III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 82869
Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de siete faltas de puntualidad no justificadas en un período de un mes, o
más de diez faltas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o veinte en un
año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante dos días consecutivos, o tres alternos,
en un periodo de noventa días.
3. La transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, en las
gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
4. La simulación de enfermedad, o accidente. Se entenderá que existe falta cuando
una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal por uno de tales motivos
realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia, o ajena.
5. El estado de embriaguez habitual o el derivado del consumo de drogas o
estupefacientes si repercuten negativamente en el trabajo.
6. Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados del Notario/
Notaria, o de las personas trabajadoras, o revelar a extraños datos de reserva obligada.
7. Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con la del Notario/
Notaria. Asimismo, dedicarse durante la jornada laboral a actividades diferentes de las
que le hayan sido encomendadas o a actividades que procuren beneficios a terceras
personas distintas del Notario/Notaria.
8. Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración al
Notario/Notaria, a sus compañeros y compañeras, así como a los clientes. El abuso de
autoridad será siempre considerado como falta muy grave.
9. Cualquier conducta contra la libertad sexual, incluyendo el acoso sexual, el trato
discriminatorio u ofensivo por razón de sexo, identidad de género u orientación sexual
dirigido al Notario/Notaria, a los compañeros y compañeras, así como a los clientes de la
Notaría.
10. El acoso moral o psicológico.
11. Dar lugar a riesgo de siniestros graves, durante la jornada laboral, que dañen
bienes materiales o personales.
12. La indisciplina o desobediencia al Notario/Notaria.
13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado.
14. La reincidencia en falta grave, de dos faltas de idéntica naturaleza o tres de
distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de doce meses, y haya
sido sancionada.
15. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas del despacho,
en cualquier momento, cuando sea contrario a los usos y costumbres comúnmente
aceptados. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los
equipos informáticos.
16. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 52
de este convenio.
Artículo 35.
Régimen de sanciones.
(a) Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en faltas laborales serán las
siguientes:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 82869
Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de siete faltas de puntualidad no justificadas en un período de un mes, o
más de diez faltas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o veinte en un
año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante dos días consecutivos, o tres alternos,
en un periodo de noventa días.
3. La transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, en las
gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
4. La simulación de enfermedad, o accidente. Se entenderá que existe falta cuando
una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal por uno de tales motivos
realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia, o ajena.
5. El estado de embriaguez habitual o el derivado del consumo de drogas o
estupefacientes si repercuten negativamente en el trabajo.
6. Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados del Notario/
Notaria, o de las personas trabajadoras, o revelar a extraños datos de reserva obligada.
7. Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con la del Notario/
Notaria. Asimismo, dedicarse durante la jornada laboral a actividades diferentes de las
que le hayan sido encomendadas o a actividades que procuren beneficios a terceras
personas distintas del Notario/Notaria.
8. Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración al
Notario/Notaria, a sus compañeros y compañeras, así como a los clientes. El abuso de
autoridad será siempre considerado como falta muy grave.
9. Cualquier conducta contra la libertad sexual, incluyendo el acoso sexual, el trato
discriminatorio u ofensivo por razón de sexo, identidad de género u orientación sexual
dirigido al Notario/Notaria, a los compañeros y compañeras, así como a los clientes de la
Notaría.
10. El acoso moral o psicológico.
11. Dar lugar a riesgo de siniestros graves, durante la jornada laboral, que dañen
bienes materiales o personales.
12. La indisciplina o desobediencia al Notario/Notaria.
13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado.
14. La reincidencia en falta grave, de dos faltas de idéntica naturaleza o tres de
distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de doce meses, y haya
sido sancionada.
15. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas del despacho,
en cualquier momento, cuando sea contrario a los usos y costumbres comúnmente
aceptados. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas los
equipos informáticos.
16. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 52
de este convenio.
Artículo 35.
Régimen de sanciones.
(a) Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en faltas laborales serán las
siguientes: