III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13555)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82809
e) Proponer a la Comisión Negociadora del convenio colectivo la aprobación de
cualquier modificación o adición a lo pactado.
Artículo 66.
Cargos de representación del personal.
Las personas trabajadoras de la Compañía que ostenten la condición legal de
representantes del personal, tendrán las garantías, prerrogativas y derechos que les
conceda la legislación vigente.
Artículo 67.
Órganos de representación de las personas trabajadoras.
Son órganos de representación de las personas trabajadoras:
a) Los Comités de Empresa y Delegados de Personal.
b) Las Secciones Sindicales Intercentros.
Artículo 68.
(Sin contenido).
Artículo 69.
(Sin contenido).
Artículo 70.
Facultades de los comités de empresa y delegados de personal.
Los Comités de Empresa y Delegados de personal tendrán, además de las
facultades que expresamente se les otorgan en el articulado del convenio, las
atribuciones siguientes:
1. Las señaladas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y apartado b) del
número 14, del artículo 76, referidas a las Secciones Sindicales Intercentros, cuando las
mismas tuvieran extensión o alcance local, entendiéndose que las referencias a órganos
nacionales están hechas a los locales. La información sobre horas extraordinarias será
facilitada mensualmente.
En los casos de duda la competencia específica para decidir a quién está atribuida la
materia, tanto en los casos de conflicto entre Comités de Empresa y Delegados de
Personal, como en los que se susciten entre alguno de éstos y las Secciones Sindicales
Intercentros, corresponderá a este último, dado el superior rango representativo del
mismo.
2. Intervendrán en la administración de los comedores de sus respectivos Centros
de trabajo.
3. Se les concederá la intervención que la ley regule y, en todo caso, un plazo
preclusivo de audiencia cuando se incoe expediente disciplinario a uno de sus miembros.
4. Conocerán, al menos semestralmente, los cambios de destino, el movimiento del
personal en la dependencia respectiva, las vacantes existentes y las altas y bajas de los
interinos y eventuales.
5. Podrán entrar o permanecer en sus respectivos centros de trabajo fuera de su
horario; en situaciones de huelga se estará a la legislación vigente.
Locales y medios.
La Compañía pondrá a disposición de los comités de empresa un local adecuado
para el desempeño de sus funciones, dotado del mobiliario necesario y medios
materiales suficientes, pudiéndose facilitar, en su caso, un local para uso de varios
centros cuando ello no dificulte el cumplimiento de los respectivos deberes
representativos.
Igualmente, se pondrá a disposición de los Comités de empresa y delegados de
personal el correspondiente tablón de anuncios en sitio visible y de fácil acceso del
personal para fijar las informaciones y comunicaciones que correspondan a las funciones
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 71.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82809
e) Proponer a la Comisión Negociadora del convenio colectivo la aprobación de
cualquier modificación o adición a lo pactado.
Artículo 66.
Cargos de representación del personal.
Las personas trabajadoras de la Compañía que ostenten la condición legal de
representantes del personal, tendrán las garantías, prerrogativas y derechos que les
conceda la legislación vigente.
Artículo 67.
Órganos de representación de las personas trabajadoras.
Son órganos de representación de las personas trabajadoras:
a) Los Comités de Empresa y Delegados de Personal.
b) Las Secciones Sindicales Intercentros.
Artículo 68.
(Sin contenido).
Artículo 69.
(Sin contenido).
Artículo 70.
Facultades de los comités de empresa y delegados de personal.
Los Comités de Empresa y Delegados de personal tendrán, además de las
facultades que expresamente se les otorgan en el articulado del convenio, las
atribuciones siguientes:
1. Las señaladas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y apartado b) del
número 14, del artículo 76, referidas a las Secciones Sindicales Intercentros, cuando las
mismas tuvieran extensión o alcance local, entendiéndose que las referencias a órganos
nacionales están hechas a los locales. La información sobre horas extraordinarias será
facilitada mensualmente.
En los casos de duda la competencia específica para decidir a quién está atribuida la
materia, tanto en los casos de conflicto entre Comités de Empresa y Delegados de
Personal, como en los que se susciten entre alguno de éstos y las Secciones Sindicales
Intercentros, corresponderá a este último, dado el superior rango representativo del
mismo.
2. Intervendrán en la administración de los comedores de sus respectivos Centros
de trabajo.
3. Se les concederá la intervención que la ley regule y, en todo caso, un plazo
preclusivo de audiencia cuando se incoe expediente disciplinario a uno de sus miembros.
4. Conocerán, al menos semestralmente, los cambios de destino, el movimiento del
personal en la dependencia respectiva, las vacantes existentes y las altas y bajas de los
interinos y eventuales.
5. Podrán entrar o permanecer en sus respectivos centros de trabajo fuera de su
horario; en situaciones de huelga se estará a la legislación vigente.
Locales y medios.
La Compañía pondrá a disposición de los comités de empresa un local adecuado
para el desempeño de sus funciones, dotado del mobiliario necesario y medios
materiales suficientes, pudiéndose facilitar, en su caso, un local para uso de varios
centros cuando ello no dificulte el cumplimiento de los respectivos deberes
representativos.
Igualmente, se pondrá a disposición de los Comités de empresa y delegados de
personal el correspondiente tablón de anuncios en sitio visible y de fácil acceso del
personal para fijar las informaciones y comunicaciones que correspondan a las funciones
cve: BOE-A-2024-13555
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 71.