III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82815

Dichos incrementos se aplicarán a todos los conceptos salariales, excepto a aquellos
para los que se pacta un valor específico con efectos a partir de una determinada fecha.
Los salarios, complementos salariales, indemnizaciones, suplidos y resto de
percepciones vigentes en la empresa para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 (2023
y 2024 con carácter provisional), son los que expresamente se recogen en el presente
convenio Colectivo, resultando los valores que figuran respectivamente en las tablas de
los Anexos 1D.1, 1C.1, 1B.1 y 1A.1 y en los correspondientes artículos y anexos del
convenio.
Artículo 78.

Revision salarial años 2023 y 2024.

La cláusula de revisión, con respecto a la subida a cuenta pactada, operará para los
años 2023 y 2024, en la forma siguiente:
– Se ajustará a fin de cada año con efectos retroactivos a 1 de enero, de acuerdo al
IPC Real, consolidando el 75 % del mismo en tablas y el 25 % en un pago no
consolidable hasta 2025 sujeto a las condiciones descritas en el punto siguiente.
– El 25 % del IPC real no consolidado de los años 2023 y 2024, se podrá consolidar
en tablas en el año 2025, una vez conocido el dato del IPC y del EBITDA acumulado a
diciembre de 2024 de los dos citados años de Exolum Corporation, SA (España), según
lo siguiente:
● Si el EBITDA acumulado es igual o superior a 42.970.030 euros e inferior
a 43.634.515 euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 80 % de la suma del IPC
real de los años 2023 y 2024.
● Si el EBITDA acumulado es igual o superior a 43.634.515 euros e inferior
a 44.299.000 euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 90 % de la suma del IPC
real de los años 2023 y 2024.
● Si el EBITDA acumulado es igual o superior a 44.299.000 euros, se revisarán las
tablas hasta alcanzar el 100 % de la suma del IPC real de los años 2023 y 2024.
● Si el EBITDA acumulado no supera los 42.970.030 euros ese 25 % no se
consolidará.
– Si el IPC real en 2024 fuera negativo (inferior al 0,0 %), no se aplicará lo recogido
en los puntos anteriores de este artículo, para ese año, y quedarán congelados (0,0 % de
revisión) los valores de los distintos conceptos respecto al año precedente, y servirán de
base, en su caso, para los incrementos del ejercicio siguiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
Salario y complementos salariales
Sección 1.ª

Salario Base

Es el salario mensual asignado a cada grupo profesional y nivel o subnivel retributivo,
con los valores que para 2021, 2022, 2023 y 2024 figuran en los Anexos 1D.1, 1C.1,
1B.1 y 1A.1 del presente convenio.
Sección 2.ª

Complementos personales

Artículo 80. Complemento de antigüedad.
A) El personal percibirá el complemento salarial de antigüedad consistente en
trienios, los cuales se devengarán a partir del primer día del mes en que se cumplan los
tres años. El importe del trienio será de 59,69 euros mensuales para el año 2021,

cve: BOE-A-2024-13555
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Artículo 79. Salario base.