III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82791
y equiparándolos a días festivos según el primer párrafo del artículo 88 del convenio a
los efectos de compensación, al personal que por su puesto de trabajo deba prestar
servicio en esas fechas.
IV. Jornada Especial.
Para su aplicación efectiva en los aeropuertos con régimen de funcionamiento de
H-24, se acuerda establecer una jornada especial en régimen de jornada partida, con
horarios de trabajo a fijar entre las 08:00 y las 20:00 horas, adaptable a las necesidades
operativas de cada instalación aeroportuaria en concreto, con una duración que podrá
oscilar entre 7 y 8 horas diarias e interrupción para comida de 1 hora mínimo y 2 horas
máximo, entre las 13:00 y las 16:00 horas. Esta jornada será de adscripción voluntaria
para el personal fijo a la fecha de la firma del convenio colectivo de 2004-2009
En todo caso, esta modalidad de régimen de trabajo y horarios podrá ser de
aplicación automática, por decisión de la Empresa y con carácter rotativo, al personal
que se incorpore a la plantilla fija de Exolum Aviation a partir del 11 de Enero de 2006,
previa asignación de este personal al régimen de turnos y horarios vigente en el cuadro
horario del centro.
Las personas trabajadoras designadas para la realización de esta jornada especial,
que no afectará a más de un 15 % de la plantilla del centro, mantendrán el Complemento
de Turnicidad y Plus Relevos que vinieran percibiendo.
Los Cuadros Horarios de estos aeropuertos se actualizarán y modificarán en lo
necesario para incluir esta nueva modalidad de jornada y horario, con el siguiente texto:
«Jornada partida de Lunes a Domingo, con horario a fijar entre las 8:00 y las 20:00
horas, con una duración de entre 7 y 8 horas diarias y con una interrupción para comida
de 1 a 2 horas entre las 13:00 y las 16:00 horas.»
La Empresa revisará semestralmente esta jornada especial, para adecuar en su caso
la dotación de personal asignado y el horario específico de realización a las necesidades
operativas de los aeropuertos afectados, dentro de los límites establecidos en este
artículo, informando a la representación de las personas trabajadoras de las decisiones
adoptadas.
Artículo 25.
1.
Cuadros-horarios y cuadrantes.
Los cuadros-horarios incluirán, entre otros, los siguientes datos:
2. Durante la vigencia del convenio, se elaborará un cuadrante anual en el que
figure los días de vacaciones correspondientes a cada persona trabajadora y el horario
base de referencia al que queda adscrito.
Al personal fijo con jornada completa se le establecerá un cuadrante orientativo anual
de descansos. En los cuadrantes cuatrisemanales se fijarán definitivamente los días de
descanso sin que la modificación con respecto al cuadrante orientativo suponga coste
alguno para la Compañía.
En los aeropuertos con régimen de funcionamiento de 24 horas ininterrumpidas, los
turnos de trabajo, se fijarán dentro de las siguientes franjas horarias de referencia: 6
a 15, 13 a 24 y 21 a 7.
No obstante, con el fin de adecuar la organización del trabajo a la actividad de cada
aeropuerto, la empresa podrá incluir en los cuadros horarios y cuadrantes de todos los
aeropuertos de Exolum Aviation, nuevos horarios reducidos de hasta 4 horas, o
extendidos, de hasta 10 horas de duración que, junto con los horarios habituales de cada
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
a) Los horarios base de referencia.
b) Tiempo de bocadillo o interrupción de jornada.
c) Régimen de descansos establecidos en el presente convenio.
d) Régimen de vacaciones.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82791
y equiparándolos a días festivos según el primer párrafo del artículo 88 del convenio a
los efectos de compensación, al personal que por su puesto de trabajo deba prestar
servicio en esas fechas.
IV. Jornada Especial.
Para su aplicación efectiva en los aeropuertos con régimen de funcionamiento de
H-24, se acuerda establecer una jornada especial en régimen de jornada partida, con
horarios de trabajo a fijar entre las 08:00 y las 20:00 horas, adaptable a las necesidades
operativas de cada instalación aeroportuaria en concreto, con una duración que podrá
oscilar entre 7 y 8 horas diarias e interrupción para comida de 1 hora mínimo y 2 horas
máximo, entre las 13:00 y las 16:00 horas. Esta jornada será de adscripción voluntaria
para el personal fijo a la fecha de la firma del convenio colectivo de 2004-2009
En todo caso, esta modalidad de régimen de trabajo y horarios podrá ser de
aplicación automática, por decisión de la Empresa y con carácter rotativo, al personal
que se incorpore a la plantilla fija de Exolum Aviation a partir del 11 de Enero de 2006,
previa asignación de este personal al régimen de turnos y horarios vigente en el cuadro
horario del centro.
Las personas trabajadoras designadas para la realización de esta jornada especial,
que no afectará a más de un 15 % de la plantilla del centro, mantendrán el Complemento
de Turnicidad y Plus Relevos que vinieran percibiendo.
Los Cuadros Horarios de estos aeropuertos se actualizarán y modificarán en lo
necesario para incluir esta nueva modalidad de jornada y horario, con el siguiente texto:
«Jornada partida de Lunes a Domingo, con horario a fijar entre las 8:00 y las 20:00
horas, con una duración de entre 7 y 8 horas diarias y con una interrupción para comida
de 1 a 2 horas entre las 13:00 y las 16:00 horas.»
La Empresa revisará semestralmente esta jornada especial, para adecuar en su caso
la dotación de personal asignado y el horario específico de realización a las necesidades
operativas de los aeropuertos afectados, dentro de los límites establecidos en este
artículo, informando a la representación de las personas trabajadoras de las decisiones
adoptadas.
Artículo 25.
1.
Cuadros-horarios y cuadrantes.
Los cuadros-horarios incluirán, entre otros, los siguientes datos:
2. Durante la vigencia del convenio, se elaborará un cuadrante anual en el que
figure los días de vacaciones correspondientes a cada persona trabajadora y el horario
base de referencia al que queda adscrito.
Al personal fijo con jornada completa se le establecerá un cuadrante orientativo anual
de descansos. En los cuadrantes cuatrisemanales se fijarán definitivamente los días de
descanso sin que la modificación con respecto al cuadrante orientativo suponga coste
alguno para la Compañía.
En los aeropuertos con régimen de funcionamiento de 24 horas ininterrumpidas, los
turnos de trabajo, se fijarán dentro de las siguientes franjas horarias de referencia: 6
a 15, 13 a 24 y 21 a 7.
No obstante, con el fin de adecuar la organización del trabajo a la actividad de cada
aeropuerto, la empresa podrá incluir en los cuadros horarios y cuadrantes de todos los
aeropuertos de Exolum Aviation, nuevos horarios reducidos de hasta 4 horas, o
extendidos, de hasta 10 horas de duración que, junto con los horarios habituales de cada
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
a) Los horarios base de referencia.
b) Tiempo de bocadillo o interrupción de jornada.
c) Régimen de descansos establecidos en el presente convenio.
d) Régimen de vacaciones.