III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82789
– Comprobar que el cumplimiento de los distintos D.C.P. se ajusta a lo acordado por
las partes y a la programación previa realizada en cada caso.
– Analizar y proponer soluciones a la Dirección, referentes a cuantas cuestiones y
conflictos pudieran suscitarse en la aplicación concreta de los distintos D.C.P.
– Realizar propuestas encaminadas a favorecer el desarrollo del Sistema.
– Velar por la no discriminación de la persona trabajadora para su acceso al sistema
o por su pertenencia al mismo.
– Conocer e informar, en su caso, con carácter previo a su aprobación, el
encuadramiento de los puestos en los distintos Grupos Profesionales.
Artículo 19.
Plantillas.
I. Se entiende por plantilla de la Compañía, el conjunto numérico de los puestos de
trabajo normalmente necesarios para realizar la totalidad de las funciones habituales
precisas para el cumplimiento de los fines de la misma.
Por otra parte, se entiende por plantilla de cada centro de trabajo el conjunto
numérico de puestos de trabajo, distribuidos por Grupos Profesionales, necesarios para
realizar en el mismo la totalidad de las funciones habituales a los efectos prevenidos en
el párrafo precedente.
La Compañía, oído el comité de empresa ó delegados de personal, podrá modificar
la plantilla de los centros de trabajo, alterando y amortizando el número de puestos de
trabajo por bajas voluntarias, jubilaciones, fallecimiento y expedientes disciplinarios, por
algunas de las siguientes causas:
a) Variación de los volúmenes de producción.
b) Mejora de métodos, de instalaciones, progresos técnicos y modernización o
mecanización de los servicios o procedimientos.
c) Aplicación de la formación profesional para lograr una mejora del potencial
humano y su promoción.
II. La Compañía publicará anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un
único Escalafón, en el que quedará relacionado todo su personal de plantilla dentro de
los correspondientes Grupos Profesionales y niveles, por orden de antigüedad.
CAPÍTULO TERCERO
Ingreso, promoción y ascensos
Artículo 20.
Ingreso de la persona trabajadora en la empresa.
1. La incorporación de personal a la Compañía se llevará a efectos mediante
contratación directa. A tal efecto, la empresa promoverá los procesos de selección
oportunos, adecuados a las características de los puestos a cubrir, exigiendo cuando así
proceda legalmente o se considere pertinente, la posesión de títulos, diplomas
académicos o asimilados, y elegirá a la persona idónea para el puesto, informando de tal
designación a la representación de las personas trabajadoras en el ámbito de la
Comisión Mixta.
2. La Compañía anunciará a través de los medios que considere precisos,
incluyendo los tablones de anuncios de sus centros de trabajo, la convocatoria de dichas
plazas.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
El ingreso de la persona trabajadora en la Empresa se ajustará a lo regulado en la
legislación vigente en materia de colocación y a los siguientes criterios:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82789
– Comprobar que el cumplimiento de los distintos D.C.P. se ajusta a lo acordado por
las partes y a la programación previa realizada en cada caso.
– Analizar y proponer soluciones a la Dirección, referentes a cuantas cuestiones y
conflictos pudieran suscitarse en la aplicación concreta de los distintos D.C.P.
– Realizar propuestas encaminadas a favorecer el desarrollo del Sistema.
– Velar por la no discriminación de la persona trabajadora para su acceso al sistema
o por su pertenencia al mismo.
– Conocer e informar, en su caso, con carácter previo a su aprobación, el
encuadramiento de los puestos en los distintos Grupos Profesionales.
Artículo 19.
Plantillas.
I. Se entiende por plantilla de la Compañía, el conjunto numérico de los puestos de
trabajo normalmente necesarios para realizar la totalidad de las funciones habituales
precisas para el cumplimiento de los fines de la misma.
Por otra parte, se entiende por plantilla de cada centro de trabajo el conjunto
numérico de puestos de trabajo, distribuidos por Grupos Profesionales, necesarios para
realizar en el mismo la totalidad de las funciones habituales a los efectos prevenidos en
el párrafo precedente.
La Compañía, oído el comité de empresa ó delegados de personal, podrá modificar
la plantilla de los centros de trabajo, alterando y amortizando el número de puestos de
trabajo por bajas voluntarias, jubilaciones, fallecimiento y expedientes disciplinarios, por
algunas de las siguientes causas:
a) Variación de los volúmenes de producción.
b) Mejora de métodos, de instalaciones, progresos técnicos y modernización o
mecanización de los servicios o procedimientos.
c) Aplicación de la formación profesional para lograr una mejora del potencial
humano y su promoción.
II. La Compañía publicará anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un
único Escalafón, en el que quedará relacionado todo su personal de plantilla dentro de
los correspondientes Grupos Profesionales y niveles, por orden de antigüedad.
CAPÍTULO TERCERO
Ingreso, promoción y ascensos
Artículo 20.
Ingreso de la persona trabajadora en la empresa.
1. La incorporación de personal a la Compañía se llevará a efectos mediante
contratación directa. A tal efecto, la empresa promoverá los procesos de selección
oportunos, adecuados a las características de los puestos a cubrir, exigiendo cuando así
proceda legalmente o se considere pertinente, la posesión de títulos, diplomas
académicos o asimilados, y elegirá a la persona idónea para el puesto, informando de tal
designación a la representación de las personas trabajadoras en el ámbito de la
Comisión Mixta.
2. La Compañía anunciará a través de los medios que considere precisos,
incluyendo los tablones de anuncios de sus centros de trabajo, la convocatoria de dichas
plazas.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
El ingreso de la persona trabajadora en la Empresa se ajustará a lo regulado en la
legislación vigente en materia de colocación y a los siguientes criterios: