III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sección 2.ª
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 82786
Sistema de Ordenación Personal y Clasificación Profesional
Grupos profesionales.
Se establecen en función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido
general de la prestación, los siguientes Grupos Profesionales:
Técnico Superior: Comprende a las personas trabajadoras que con título académico
de grado superior o nivel de conocimiento equivalentes, a juicio de la Dirección,
desempeñan funciones, con mando o sin él, propias de su titulación o experiencia.
Técnico Medio: Comprende a las personas trabajadoras que con título académico de
grado medio o nivel de conocimiento equivalentes a juicio de la Dirección, desempeñan
funciones, con mando o sin él, propias de su titulación o experiencia.
Técnico Ayudante: Comprende a las personas trabajadoras que con titulación
académica de técnico superior de formación profesional o conocimientos equivalentes a
juicio de la Dirección y nivel mínimo de experiencia requerido, desempeñan funciones
propias de especialidades técnicas y operativas, pudiendo ejercer supervisión sobre la
ejecución del trabajo de otras personas.
Además, se incluyen en este grupo profesional a los mandos intermedios
(Superintendentes o Supervisores) que lo tuvieran reconocido antes de la firma del
convenio 2010–2014.
Administrativo: Comprende a las personas trabajadoras que con titulación de BUP,
técnico medio de formación profesional en administración o conocimientos equivalentes
a juicio de la Dirección, realizan funciones administrativas, contables u otras análogas,
utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información, ya sea
en las unidades administrativas de la empresa o en otras áreas de la misma, pudiendo
ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas.
Oficial Cualificado: Comprende a las personas trabajadoras que con titulación de
técnico medio de formación profesional o conocimientos equivalentes a juicio de la
Dirección, realizan funciones en especialidades propias de la empresa o en oficios
clásicos a partir de una suficiente corrección y eficiencia, pudiendo ejercer, en niveles de
desarrollo, supervisión sobre el trabajo de otras personas.
Operario: Comprende a las personas trabajadoras que con titulación de técnico
medio de formación profesional o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección,
realizan tareas concretas y determinadas, que exigen cierta práctica y especialidad; pero
que no tienen el grado de complejidad o cualificación de las exigidas a los oficiales
cualificados.
Artículo 13. bis
En cada Grupo Profesional existirán los siguientes niveles retributivos:
Nivel de entrada: Es el nivel que preferentemente se asignará a las personas
trabajadoras de nuevo ingreso. Este nivel corresponde al límite inferior del abanico
salarial fijado para cada uno de los Grupos Profesionales.
Nivel básico: Es el nivel, dentro del abanico de niveles fijados para un grupo
profesional, establecido como contraprestación a un normal desempeño de las funciones
inherentes a dicho grupo profesional. Accederán a él las personas trabajadoras después
de tres años de permanencia en el nivel de entrada.
Niveles de desarrollo: Podrán acceder a ellos de manera progresiva las personas
trabajadoras que cumplan los requisitos de capacitación, experiencia y grado de
desempeño fijados para cada grupo profesional.
Dentro de las tablas salariales del presente convenio colectivo se establecen los
siguientes niveles de entrada, básico y de desarrollo para cada uno de los Grupos
Profesionales.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
1.
Niveles retributivos y desarrollo profesional.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sección 2.ª
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 82786
Sistema de Ordenación Personal y Clasificación Profesional
Grupos profesionales.
Se establecen en función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido
general de la prestación, los siguientes Grupos Profesionales:
Técnico Superior: Comprende a las personas trabajadoras que con título académico
de grado superior o nivel de conocimiento equivalentes, a juicio de la Dirección,
desempeñan funciones, con mando o sin él, propias de su titulación o experiencia.
Técnico Medio: Comprende a las personas trabajadoras que con título académico de
grado medio o nivel de conocimiento equivalentes a juicio de la Dirección, desempeñan
funciones, con mando o sin él, propias de su titulación o experiencia.
Técnico Ayudante: Comprende a las personas trabajadoras que con titulación
académica de técnico superior de formación profesional o conocimientos equivalentes a
juicio de la Dirección y nivel mínimo de experiencia requerido, desempeñan funciones
propias de especialidades técnicas y operativas, pudiendo ejercer supervisión sobre la
ejecución del trabajo de otras personas.
Además, se incluyen en este grupo profesional a los mandos intermedios
(Superintendentes o Supervisores) que lo tuvieran reconocido antes de la firma del
convenio 2010–2014.
Administrativo: Comprende a las personas trabajadoras que con titulación de BUP,
técnico medio de formación profesional en administración o conocimientos equivalentes
a juicio de la Dirección, realizan funciones administrativas, contables u otras análogas,
utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información, ya sea
en las unidades administrativas de la empresa o en otras áreas de la misma, pudiendo
ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas.
Oficial Cualificado: Comprende a las personas trabajadoras que con titulación de
técnico medio de formación profesional o conocimientos equivalentes a juicio de la
Dirección, realizan funciones en especialidades propias de la empresa o en oficios
clásicos a partir de una suficiente corrección y eficiencia, pudiendo ejercer, en niveles de
desarrollo, supervisión sobre el trabajo de otras personas.
Operario: Comprende a las personas trabajadoras que con titulación de técnico
medio de formación profesional o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección,
realizan tareas concretas y determinadas, que exigen cierta práctica y especialidad; pero
que no tienen el grado de complejidad o cualificación de las exigidas a los oficiales
cualificados.
Artículo 13. bis
En cada Grupo Profesional existirán los siguientes niveles retributivos:
Nivel de entrada: Es el nivel que preferentemente se asignará a las personas
trabajadoras de nuevo ingreso. Este nivel corresponde al límite inferior del abanico
salarial fijado para cada uno de los Grupos Profesionales.
Nivel básico: Es el nivel, dentro del abanico de niveles fijados para un grupo
profesional, establecido como contraprestación a un normal desempeño de las funciones
inherentes a dicho grupo profesional. Accederán a él las personas trabajadoras después
de tres años de permanencia en el nivel de entrada.
Niveles de desarrollo: Podrán acceder a ellos de manera progresiva las personas
trabajadoras que cumplan los requisitos de capacitación, experiencia y grado de
desempeño fijados para cada grupo profesional.
Dentro de las tablas salariales del presente convenio colectivo se establecen los
siguientes niveles de entrada, básico y de desarrollo para cada uno de los Grupos
Profesionales.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
1.
Niveles retributivos y desarrollo profesional.