Artículo 41. Contratos de duración determinada; contrato por circunstancias de la
producción.
Esta modalidad contractual se podrá utilizar cuando concurran las causas y
requisitos establecidos en la legislación vigente. En todo caso, se entenderá como un
incremento ocasional e imprevisible de la actividad y/o una oscilación, que justifique la
suscripción de esta modalidad contractual, la asunción por un Notario/Notaria, de
manera temporal, de una Notaría vacante.
La duración máxima del contrato será, en todo caso, de 12 meses.
Las personas trabajadoras que presten servicios mediante contrato a tiempo parcial,
conforme a la legislación vigente (artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores), tendrán
derecho al disfrute de los mismos derechos que las personas trabajadoras de jornada
completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en proporción a la jornada que
realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se
reconocerán mediante la regla de prorrata.
Se podrá establecer un pacto de horas complementarias que permita incrementar la
dedicación de la persona trabajadora a tiempo parcial hasta un 60 % de las horas
contratadas. La necesidad de realizar horas complementarias deberá notificarse con el
preaviso que acuerden las partes. En defecto de acuerdo, se estará a lo previsto en el
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 43.
Contratos de relevo.
1. El contrato de relevo previsto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores
se podrá concertar por tiempo indefinido o bien con duración determinada, mientras dure
la situación de jubilación parcial de la persona trabajadora sustituida.
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Contratos a tiempo parcial.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82871
El acogimiento de becarios y becarias y la realización de prácticas docentes en la
Notaría se realizarán a través de los correspondientes programas de cooperación con
centros educativos, conforme a la normativa específica que los posibilita. La
representación legal de las personas trabajadoras deberá ser informada sobre los
convenios de colaboración con instituciones docentes que proporcionen becarios y
becarias.
El fraude de ley en materia de contratación temporal conllevará las consecuencias
legales previstas para tal supuesto, en especial la de presunción de haberse celebrado
por tiempo indefinido.
Artículo 40.
Período de prueba.
1. Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un periodo de
prueba, cuya duración máxima para cada grupo profesional será en contratación
temporal la que sigue:
Grupo Profesional 1.°: 3 meses.
Grupo Profesional 2.°: 2 meses.
Grupo Profesional 3.°: 1 mes.
2. En los contratos de duración indefinida podrá pactarse un período de prueba
cuya duración máxima para cada grupo profesional será la siguiente:
Grupo Profesional 1.°: 6 meses.
Grupo Profesional 2.°: 6 meses.
Grupo Profesional 3.°: 3 meses.
Artículo 41. Contratos de duración determinada; contrato por circunstancias de la
producción.
Esta modalidad contractual se podrá utilizar cuando concurran las causas y
requisitos establecidos en la legislación vigente. En todo caso, se entenderá como un
incremento ocasional e imprevisible de la actividad y/o una oscilación, que justifique la
suscripción de esta modalidad contractual, la asunción por un Notario/Notaria, de
manera temporal, de una Notaría vacante.
La duración máxima del contrato será, en todo caso, de 12 meses.
Las personas trabajadoras que presten servicios mediante contrato a tiempo parcial,
conforme a la legislación vigente (artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores), tendrán
derecho al disfrute de los mismos derechos que las personas trabajadoras de jornada
completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en proporción a la jornada que
realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se
reconocerán mediante la regla de prorrata.
Se podrá establecer un pacto de horas complementarias que permita incrementar la
dedicación de la persona trabajadora a tiempo parcial hasta un 60 % de las horas
contratadas. La necesidad de realizar horas complementarias deberá notificarse con el
preaviso que acuerden las partes. En defecto de acuerdo, se estará a lo previsto en el
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 43.
Contratos de relevo.
1. El contrato de relevo previsto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores
se podrá concertar por tiempo indefinido o bien con duración determinada, mientras dure
la situación de jubilación parcial de la persona trabajadora sustituida.
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Contratos a tiempo parcial.