III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82792
centro, permitan asignar los recursos personales necesarios para atender las desiguales
cargas de trabajo existentes a lo largo del día.
Por cada uno de los turnos preexistentes en el centro de trabajo, se podrá establecer
un turno reducido, que estará comprendido dentro del mismo, y un turno extendido que
lo comprenderá en su totalidad, pudiendo sobrepasar las horas de inicio y finalización
fijadas para los mismos. No obstante, no se fijarán turnos extendidos de mañana con
inicio anterior a las 05:00 ni que finalicen después de las 16:00. Asimismo, no se fijarán
turnos extendidos de tarde con inicio anterior a las 13:00, ni que finalicen después de
las 01:00 horas. En el turno de noche no se harán turnos extendidos.
Se establece, para todo el personal a jornada completa, 25 minutos diarios de
descanso de la jornada, como tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada con
interrupción de la misma.
En la planificación de estos horarios, se tendrán en cuenta las siguientes premisas:
– Todo el personal deberá rotar por los mismos de forma equilibrada, teniendo en
cuenta que al finalizar el año ninguna persona trabajadora se haya desviado en más de
un 10 %, o en más de 5 turnos si el 10 % supusiera menos de esta cifra, del promedio de
los realizados por el conjunto de personas trabajadoras del centro.
– El número de jornadas en turnos especiales, reducidos o extendidos, no superará
el 20 % del total de los turnos realizados en aeropuertos con más de 20 personas
trabajadoras en plantilla de Supervisores y Abastecedores a tiempo completo.
Los turnos reducidos y extendidos, una vez establecidos, previa comunicación a la
representación de las personas trabajadoras del centro, podrán ser modificados por la
empresa tres veces al año en función de la evolución que experimenten los horarios de
los vuelos a los que se presta el servicio, como consecuencia de los compromisos
comerciales u obligaciones contractuales de la Compañía.
Los descansos semanales y la adscripción de cada personas trabajadora a los turnos
de trabajo correspondientes se planificarán y computarán cuatrisemanalmente,
comunicándose con quince días de antelación al inicio de cada periodo. Coincidiendo
con la publicación del cuadrante cuatrisemanal, la jefatura del centro facilitará la
información real acumulada del número de días y horas de trabajo realizadas por cada
empleado, incluidas las estimadas en el período del cuadrante que se publica. Esta
misma información, se facilitará a las Secciones Sindicales firmantes del
convenio colectivo.
Debido a que las contrataciones temporales y los trabajos de temporada cubiertos
por el personal fijo discontinuo y temporal responden a un incremento irregular y no
previsible en la organización mensual, que obligan a atender esos picos sobrevenidos
fuera del régimen organizativo ordinario de cada aeropuerto, en este caso, con cadencia
semanal, se efectuará una planificación cuatrisemanal de descansos y turnos para el
personal fijo discontinuo y temporal que podrá ser modificada en los respectivos
cuadrantes semanales, que se publicarán los jueves de la semana anterior. Una vez
publicados, las modificaciones que se produzcan se compensarán según lo previsto en
convenio.
Los festivos, en aquellos aeropuertos en que no esté regulado, se planificarán en los
cuadrantes cuatrisemanales y se concederán de forma uniforme a lo largo del año.
Los cuadros horarios de los centros, se modificarán en lo necesario para recoger
esta nueva modalidad de horarios, sin que sea aplicable, en este caso, lo dispuesto en
los apartados 3 y 5 del presente artículo.
No será de aplicación a los turnos reducidos incluidos en este apartado, lo previsto
en el artículo 29, apartado I., para las jornadas incompletas.
3. Los cuadros-horarios, en el caso que modifiquen los anteriormente existentes, se
fijarán por acuerdo de la Representación de la Empresa y de los representantes legales
de las personas trabajadoras. De no alcanzarse acuerdo, ambas partes someterán las
diferencias a los procedimientos de mediación y arbitraje que se establecen a tal fin en el
Título Quinto del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82792
centro, permitan asignar los recursos personales necesarios para atender las desiguales
cargas de trabajo existentes a lo largo del día.
Por cada uno de los turnos preexistentes en el centro de trabajo, se podrá establecer
un turno reducido, que estará comprendido dentro del mismo, y un turno extendido que
lo comprenderá en su totalidad, pudiendo sobrepasar las horas de inicio y finalización
fijadas para los mismos. No obstante, no se fijarán turnos extendidos de mañana con
inicio anterior a las 05:00 ni que finalicen después de las 16:00. Asimismo, no se fijarán
turnos extendidos de tarde con inicio anterior a las 13:00, ni que finalicen después de
las 01:00 horas. En el turno de noche no se harán turnos extendidos.
Se establece, para todo el personal a jornada completa, 25 minutos diarios de
descanso de la jornada, como tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada con
interrupción de la misma.
En la planificación de estos horarios, se tendrán en cuenta las siguientes premisas:
– Todo el personal deberá rotar por los mismos de forma equilibrada, teniendo en
cuenta que al finalizar el año ninguna persona trabajadora se haya desviado en más de
un 10 %, o en más de 5 turnos si el 10 % supusiera menos de esta cifra, del promedio de
los realizados por el conjunto de personas trabajadoras del centro.
– El número de jornadas en turnos especiales, reducidos o extendidos, no superará
el 20 % del total de los turnos realizados en aeropuertos con más de 20 personas
trabajadoras en plantilla de Supervisores y Abastecedores a tiempo completo.
Los turnos reducidos y extendidos, una vez establecidos, previa comunicación a la
representación de las personas trabajadoras del centro, podrán ser modificados por la
empresa tres veces al año en función de la evolución que experimenten los horarios de
los vuelos a los que se presta el servicio, como consecuencia de los compromisos
comerciales u obligaciones contractuales de la Compañía.
Los descansos semanales y la adscripción de cada personas trabajadora a los turnos
de trabajo correspondientes se planificarán y computarán cuatrisemanalmente,
comunicándose con quince días de antelación al inicio de cada periodo. Coincidiendo
con la publicación del cuadrante cuatrisemanal, la jefatura del centro facilitará la
información real acumulada del número de días y horas de trabajo realizadas por cada
empleado, incluidas las estimadas en el período del cuadrante que se publica. Esta
misma información, se facilitará a las Secciones Sindicales firmantes del
convenio colectivo.
Debido a que las contrataciones temporales y los trabajos de temporada cubiertos
por el personal fijo discontinuo y temporal responden a un incremento irregular y no
previsible en la organización mensual, que obligan a atender esos picos sobrevenidos
fuera del régimen organizativo ordinario de cada aeropuerto, en este caso, con cadencia
semanal, se efectuará una planificación cuatrisemanal de descansos y turnos para el
personal fijo discontinuo y temporal que podrá ser modificada en los respectivos
cuadrantes semanales, que se publicarán los jueves de la semana anterior. Una vez
publicados, las modificaciones que se produzcan se compensarán según lo previsto en
convenio.
Los festivos, en aquellos aeropuertos en que no esté regulado, se planificarán en los
cuadrantes cuatrisemanales y se concederán de forma uniforme a lo largo del año.
Los cuadros horarios de los centros, se modificarán en lo necesario para recoger
esta nueva modalidad de horarios, sin que sea aplicable, en este caso, lo dispuesto en
los apartados 3 y 5 del presente artículo.
No será de aplicación a los turnos reducidos incluidos en este apartado, lo previsto
en el artículo 29, apartado I., para las jornadas incompletas.
3. Los cuadros-horarios, en el caso que modifiquen los anteriormente existentes, se
fijarán por acuerdo de la Representación de la Empresa y de los representantes legales
de las personas trabajadoras. De no alcanzarse acuerdo, ambas partes someterán las
diferencias a los procedimientos de mediación y arbitraje que se establecen a tal fin en el
Título Quinto del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160