III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13556)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82868
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 30.
Régimen de faltas y sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por el Notario/Notaria de acuerdo
con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 31.
Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Como criterio interpretativo en la aplicación del cuadro de faltas establecido en los
artículos siguientes, a efectos de la calificación de la falta y de la graduación de la
sanción, se tendrá en cuenta que, en atención a las especiales características de la
actividad, el deber de lealtad de las personas empleadas se considera de muy especial
relevancia.
Artículo 32.
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad no justificada hasta cuatro veces al mes.
2. No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la falta, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
3. El abandono del servicio sin causa justificada, y siempre y cuando no afecte
gravemente al servicio.
4. Falta de diligencia en la conservación del material, mobiliario, o enseres.
5. Falta de aseo y de limpieza personal.
6. Atender al público sin la corrección y diligencias debidas.
7. La alteración del clima normal de trabajo.
Artículo 33. Faltas graves.
1. De cinco a siete faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación, cometidas en el periodo de un mes, así como la falta de puntualidad no
justificada, en una sola ocasión, por tiempo superior a treinta minutos.
2. La falta injustificada y sin previo aviso de asistencia al trabajo durante un día.
3. Realizar cualquier actividad ajena al trabajo, así como el empleo para usos
propios de útiles o materiales del despacho.
4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros y compañeras de trabajo o de los clientes.
5. La falta de diligencia debida en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
6. La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de siniestro para la persona
trabajadora, para sus compañeros y compañeras, o peligro de averías para las
instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. La reincidencia en faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre, y habiendo mediado sanción, aun cuando ésta hubiese sido verbal.
8. Las conductas que generen perjuicios graves y acreditados.
9. Simular la presencia de otra persona empleada fichando, o firmando por ella.
10. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y sin aviso previo.
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
Se calificarán como faltas graves:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82868
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 30.
Régimen de faltas y sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por el Notario/Notaria de acuerdo
con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 31.
Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Como criterio interpretativo en la aplicación del cuadro de faltas establecido en los
artículos siguientes, a efectos de la calificación de la falta y de la graduación de la
sanción, se tendrá en cuenta que, en atención a las especiales características de la
actividad, el deber de lealtad de las personas empleadas se considera de muy especial
relevancia.
Artículo 32.
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad no justificada hasta cuatro veces al mes.
2. No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la falta, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
3. El abandono del servicio sin causa justificada, y siempre y cuando no afecte
gravemente al servicio.
4. Falta de diligencia en la conservación del material, mobiliario, o enseres.
5. Falta de aseo y de limpieza personal.
6. Atender al público sin la corrección y diligencias debidas.
7. La alteración del clima normal de trabajo.
Artículo 33. Faltas graves.
1. De cinco a siete faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación, cometidas en el periodo de un mes, así como la falta de puntualidad no
justificada, en una sola ocasión, por tiempo superior a treinta minutos.
2. La falta injustificada y sin previo aviso de asistencia al trabajo durante un día.
3. Realizar cualquier actividad ajena al trabajo, así como el empleo para usos
propios de útiles o materiales del despacho.
4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros y compañeras de trabajo o de los clientes.
5. La falta de diligencia debida en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
6. La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de siniestro para la persona
trabajadora, para sus compañeros y compañeras, o peligro de averías para las
instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. La reincidencia en faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre, y habiendo mediado sanción, aun cuando ésta hubiese sido verbal.
8. Las conductas que generen perjuicios graves y acreditados.
9. Simular la presencia de otra persona empleada fichando, o firmando por ella.
10. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y sin aviso previo.
cve: BOE-A-2024-13556
Verificable en https://www.boe.es
Se calificarán como faltas graves: