III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024
(b)

Sec. III. Pág. 82870

Por faltas graves:

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
(c)

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Despido disciplinario.
Para las faltas graves, el Notario/Notaria podrá optar entre imponer una de las
sanciones previstas en el apartado b) o la sanción de suspensión de empleo y sueldo
prevista en el apartado a). Igualmente, para las faltas muy graves, el Notario/Notaria
podrá imponer la sanción de suspensión de empleo y sueldo prevista en el apartado a) o
una de las sanciones incluidas en los apartados b) y c).
Artículo 36. Procedimiento sancionador.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones, serán siempre
revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves
requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los
hechos que la motivan.
Artículo 37.

Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, a contar desde la fecha en que el Notario/Notaria tuvo
conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido, de
acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO VIII
Política de empleo y contratación
Artículo 38.

Principios generales.

Se consideran principios en torno a los cuales deben girar las políticas de empleo
activas, sanas, estables, crecientes y competitivas, los siguientes:
– Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.
– Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la contratación temporal.
– Principio de no discriminación por ninguna de las causas previstas en las leyes.
– Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo.
– Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su sustitución
por empleo estable.
– Arbitraje de políticas activas de igualdad de oportunidades en materia de género.

Las partes firmantes son conscientes del problema que el desempleo puede suponer
en nuestra sociedad y de la necesidad de abordar sus diferentes causas y
consecuencias mediante políticas activas de empleo.
Los Notarios/Notarias podrán establecer cualquier tipo de contrato laboral regulado
legalmente, con preferencia de los contratos formativos y los que fomenten la
contratación indefinida, siempre que se observen los presupuestos generales y reglas
específicas de su propia regulación, con observancia de las normas sobre información,
competencias y derechos de la representación legal de las personas trabajadoras en
esta materia.

cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Instrumentos de política activa de empleo sectorial.