III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 82783

Ámbito personal.

La aplicación de las condiciones laborales que se pactan afectará a todo el personal
de Exolum Aviation, SA, excepto a:
1. Quienes ejerzan funciones de Alta Dirección de la Compañía y, en general, a los
que fueren excluidos en virtud de precepto o disposición obligatoria, en tanto
desempeñen dichas funciones.
2. Quienes, por ejercer funciones de dirección, coordinación, ordenación o
priorización de tareas o por ocupar puestos de especial confianza o responsabilidad,
rijan su relación laboral con la Compañía por contrato individual. En el caso de que se
resuelva el indicado contrato, a instancia de cualquiera de las partes o de común
acuerdo, el interesado tendrá derecho a reintegrarse en el régimen establecido en el
convenio colectivo en la situación laboral que ostentaría si hubiera permanecido
ininterrumpidamente acogido al mismo.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de
diciembre de 2024, con excepción de aquellas cláusulas, artículos o materias respecto
de las que se estipule una vigencia específica.
Artículo 5. Forma, condiciones y plazo de preaviso de la denuncia del presente
convenio.
El presente convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales al finalizar
el período de vigencia indicado en el artículo 4, si no mediare denuncia expresa de una u
otra parte que, en su caso, deberá ejercitarse con una antelación no inferior a dos meses
respecto de la fecha de vencimiento del período de vigencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
Condiciones generales de aplicación
Artículo 6.

Exclusión de otros convenios.

Durante la vigencia del presente convenio no será aplicable en Exolum Aviation, SA,
ningún otro convenio de ámbito nacional, interprovincial o provincial que pudiere afectar
o referirse a actividades o trabajos desarrollados en las dependencias o por personal de
la Compañía, salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 63.
Compensaciones y absorciones.

Las condiciones pactadas, estimadas en conjunto, compensan en su totalidad a las
que regían anteriormente, cualquiera que sea su naturaleza y origen y tanto si se trata de
condiciones reglamentarias, convenidas, concedidas por la Compañía, establecidas por
precepto legal, jurisprudencial, consuetudinario, convenio colectivo o cualquier otro
medio, siempre que se trate de materias, temas o aspectos regulados o excluidos
expresamente en este convenio.
Las condiciones pactadas en el Capítulo II del Título Segundo aplican, en el seno de
la Compañía, lo regulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Las condiciones económicas generales de este convenio absorberán y
compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieren establecerse por
disposiciones legales que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de
los conceptos retributivos. Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiere este
párrafo sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual,
superasen los niveles económicos generales establecidos en este convenio.

cve: BOE-A-2024-13555
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Artículo 7.