III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 82790
Periodo de prueba.
La admisión de personal tendrá el carácter de provisional durante el período de
prueba que, en ningún caso, podrá exceder del que se señala a continuación:
– Para el personal de los grupos profesionales de Técnico Superior y Técnico Medio,
con titulación académica de grado superior o medio: Seis meses.
– Para el resto del personal: Dos meses.
En dicho período el personal percibirá la retribución correspondiente al nivel de
entrada. Durante el período de prueba, tanto el interesado como la Compañía podrán,
respectivamente, resolver el contrato sin alegación de causa y sin tener derecho a
indemnización. En cualquier caso, el período de prueba, ajustado al presente artículo y al
artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, deberá formalizarse por escrito.
Artículo 22.
Incompatibilidades.
El personal de la Compañía no podrá desarrollar tareas o servicios para otras
entidades o empresas que, por su relación con la misma o por su pertenencia al sector,
puedan suponer una competencia desleal.
CAPÍTULO CUARTO
Formación
Artículo 23.
Formación profesional.
La formación profesional dentro de la Compañía se orientará a conseguir el pleno
empleo para el conjunto de las personas trabajadoras y lograr un mejor aprovechamiento
de los recursos humanos en la misma.
Los deberes de información y consulta sobre formación, previstos legalmente, se
llevarán a cabo con las Secciones Sindicales Intercentros.
En los casos de formación obligatoria, a determinar por la Compañía, las horas que
excedan de la jornada de trabajo se compensarán con descanso de idéntica duración y
con el abono de una compensación económica cuyo importe por hora será de 8,71 euros
para el año 2021, de 9,22 euros para 2022, de 9,43 euros para 2023 y de 9,48 euros
para 2024.
CAPÍTULO QUINTO
Tiempo de trabajo
Duración y cómputo de jornada. Régimen general.
I. La jornada de trabajo, en cómputo anual, será de 1.699 horas/año de trabajo
efectivo, pudiendo oscilar la duración de la jornada diaria entre 7 y 9 horas, comenzando
y finalizando la misma en el puesto de trabajo.
II. Al objeto de dar cumplimiento al cómputo anual de jornada pactado, el exceso de
tiempo de trabajo sobre el promedio teórico, se acumulará hasta completar una jornada
de trabajo para su compensación con descanso, distribuyéndose de forma regular a lo
largo del año.
En los puestos en régimen de turnos de 8 horas diarias dichos descansos se
incluirán en el cuadrante cuatrisemanal.
El número de días de trabajo efectivo no podrá superar los 226 días/año.
III. A partir de la firma del convenio colectivo, se considerarán los días 24 y 31 de
diciembre como días de libranza, adaptando individualmente en lo necesario la duración
de la jornada diaria durante el resto del año para ajustarse al cómputo anual de jornada,
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 82790
Periodo de prueba.
La admisión de personal tendrá el carácter de provisional durante el período de
prueba que, en ningún caso, podrá exceder del que se señala a continuación:
– Para el personal de los grupos profesionales de Técnico Superior y Técnico Medio,
con titulación académica de grado superior o medio: Seis meses.
– Para el resto del personal: Dos meses.
En dicho período el personal percibirá la retribución correspondiente al nivel de
entrada. Durante el período de prueba, tanto el interesado como la Compañía podrán,
respectivamente, resolver el contrato sin alegación de causa y sin tener derecho a
indemnización. En cualquier caso, el período de prueba, ajustado al presente artículo y al
artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, deberá formalizarse por escrito.
Artículo 22.
Incompatibilidades.
El personal de la Compañía no podrá desarrollar tareas o servicios para otras
entidades o empresas que, por su relación con la misma o por su pertenencia al sector,
puedan suponer una competencia desleal.
CAPÍTULO CUARTO
Formación
Artículo 23.
Formación profesional.
La formación profesional dentro de la Compañía se orientará a conseguir el pleno
empleo para el conjunto de las personas trabajadoras y lograr un mejor aprovechamiento
de los recursos humanos en la misma.
Los deberes de información y consulta sobre formación, previstos legalmente, se
llevarán a cabo con las Secciones Sindicales Intercentros.
En los casos de formación obligatoria, a determinar por la Compañía, las horas que
excedan de la jornada de trabajo se compensarán con descanso de idéntica duración y
con el abono de una compensación económica cuyo importe por hora será de 8,71 euros
para el año 2021, de 9,22 euros para 2022, de 9,43 euros para 2023 y de 9,48 euros
para 2024.
CAPÍTULO QUINTO
Tiempo de trabajo
Duración y cómputo de jornada. Régimen general.
I. La jornada de trabajo, en cómputo anual, será de 1.699 horas/año de trabajo
efectivo, pudiendo oscilar la duración de la jornada diaria entre 7 y 9 horas, comenzando
y finalizando la misma en el puesto de trabajo.
II. Al objeto de dar cumplimiento al cómputo anual de jornada pactado, el exceso de
tiempo de trabajo sobre el promedio teórico, se acumulará hasta completar una jornada
de trabajo para su compensación con descanso, distribuyéndose de forma regular a lo
largo del año.
En los puestos en régimen de turnos de 8 horas diarias dichos descansos se
incluirán en el cuadrante cuatrisemanal.
El número de días de trabajo efectivo no podrá superar los 226 días/año.
III. A partir de la firma del convenio colectivo, se considerarán los días 24 y 31 de
diciembre como días de libranza, adaptando individualmente en lo necesario la duración
de la jornada diaria durante el resto del año para ajustarse al cómputo anual de jornada,
cve: BOE-A-2024-13555
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Artículo 24.