III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82813
La anterior cantidad se distribuirá, en su totalidad, entre las Secciones Sindicales con
un mínimo del 20 % del total de representantes del personal y proporcionalmente al
número de miembros de comités de empresa y delegados de personal de cada una de
éstas.
Artículo 75.
Delegado Sindical Estatal.
Las Secciones Sindicales Intercentros reconocidas según el artículo anterior,
designarán un Delegado Sindical Estatal, quien ostentará la representación de la
Sección Sindical Intercentros dentro de la Compañía.
El Delegado Sindical Estatal deberá ser persona trabajadora en activo en la
Empresa, teniendo las siguientes atribuciones:
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a que pertenezca y servir de
instrumento de comunicación entre la central o sindicato y la Dirección de la Compañía.
2. Podrá asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, Comisión
Paritaria del convenio, Comisión Negociadora del convenio y cuantas Comisiones Mixtas
se establezcan en el convenio colectivo, con voz pero sin voto.
3. Poseerá las mismas garantías, derechos y obligaciones reconocidos por el
Estatuto de los Trabajadores, por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y por el
convenio colectivo a los representantes de las personas trabajadoras.
4. Podrá mantener reuniones con sus afiliados y repartir propaganda sindical fuera
de las horas de trabajo.
5. Será informado y oído por la Compañía con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslados
de personas trabajadoras, cuando revista carácter colectivo o del Centro de Trabajo
general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente
a los intereses de las personas trabajadoras.
c) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y sus
posibles consecuencias.
Artículo 76.
Facultades de las Secciones Sindicales Intercentros.
1. Conocerá los modelos de contratos de trabajo, previamente a la formalización de
los mismos, pudiendo informar a cada persona trabajadora sobre sus derechos.
2. La Compañía informará anualmente a las Secciones Sindicales Intercentros
sobre la contratación de personal temporal, así como de las modificaciones
experimentadas en la plantilla de personal fijo.
3. Serán informadas, trimestralmente, sobre el número de horas extraordinarias
realizadas en el período anterior, causas de las mismas y medidas adoptadas para su
disminución o supresión, cuando sea posible.
4. Se les otorgará audiencia y capacidad de estudio y propuesta, en lo relativo a
cualquier posible variación general de la jornada y horario.
5. Se les darán a conocer los conflictos que, teniendo entidad y alcance general, se
susciten, a los fines de audiencia, estudio y propuesta.
6. Adoptarán las decisiones que legalmente correspondan cuando, por sí o por los
miembros que se integren en la Comisión Paritaria regulada en el artículo 64, conozca
cualquier posible incumplimiento del convenio a nivel nacional y tendrá, además, en este
caso, capacidad de propuesta ante la Compañía.
7. Participarán en el Comité de Seguridad y Salud con las atribuciones establecidas
en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
Las Secciones Sindicales Intercentros tendrán, además de las facultades que se le
otorgan en el articulado del convenio, las atribuciones siguientes:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82813
La anterior cantidad se distribuirá, en su totalidad, entre las Secciones Sindicales con
un mínimo del 20 % del total de representantes del personal y proporcionalmente al
número de miembros de comités de empresa y delegados de personal de cada una de
éstas.
Artículo 75.
Delegado Sindical Estatal.
Las Secciones Sindicales Intercentros reconocidas según el artículo anterior,
designarán un Delegado Sindical Estatal, quien ostentará la representación de la
Sección Sindical Intercentros dentro de la Compañía.
El Delegado Sindical Estatal deberá ser persona trabajadora en activo en la
Empresa, teniendo las siguientes atribuciones:
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a que pertenezca y servir de
instrumento de comunicación entre la central o sindicato y la Dirección de la Compañía.
2. Podrá asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, Comisión
Paritaria del convenio, Comisión Negociadora del convenio y cuantas Comisiones Mixtas
se establezcan en el convenio colectivo, con voz pero sin voto.
3. Poseerá las mismas garantías, derechos y obligaciones reconocidos por el
Estatuto de los Trabajadores, por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y por el
convenio colectivo a los representantes de las personas trabajadoras.
4. Podrá mantener reuniones con sus afiliados y repartir propaganda sindical fuera
de las horas de trabajo.
5. Será informado y oído por la Compañía con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslados
de personas trabajadoras, cuando revista carácter colectivo o del Centro de Trabajo
general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente
a los intereses de las personas trabajadoras.
c) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y sus
posibles consecuencias.
Artículo 76.
Facultades de las Secciones Sindicales Intercentros.
1. Conocerá los modelos de contratos de trabajo, previamente a la formalización de
los mismos, pudiendo informar a cada persona trabajadora sobre sus derechos.
2. La Compañía informará anualmente a las Secciones Sindicales Intercentros
sobre la contratación de personal temporal, así como de las modificaciones
experimentadas en la plantilla de personal fijo.
3. Serán informadas, trimestralmente, sobre el número de horas extraordinarias
realizadas en el período anterior, causas de las mismas y medidas adoptadas para su
disminución o supresión, cuando sea posible.
4. Se les otorgará audiencia y capacidad de estudio y propuesta, en lo relativo a
cualquier posible variación general de la jornada y horario.
5. Se les darán a conocer los conflictos que, teniendo entidad y alcance general, se
susciten, a los fines de audiencia, estudio y propuesta.
6. Adoptarán las decisiones que legalmente correspondan cuando, por sí o por los
miembros que se integren en la Comisión Paritaria regulada en el artículo 64, conozca
cualquier posible incumplimiento del convenio a nivel nacional y tendrá, además, en este
caso, capacidad de propuesta ante la Compañía.
7. Participarán en el Comité de Seguridad y Salud con las atribuciones establecidas
en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
Las Secciones Sindicales Intercentros tendrán, además de las facultades que se le
otorgan en el articulado del convenio, las atribuciones siguientes: