III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82812

de las horas anuales de las personas trabajadoras de plantilla las que legalmente
correspondan a los miembros de comités de empresa y delegados de personal,
quedando adicionalmente a disposición de las Secciones Sindicales las horas no
utilizadas por los miembros de comités de empresa y delegados de personal de dichas
Secciones Sindicales. Las horas que se empleen en la negociación de los convenios
colectivos por los miembros de las respectivas comisiones negociadoras así como las
que utilicen la totalidad de los representantes sindicales y de personal, salvo lo dispuesto
en los artículos 64, 73 y 74.1 del convenio colectivo, serán con cargo a dicho cupo.
A estos efectos, y durante la vigencia del convenio, la plantilla equivalente a
considerar será de 350 personas trabajadoras, manteniéndose constante dicha cifra
salvo en el supuesto de cesión de actividades; de darse este último supuesto, se
minorará el cupo anual de horas sindicales en proporción directa al número de personas
trabajadoras que hayan causado baja con motivo de la cesión.
El anterior cupo de horas sindicales se distribuirá, en su totalidad, entre las
Secciones Sindicales con un mínimo del 20 % del total de representantes del personal,
proporcionalmente al número de miembros de comités de centro y delegados de
personal que tenga cada una de éstas.
La utilización de las horas sindicales pactadas en el presente artículo se ajustará a
las normas y criterios siguientes:
a) Los Sindicatos titulares de la bolsa de horas comunicarán, a través de las
Secciones Sindicales Intercentros, a la Dirección de la Empresa la distribución trimestral
de las mismas; esta comunicación deberá efectuarse con una antelación de 15 días al
inicio de cada período trimestral, especificando el nombre de las personas trabajadoras
que quedarán liberadas, por esta causa, en el citado período. La asignación de horas a
personas trabajadoras liberadas no podrá revisarse hasta que haya transcurrid/o el
trimestre, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
b) Sin perjuicio de la comunicación trimestral, las Secciones Sindicales Intercentros
comunicarán, por escrito, la asignación individual de las restantes horas por centro de
trabajo, con los siguientes tiempos de preavisos:
– 7 días de antelación para ausencias al trabajo de entre 7 días y 3 meses.
– 7 días de antelación para ausencias de 1 a 6 días, en al menos el 70 % de los
casos, pudiendo hacerlo con 4 días de antelación en el resto de casos.
c) La utilización de las horas sindicales reguladas en este artículo se llevará a cabo
sin menoscabo del normal desarrollo del proceso productivo, y deberá recaer,
preferentemente, en las personas trabajadoras que tengan la condición de
representantes del personal o sean Delegados Sindicales (Estatal, Provincial o de
Centro) o miembros de la ejecutiva de la Sección Sindical Intercentros.
d) Se garantiza el devengo del salario base y demás complementos salariales que
correspondería a la situación de actividad normal a las personas trabajadoras que no
asistan al trabajo por la utilización de estas horas sindicales en los términos prevenidos
en el presente artículo.
e) Durante el tiempo de la utilización de las horas sindicales reguladas en este
artículo, los miembros de las Secciones Sindicales que dispongan de dichas horas
podrán entrar o permanecer en su Centro de trabajo fuera de su jornada laboral, así
como mantener reuniones con sus afiliados y desarrollar acción sindical fuera de las
horas de trabajo, y sin que el ejercicio de estos derechos pueda interrumpir el normal
desarrollo del proceso productivo.
5. Para compensar los gastos que se deriven de la actividad sindical, la empresa
asignará a las Secciones Sindicales la cantidad de 10.452,89 euros/mes durante los
años 2021, 2022 y 2023 y de 10.505,15 euros/mes durante el año 2024, salvo que se
produzca cesión de actividades; en este caso, se minorará dicha cantidad global en la
misma proporción que haya disminuido la plantilla por este motivo.

cve: BOE-A-2024-13555
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Núm. 160