III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82811

La Sección Sindical Intercentros gestionará la utilización de la bolsa de horas
sindicales, regulada en el número 4 del presente artículo, siguiendo los criterios fijados
en este artículo.
Trimestralmente, las Secciones Sindicales contrastarán con la empresa información
sobre las horas sindicales utilizadas así como las personas trabajadoras que hayan
hecho uso de dichas horas.
Todas las funciones de representación, así como las competencias y atribuciones, se
reconocen al Delegado Sindical Estatal, considerándose a los restantes miembros de la
ejecutiva como personal de apoyo al citado Delegado.
Respecto a las garantías de los miembros de la ejecutiva que no tengan la condición
de representantes de personal o sean delegados sindicales (estatales, provinciales o de
centro), la empresa reconoce a un máximo de 4 personas el mismo régimen de garantías
previsto para los representantes de personal, por el Estatuto de los Trabajadores, y
durante el tiempo que permanezcan en situación de liberado.
Las 4 personas referidas en el apartado anterior serán designadas, por las Secciones
Sindicales con un mínimo del 20 % del total de representantes del personal,
proporcionalmente al número de miembros de comités de centros y delegados de
personal que tenga cada una de ellas.
Las Secciones Sindicales Intercentros contarán con un crédito horario representativo
adicional de 2.304 horas anuales que se distribuirán proporcionalmente a los miembros
de comités de centro y delegados de personal que tenga cada una de ellas. Este cupo
de horas resulta adicional al regulado en el apartado 4 de este mismo artículo.
2. A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a alguna Central Sindical
o Sindicato y pertenecientes a Sección Sindical reconocida según el apartado anterior, la
Compañía descontará en la nómina mensual el importe de la cuota sindical
correspondiente. A tal efecto, la persona trabajadora remitirá a la jefatura un escrito
solicitando que se le efectúe el descuento, señalando igualmente que acepta las
variaciones de cuotas que, en cada momento, establezca el Sindicato, el cual
comunicará a la Dirección de la Compañía las variaciones que se produzcan en este
sentido.
Le Compañía pondrá a disposición de los sindicatos más representativos y de los
que tengan representación en los comités de empresa o cuenten con delegados de
personal, un tablón de anuncios en un lugar donde se garantice un adecuado acceso al
mismo por parte de las personas trabajadoras.
En los centros de trabajo o provincias con más de 200 personas trabajadoras,
facilitará a estas Secciones Sindicales un local adecuado en el que puedan desarrollar
sus actividades.
3. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que tengan representación en los
comités de empresa o cuenten con delegados de personal tendrán la facultad de
negociar los convenios colectivos, interviniendo cada una de ellas en función de su
representatividad.
A los efectos de la mencionada negociación, se dotará, a la constitución de la
comisión negociadora de cada convenio colectivo, con una cantidad, a un tanto alzado,
que para la negociación de futuros convenios queda establecida como referencia
de 2021 en 36.206,82 euros. Dicha cantidad se distribuirá entre los Sindicatos
participantes en las negociaciones y proporcionalmente a su representación en la
Comisión Negociadora. Si la negociación del convenio se prolongara más de tres meses,
se negociará una cantidad adicional por el tiempo que exceda de los referidos tres
meses.
La cantidad mencionada en el párrafo anterior se revisará para negociaciones
colectivas posteriores en el mismo porcentaje en que varíe el IPC de cada año, salvo
pacto en contrario.
4. La empresa reconoce a favor del conjunto de las Secciones Sindicales que
tengan un mínimo del 20 % del total de representantes de personal, un cupo anual de
horas, para actividades sindicales, que se obtiene de restar del 1,45 % del total nominal

cve: BOE-A-2024-13555
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Núm. 160