III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82785

de sus titulares, debiendo realizar los trabajos que de ellos dependan, cuando las
necesidades del servicio lo requieran. La creación y configuración de estos puestos
constituye derecho y facultad de la Dirección de la Compañía, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 9.
Segundo.

Puestos de actividad normal.

Son, por exclusión, todos los demás puestos de trabajo que existen en la actualidad
o pueden crearse en el futuro y que, por sus propias características, no sean definidos o
calificados como de mando y especial responsabilidad a los que se refiere el apartado
anterior. Será facultad privativa de la Dirección de la Compañía el determinar los que
integren funcionalmente cada centro de trabajo o unidad organizativa y el designar a
quienes deban ocuparlos, según las normas de este convenio, de acuerdo con sus
aptitudes, grupo profesional y con la labor propia de cada puesto.
La anterior diferenciación, establecida por circunstancias objetivas y funcionales, es
independiente de la ordenación personal por grupos profesionales que se regula en este
mismo capítulo.
Artículo 11.

Puestos de mando y especial responsabilidad.

La relación y descripción de los puestos de mando y especial responsabilidad, cuyas
funciones se enumeran a título meramente indicativo, es la recogida en el Anexo 3 del
presente convenio.
I. El nombramiento y cese de las personas que ocupen puestos de mando y
especial responsabilidad será facultad discrecional de la Dirección.
II. El complemento por desempeño de puesto de mando y especial responsabilidad
no tendrá carácter consolidable, dejando de percibirse cuando el interesado cese, por
cualquier causa, en el desempeño del mismo.
III. Durante el tiempo en que se ejerza el puesto de mando y especial
responsabilidad se mantendrá la totalidad de los derechos profesionales y laborales
propios del grupo profesional y nivel de desarrollo del interesado, salvo que, por
aplicación de las previsiones del presente convenio o por su participación en acciones de
desarrollo, proceda su ascenso de nivel ó promoción a otro grupo profesional.
IV. Al cesar en el desempeño del puesto de mando y especial responsabilidad, el
interesado tendrá derecho a optar entre ser destinado en la misma localidad donde
prestaba sus servicios como tal o en aquélla en que desempeñaba sus funciones al
acceder al cargo, incluso en el caso de que no exista vacante en una u otra localidad.
Artículo 12.

Puestos o áreas de trabajo.

cve: BOE-A-2024-13555
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Al conjunto de funciones y tareas se le denominará puesto de trabajo. Por tanto, y
dado que las funciones y tareas son cambiantes en función del desarrollo normal de la
propia organización, el contenido de los puestos de trabajo, aunque genéricamente se
sigan denominando de la misma forma, irá cambiando de funciones y tareas, según la
demanda de la propia organización.
Transitoriamente, dichas funciones y tareas comprenden las definidas en el anexo 4
del convenio 1997-1998.