III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82816
de 63,15 euros mensuales para el año 2022, de 64,62 euros mensuales para el
año 2023 y de 64,94 euros mensuales para el año 2024.
B) Para el cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido tanto
en Exolum Corporation SA como en Exolum Aviation, SA, considerándose como
efectivamente trabajados todos los meses o días en que haya percibido un salario o
remuneración, bien sea por servicios prestados o en vacaciones, licencias retribuidas y
cuando se reciba una prestación económica temporal por accidente de trabajo o
enfermedad.
Asimismo, se estimarán como trabajados, a estos efectos, aquellos períodos de
tiempo en que el interesado haya permanecido en las siguientes situaciones:
– Excedencia forzosa, regulada en el artículo 38.
– Prestación del Servicio Militar o Servicio Social Sustitutorio.
– Período de prueba.
– Tiempo trabajado en calidad de aprendiz, eventual o interino, siempre que, sin
producir interrupción en la prestación de servicios, el interesado pase a ocupar plaza
como persona trabajadora fija de la plantilla de la Compañía.
– Permiso sin sueldo.
– El período a que se refiere el artículo 39.I del presente convenio –excedencia por
nacimiento o adopción de hijo-, se computará a efectos de antigüedad.
Por el contrario, no se devengará antigüedad durante el tiempo en que se
permanezca en situación de excedencia voluntaria, cualquiera que sea su causa.
En el caso de que una persona trabajadora cause baja por voluntad propia, sin
solicitar y obtener excedencia voluntaria y posteriormente vuelva a ingresar en la
Compañía, el cómputo de antigüedad se iniciará a partir de la fecha de nuevo ingreso,
perdiendo todos los derechos de antigüedad que en su momento pudiera haber
obtenido.
Sección 3.ª
Artículo 80. bis.
Complementos de puesto de trabajo
De puesto de mando y especial responsabilidad.
– Guardan íntima relación con el cargo o puesto para el que se otorgan, cualquiera
que sea el grupo profesional y nivel de desarrollo de quienes lo desempeñen.
– Sus cuantías serán fijadas y modificadas discrecionalmente por la Compañía.
– Se percibirán exclusivamente en cada una de las doce mensualidades normales y
no se computarán a ningún efecto para la fijación de los conceptos económicos que
correspondan al grupo profesional y nivel de desarrollo del perceptor.
– Se computarán para el cálculo de las indemnizaciones derivadas por accidente de
trabajo, si así procediere.
– En atención a su especial naturaleza, no compensarán ni absorberán conceptos
económicos que ya vinieran devengándose. A su vez, tampoco tendrán el carácter de
compensables y absorbibles por las futuras mejoras económicas que pudieren
corresponder a los interesados por razón exclusiva de su grupo profesional y nivel de
desarrollo.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
Con independencia de las retribuciones que puedan corresponder en atención
exclusiva al grupo profesional y nivel de desarrollo que tengan asignado, la Compañía
otorgará un complemento especial a quienes sean designados a partir de la fecha de
firma del presente convenio y ejerzan puestos de mando y especial responsabilidad.
Los complementos que se establecen para los futuros puestos de mando y especial
responsabilidad, comenzarán a devengarse a partir del momento en que se produzca la
incorporación al puesto y dejarán de percibirse en el momento de cesar en el mismo,
salvo lo dispuesto en el último párrafo del presente artículo, y estarán sujetos a las
siguientes condiciones:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82816
de 63,15 euros mensuales para el año 2022, de 64,62 euros mensuales para el
año 2023 y de 64,94 euros mensuales para el año 2024.
B) Para el cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido tanto
en Exolum Corporation SA como en Exolum Aviation, SA, considerándose como
efectivamente trabajados todos los meses o días en que haya percibido un salario o
remuneración, bien sea por servicios prestados o en vacaciones, licencias retribuidas y
cuando se reciba una prestación económica temporal por accidente de trabajo o
enfermedad.
Asimismo, se estimarán como trabajados, a estos efectos, aquellos períodos de
tiempo en que el interesado haya permanecido en las siguientes situaciones:
– Excedencia forzosa, regulada en el artículo 38.
– Prestación del Servicio Militar o Servicio Social Sustitutorio.
– Período de prueba.
– Tiempo trabajado en calidad de aprendiz, eventual o interino, siempre que, sin
producir interrupción en la prestación de servicios, el interesado pase a ocupar plaza
como persona trabajadora fija de la plantilla de la Compañía.
– Permiso sin sueldo.
– El período a que se refiere el artículo 39.I del presente convenio –excedencia por
nacimiento o adopción de hijo-, se computará a efectos de antigüedad.
Por el contrario, no se devengará antigüedad durante el tiempo en que se
permanezca en situación de excedencia voluntaria, cualquiera que sea su causa.
En el caso de que una persona trabajadora cause baja por voluntad propia, sin
solicitar y obtener excedencia voluntaria y posteriormente vuelva a ingresar en la
Compañía, el cómputo de antigüedad se iniciará a partir de la fecha de nuevo ingreso,
perdiendo todos los derechos de antigüedad que en su momento pudiera haber
obtenido.
Sección 3.ª
Artículo 80. bis.
Complementos de puesto de trabajo
De puesto de mando y especial responsabilidad.
– Guardan íntima relación con el cargo o puesto para el que se otorgan, cualquiera
que sea el grupo profesional y nivel de desarrollo de quienes lo desempeñen.
– Sus cuantías serán fijadas y modificadas discrecionalmente por la Compañía.
– Se percibirán exclusivamente en cada una de las doce mensualidades normales y
no se computarán a ningún efecto para la fijación de los conceptos económicos que
correspondan al grupo profesional y nivel de desarrollo del perceptor.
– Se computarán para el cálculo de las indemnizaciones derivadas por accidente de
trabajo, si así procediere.
– En atención a su especial naturaleza, no compensarán ni absorberán conceptos
económicos que ya vinieran devengándose. A su vez, tampoco tendrán el carácter de
compensables y absorbibles por las futuras mejoras económicas que pudieren
corresponder a los interesados por razón exclusiva de su grupo profesional y nivel de
desarrollo.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
Con independencia de las retribuciones que puedan corresponder en atención
exclusiva al grupo profesional y nivel de desarrollo que tengan asignado, la Compañía
otorgará un complemento especial a quienes sean designados a partir de la fecha de
firma del presente convenio y ejerzan puestos de mando y especial responsabilidad.
Los complementos que se establecen para los futuros puestos de mando y especial
responsabilidad, comenzarán a devengarse a partir del momento en que se produzca la
incorporación al puesto y dejarán de percibirse en el momento de cesar en el mismo,
salvo lo dispuesto en el último párrafo del presente artículo, y estarán sujetos a las
siguientes condiciones: