III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82810

propias de los mismos. Asimismo, se le facilitará el uso de los medios necesarios para el
desarrollo de sus funciones representativas.
Artículo 72.

Horas y desplazamientos.

Los miembros de comités de empresa y delegados de personal dispondrán, para el
ejercicio de sus funciones de representación, del número de horas que regula el
artículo 68, apartado e), del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo ausentarse, a tal fin,
del centro de trabajo, efectuando el correspondiente preaviso al mando inmediato
superior con 24 horas de antelación; el citado preaviso será de 48 horas para las
personas trabajadoras en régimen de turnos. Por razones excepcionales, debidamente
justificadas, podrán reducirse los tiempos de preaviso anteriormente indicados.
Los representantes de las personas trabajadoras que hubieren de desplazarse de la
población en que están destinados, para acudir a reuniones de comités conjuntos de los
cuales sean miembros, tendrán derecho al abono de los gastos de desplazamiento y
percibo de dietas.
Artículo 73. Asambleas de representantes del personal.
Los Representantes del personal tendrán derecho a reunirse en asamblea conjunta
en los términos y con los requisitos previstos en los artículos 77 a 80 del Estatuto de los
Trabajadores, salvo que prefieran ejercitar dicho derecho de reunión separadamente,
mediante convocatoria del correspondiente Sindicato, en relación con los representantes
afiliados, complementada, en su caso, con la convocatoria de reunión independiente de
los no afiliados.
Cualquiera que sea la opción ejercitada, la reunión deberá ser anual, con un máximo
de tres días de duración y ausencia del puesto de trabajo, debiéndose comunicar con
una antelación mínima de 15 días, por el Sindicato convocante o bien por el conjunto o
comisión delegada de los no afiliados y no serán computadas con cargo al crédito de
horas previsto en el artículo 74.
Alternativamente, dichas horas quedarán a disposición de las secciones sindicales,
como cupo adicional al regulado en el artículo 74, en cuyo caso, las horas necesarias
para la asistencia a las Asambleas reguladas en el presente artículo se imputarán a las
Secciones Sindicales con cargo a su bolsa global.
La Compañía, para atender a los gastos de celebración de la asamblea anual,
dotará, a las Centrales Sindicales representativas en Exolum Aviation, SA, con la
cantidad que resulte de multiplicar 689,21 euros para el año 2021, de 729,19 euros para
el año 2022, de 746,14 para el año 2023 y de 749,87 euros para el año 2024, por el
número de representantes de personal legalmente acreditados al día uno de septiembre
de cada año. La cantidad resultante se hará efectiva en el transcurso del citado mes de
septiembre.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los sindicatos en la empresa
Secciones Sindicales.

1. Las personas trabajadoras afiliadas a un Sindicato podrán constituir Secciones
Sindicales de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de
Libertad Sindical.
Los Sindicatos que tengan al menos un 20 % del total de representantes de personal
a nivel empresa, podrán constituir una Sección Sindical Intercentros que estará formada
por el Delegado Sindical Estatal y los restantes miembros de la ejecutiva del Sindicato en
el ámbito de la empresa.

cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 74.