III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 82784

Garantía personal.

En el caso de que alguna persona trabajadora, en el momento de entrar en vigor este
convenio, tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en conjunto y
cómputo anual, resultaran de importe superior a las que le correspondiese percibir por
aplicación de este convenio, el interesado tendrá derecho a que se le mantengan y
respeten, con carácter estrictamente personal, las condiciones económicas más
favorables que viniese disfrutando. Las cantidades percibidas como garantía personal
compensarán y absorberán, hasta donde proceda, a las futuras mejoras económicas de
cualquier origen.
TÍTULO PRIMERO
Ordenación laboral
CAPÍTULO PRIMERO
Organización del trabajo
Artículo 9.

Competencia y obligatoriedad.

La organización del trabajo en las dependencias de Exolum Aviation, SA,
subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales, es facultad de los
órganos rectores de la propia Compañía.
La estructura interna o su modificación será en todo momento la que fije la Dirección,
previa audiencia de los Representantes Legales de las personas trabajadoras, en uso de
las facultades organizativas a ella reconocidas.
Las disposiciones o normas internas que se fijen en relación con la organización del
trabajo tendrán carácter obligatorio para todo el personal. No dejarán de cumplirse las
normas, órdenes o instrucciones que emanen de la Dirección, sin perjuicio de las
reclamaciones posteriores que la persona trabajadora pueda ejercitar.
Si, durante la vigencia del convenio, se introdujeran por la Dirección modificaciones
sustanciales en los organigramas, serán publicadas para proporcionar al personal el
adecuado conocimiento y facilitar la gestión e interrelación de los diferentes órganos de
la Empresa.
CAPÍTULO SEGUNDO
Ordenación funcional y personal. Clasificación y desarrollo profesional
Sección 1.ª

Ordenación funcional.

Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las
actividades laborales de Exolum Aviation, SA por puestos de trabajo de características
similares, organizadas según criterios objetivos de eficacia, mando y productividad.
De conformidad con este principio de ordenación funcional, el conjunto de los
puestos de trabajo de Exolum Aviation, SA queda desglosado, en los grupos genéricos
siguientes:
Primero.

Puestos de mando y especial responsabilidad.

Son aquéllos cuyo desempeño supone, además del adecuado nivel de aptitud
profesional y relación de confianza de la Compañía para con las personas que lo
desempeñen, el ejercicio habitual y normal de una función de mando y especial
responsabilidad jerárquica sobre la actividad de otros puestos de trabajo y la actuación

cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.

Sistema de Ordenación Funcional