III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82814
8. Deberán ser informadas semestralmente sobre las tasas de absentismo y causas
presuntas.
9. Serán informadas sobre la marcha o trayectoria empresarial de la Compañía y
planes de la misma que afecten a cuestiones de interés directo del personal.
10. Se les comunicarán las sanciones por faltas graves y muy graves impuestas al
personal y se le concederá la intervención regulada por la ley y, en todo caso, se le
otorgará un plazo preclusivo de audiencia, en los expedientes disciplinarios incoados a
cualquiera de sus miembros.
11. Participarán, por medio de las oportunas comisiones delegadas, en la
concesión de becas y ayudas de estudios, en la atribución de prioridades en la
concesión de avales para la adquisición de viviendas, en la ayuda por familiares con
minusvalías o en otros aspectos análogos, conforme a lo prevenido en la disposición
adicional primera.
12. Entenderán, con carácter previo, en las reclamaciones que el personal formule
en materia de clasificación profesional.
13. Gestionarán, directamente o a través de la Comisión creada al efecto, los
programas relativos a:
a) Ayuda por vacaciones.
b) Campamentos.
A estos efectos, la Compañía dotará del correspondiente presupuesto (regulado en el
artículo 100) y medios materiales.
14. Participarán, mediante la correspondiente comisión delegada en las gestiones o
decisiones relativas a las materias que seguidamente se enuncian, cuando las mismas
tengan extensión o alcance nacional:
a)
b)
15.
Adquisición de prendas de vestuario.
Transporte colectivo.
Tendrán acceso informativo al Libro de Registro de Solicitudes de traslados.
TÍTULO TERCERO
Régimen de retribuciones
CAPÍTULO PRIMERO
Incrementos salariales globales
Artículo 77. Salarios años 2021-2024.
Año 2021: 3 % sobre los salarios de 2020.
Año 2022: 5,8 %.
Año 2023: IPC Real, consolidando el 75 % del mismo en tablas y el 25 % en un pago
no consolidable hasta 2025 sujeto a las condiciones descritas en el artículo 78.
Año 2024: IPC Real, consolidando el 75 % del mismo en tablas y el 25 % en un pago
no consolidable hasta 2025 sujeto a las condiciones descritas en el artículo 78.
Los salarios a fijar con efectos del 1 de enero del año 2024, experimentarán los
siguientes incrementos a cuenta, a partir de los salarios regularizados del año anterior:
Año 2024: 0,5 %.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
El incremento salarial a aplicar, en cada uno de los años de vigencia del presente
convenio, sobre los salarios de 2020, será el siguiente:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82814
8. Deberán ser informadas semestralmente sobre las tasas de absentismo y causas
presuntas.
9. Serán informadas sobre la marcha o trayectoria empresarial de la Compañía y
planes de la misma que afecten a cuestiones de interés directo del personal.
10. Se les comunicarán las sanciones por faltas graves y muy graves impuestas al
personal y se le concederá la intervención regulada por la ley y, en todo caso, se le
otorgará un plazo preclusivo de audiencia, en los expedientes disciplinarios incoados a
cualquiera de sus miembros.
11. Participarán, por medio de las oportunas comisiones delegadas, en la
concesión de becas y ayudas de estudios, en la atribución de prioridades en la
concesión de avales para la adquisición de viviendas, en la ayuda por familiares con
minusvalías o en otros aspectos análogos, conforme a lo prevenido en la disposición
adicional primera.
12. Entenderán, con carácter previo, en las reclamaciones que el personal formule
en materia de clasificación profesional.
13. Gestionarán, directamente o a través de la Comisión creada al efecto, los
programas relativos a:
a) Ayuda por vacaciones.
b) Campamentos.
A estos efectos, la Compañía dotará del correspondiente presupuesto (regulado en el
artículo 100) y medios materiales.
14. Participarán, mediante la correspondiente comisión delegada en las gestiones o
decisiones relativas a las materias que seguidamente se enuncian, cuando las mismas
tengan extensión o alcance nacional:
a)
b)
15.
Adquisición de prendas de vestuario.
Transporte colectivo.
Tendrán acceso informativo al Libro de Registro de Solicitudes de traslados.
TÍTULO TERCERO
Régimen de retribuciones
CAPÍTULO PRIMERO
Incrementos salariales globales
Artículo 77. Salarios años 2021-2024.
Año 2021: 3 % sobre los salarios de 2020.
Año 2022: 5,8 %.
Año 2023: IPC Real, consolidando el 75 % del mismo en tablas y el 25 % en un pago
no consolidable hasta 2025 sujeto a las condiciones descritas en el artículo 78.
Año 2024: IPC Real, consolidando el 75 % del mismo en tablas y el 25 % en un pago
no consolidable hasta 2025 sujeto a las condiciones descritas en el artículo 78.
Los salarios a fijar con efectos del 1 de enero del año 2024, experimentarán los
siguientes incrementos a cuenta, a partir de los salarios regularizados del año anterior:
Año 2024: 0,5 %.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
El incremento salarial a aplicar, en cada uno de los años de vigencia del presente
convenio, sobre los salarios de 2020, será el siguiente: